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LA PLATA, 19 DE NOVIEMBRE DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 609 /2009

 

 

"No necesariamente el que sabe bien hablar es el que tiene las mejores cosas para decir".

 




 

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Punto final para el CUIT y el CUIL – Creación del "CUIP”

El Gobierno nacional pondrá en marcha el nuevo Código Unico de Identificación de Personas (CUIP), que deberá utilizarse para todas las gestiones relacionadas con los sistemas impositivo, laboral y de la seguridad social, y para cualquier tipo de vinculación de las personas, físicas o jurídicas, con el Estado. El nuevo código suplantará los códigos únicos de identificación laboral y tributaria (CUIL y CUIT). El CUIL es ahora emitido por la Administración Nácional de la Seguridad Social (ANSES) para las personas físicas que trabajan en relación de dependencia, en tanto que el CUIT es otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los autónomos, las empresas y las personas jurídicas en general. La asignación del CUIP quedará a cargo de ambos organismos y su emisión impactará las dos bases.

Recursos de la Seguridad Social - “Trabajo en Blanco”
Se implementa, a partir del 1/12/2009, el servicio denominado “Trabajo en Blanco”, que posibilitará a los trabajadores obtener -al mismo momento de iniciada o finalizada la relación laboral- la “Constancia del Trabajador”, en la cual se verán reflejados sus datos registrales. Asimismo, desde dicho servicio el trabajador podrá acceder al sistema “Mis Aportes”. El servicio “Trabajo en Blanco” estará disponible en la siguiente dirección del sitio ”web” de la AFIP: http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco.

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 OTROS ORGANISMOS

Administración Nacional Seguridad Social - Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Se instituye la Asignación Universal por hijo para Protección Social de $ 180 a partir del 1 de noviembre de 2009. Recibirán el beneficio aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la ley 24714 y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. Asimismo, quedan alcanzados los monotributistas sociales. Quedan excluidos los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil (actualmente $ 1.440 y a partir del 1/1/2010: $ 1.500). La prestación se abonará hasta un máximo acumulable de cinco menores por grupo familiar. Los pagos se realizarán mensualmente a través de la Anses, organismo que, además, estará a cargo del otorgamiento y del seguimiento de los beneficios. El 80 % de la citada asignación la percibirán los padres de los beneficiarios, en tanto el 20 % restante lo cobrarán por caja de ahorro a nombre del titular en el Banco Nación y mediante tarjeta magnética sin ningún costo, acumulado en el mes de marzo, a cambio de un certificado de escolaridad del año anterior y del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación. La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.

Asignación Universal por Hijo – Decreto 1602/2009
Se incorpora como beneficiarios de dicha asignación a los contribuyentes monotributistas encuadrados en la categoría Monotributo social. A los fines de aclarar tal definición, el marco normativo establece la siguiente aclaración: El “monotributo social” ha sido creado como instrumento para facilitar y promover, a partir de la posibilidad de emitir factura oficial, la inclusión social, el desarrollo de las actividades productivas y la incorporación al trabajo registrado de sujetos vulnerables desde el punto de vista socioeconómico, que se encuentren en situación de desempleo o que resulten destinatarios de programas sociales o de ingreso.

Riesgos del trabajo - Topes indemnizatorios eliminación
Se incrementan las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y fallecimiento, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio. En tal sentido, en el caso de una incapacidad permanente parcial (IPP), la cifra se eleva de $ 30.000 a $ 80.000; en una incapacidad permanente total (IPT), de $ 40.000 a $ 100.000. En tanto, para el caso de fallecimiento del damnificado, los causahabientes recibirán $ 120.000 en lugar de $ 50.000. Asimismo, el piso indemnizatorio pasará a ser de $ 180.000 pesos, lo que constituía el monto máximo que el afectado podía recibir según lo establecía el artículo 14 inciso 2) apartado a) y b). Se excluyen del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias establecido en la ley 25413, a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la ley 24557, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia que les fueran presentadas por los distintos operadores de la actividad.

Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Vuestra Delegación La Plata, tiene el agrado de comunicarles a todos los Sres. Matriculados que han firmado un Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que Ustedes y su grupo familiar puedan disfrutar de todas las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en dicha Institución. En este mismo sentido, tendrán, para el Club Banco Provincia, el carácter de Socios Externos, requiriéndose, para obtener tal condición, la Matrícula Profesional al día. Aquellos interesados, los invitamos a acercarse a la Sede del Club en City Bell (Calle Guemes entre 20 y 21), donde serán muy bien recibidos e informados sobre el tema.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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