AFIP
OTROS ORGANISMOS
LINKS
 
LA PLATA, 03 DE DICIEMBRE DE 2009, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 611 /2009

 

 

"Hay dos tipos de inteligencia: la ocasional y la del trabajo. La primera depende de la suerte, la segunda es fruto del intercambio de horas por conocimientos ".

 




 

Acceda a nuestra última edición de Actualidad Institucional realizando un "click" en el LOGO de la Delegación La Plata

 







 AFIP
Punto final para el CUIT y el CUIL – Creación del "CUIP”

El Gobierno nacional pondrá en marcha el nuevo Código Unico de Identificación de Personas (CUIP), que deberá utilizarse para todas las gestiones relacionadas con los sistemas impositivo, laboral y de la seguridad social, y para cualquier tipo de vinculación de las personas, físicas o jurídicas, con el Estado. El nuevo código suplantará los códigos únicos de identificación laboral y tributaria (CUIL y CUIT). El CUIL es ahora emitido por la Administración Nácional de la Seguridad Social (ANSES) para las personas físicas que trabajan en relación de dependencia, en tanto que el CUIT es otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los autónomos, las empresas y las personas jurídicas en general. La asignación del CUIP quedará a cargo de ambos organismos y su emisión impactará las dos bases.

Recursos de la Seguridad Social - “Trabajo en Blanco”
Se implementa, a partir del 1/12/2009, el servicio denominado “Trabajo en Blanco”, que posibilitará a los trabajadores obtener -al mismo momento de iniciada o finalizada la relación laboral- la “Constancia del Trabajador”, en la cual se verán reflejados sus datos registrales. Asimismo, desde dicho servicio el trabajador podrá acceder al sistema “Mis Aportes”. El servicio “Trabajo en Blanco” estará disponible en la siguiente dirección del sitio ”web” de la AFIP: http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco.

subir


 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

LEY 26.545 – Prórroga de Impuestos
Se suspende, hasta el 31/12/2010, el incremento en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a determinadas actividades vinculadas a la explotación de terminales portuarias ubicadas en Puertos de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se establece que los servicios de manipulación de carga, de almacenamiento y depósito , los servicios complementarios para el transporte por agua, los servicios de explotación de infraestructura y derechos de puerto, tributarán a la alícuota del 4,5% siempre que no se encuentren exentos y que sus ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior sean mayores a $ 30.000.000. En caso contrario, la alícuota aplicable continuará siendo del 3,50%, mientras que la actividad de servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías continúa tributando la alícuota del 1,5%.

Indemnización por Despido - Fallo
El Aguinaldo y los Premios o Bonos salariales que no son ingresos periódicos, no deben incluirse en el cálculo para determinar la Indemnización por Despido. Bajo este lineamiento, La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en fallo dividido (13 a 5), en una demanda contra el BCRA, estableció que el SAC no debe ser incluido en las indemnizaciones por despidos sin causa dado según el Art. 245 de la Ley de CT establece que la antiguedad se calcula sobre “la mejor remuneración mensual, normal y habitual” y casualmente el SAC no cumple con dicha condición al igual que los Bonos.

Ingresos brutos - Buenos Aires
Se suspende, hasta el 31/12/2010, el incremento en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a determinadas actividades vinculadas a la explotación de terminales portuarias ubicadas en Puertos de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se establece que los servicios de manipulación de carga, de almacenamiento y depósito , los servicios complementarios para el transporte por agua, los servicios de explotación de infraestructura y derechos de puerto, tributarán a la alícuota del 4,5% siempre que no se encuentren exentos y que sus ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior sean mayores a $ 30.000.000. En caso contrario, la alícuota aplicable continuará siendo del 3,50%, mientras que la actividad de servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías continúa tributando la alícuota del 1,5%.

Régimen Jubilatorio Personal Docente Universidades Nacionales - Reglamentación
Se aprueba la reglamentación de la ley 26508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales. Entre los puntos relevantes se mencionan:

•El régimen instituido rige a partir del 1 de octubre de 2009.
•La Secretaría de Seguridad Social determinará el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados, en los meses de marzo y setiembre de cada año calendario. Este índice sustituye el que establece la ley 26417 (Movilidad de las Prestaciones Previsionales), para el régimen general.
•El aporte de la alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente, se aplicará sobre las remuneraciones de los docentes universitarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.

Administración Nacional Seguridad Social - Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Se instituye la Asignación Universal por hijo para Protección Social de $ 180 a partir del 1 de noviembre de 2009. Recibirán el beneficio aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la ley 24714 y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal. Asimismo, quedan alcanzados los monotributistas sociales. Quedan excluidos los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil (actualmente $ 1.440 y a partir del 1/1/2010: $ 1.500). La prestación se abonará hasta un máximo acumulable de cinco menores por grupo familiar. Los pagos se realizarán mensualmente a través de la Anses, organismo que, además, estará a cargo del otorgamiento y del seguimiento de los beneficios. El 80 % de la citada asignación la percibirán los padres de los beneficiarios, en tanto el 20 % restante lo cobrarán por caja de ahorro a nombre del titular en el Banco Nación y mediante tarjeta magnética sin ningún costo, acumulado en el mes de marzo, a cambio de un certificado de escolaridad del año anterior y del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación. La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.

Asignación Universal por Hijo – Decreto 1602/2009
Se incorpora como beneficiarios de dicha asignación a los contribuyentes monotributistas encuadrados en la categoría Monotributo social. A los fines de aclarar tal definición, el marco normativo establece la siguiente aclaración: El “monotributo social” ha sido creado como instrumento para facilitar y promover, a partir de la posibilidad de emitir factura oficial, la inclusión social, el desarrollo de las actividades productivas y la incorporación al trabajo registrado de sujetos vulnerables desde el punto de vista socioeconómico, que se encuentren en situación de desempleo o que resulten destinatarios de programas sociales o de ingreso.

Delegación La Plata - Nuevo Cuerpo de Delegados
Nuestra Delegación La Plata informa, que el pasado 16 de noviembre se ha realizado la designación del nuevo Cuerpo de Delegados de vuestra Delegación. A continuación informamos la composición de los mismos:

Cuerpo de Delegados
Presidente: Dr. Ricardo Arzoz
Vicepresidente: Dra. Noemí E. Saltarelli
Secretario General: Dra. Marcela Bifaretti
Secretario de Hacienda: Dr. Andrés Maiocchi
Secretario de Seguridad Social: Dra. Fusako Oka
Pro Secretario General: Dr. Julio A. Giannini
Pro Secretario de Hacienda: Dr. Guillermo Massaccesi
Pro Secretario de Seguridad Social: Dr. Héctor Alvarez Lamas Delegado Fiscalizador: Dra. Marina Gómez Scavino

Titulares
Dr. Eduardo Kirschenheuter
Dra. Liliana Haile
Dr. Germán Murdolo

Suplentes
Dra. Claudia L. Bignasco
Dra. Lucrecia Brunatti
Dra. Angélica P. Siafas
Dra. Maria Jesús Giorgetti
Dra. Silvia S. Miño
Dr. José Luis Valderrama
Dr. Nestor A. Yalet
Dra. Isabel García
Dr. Luis I. Tous
Dr. Juan I. Fuse
Dr. Guillermo M. Tántera


Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Vuestra Delegación La Plata, tiene el agrado de comunicarles a todos los Sres. Matriculados que han firmado un Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que Ustedes y su grupo familiar puedan disfrutar de todas las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en dicha Institución. En este mismo sentido, tendrán, para el Club Banco Provincia, el carácter de Socios Externos, requiriéndose, para obtener tal condición, la Matrícula Profesional al día. Aquellos interesados, los invitamos a acercarse a la Sede del Club en City Bell (Calle Guemes entre 20 y 21), donde serán muy bien recibidos e informados sobre el tema.


 LINKS

AFIP

SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

subir