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LA PLATA, 14 DE ENERO DE 2010, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 616 /2009

 

 

"Si yo te debo una libra tengo un problema, pero si te debo un millón el problema es tuyo ".

John Maynard Keynes

 




 

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Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de reglamentar el nuevo régimen del Monotributo. El marco normativo se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General nº 2746/10. De esta forma, el máximo organismo de recaudación complementa el Decreto nº 1/2010, publicado el martes 5 de enero del corriente. Ambas normas establecen las pautas a seguir para la readecuación de las categorías, lo referido al tratamiento de las actividades primarias y el acceso a las obras sociales. Como punto relevante, la nueva resolución establece que las obligaciones de pago y la recategorización del tercer cuatrimestre del 2009, y cuyo vencimiento operaba el 7 de enero del 2010, ha sido prorrogado y podrá efectuarse hasta el 22 de enero inclusive. Por otra parte, la AFIP estableció mayores controles, lo que obligará a los monotributistas, a presentar una Declaración Jurada informativa junto a la finalización de cada cuatrimestre calendario. A ello, la primera presentación deberá cumplirse el próximo 1º de mayo. Sin embargo, esto último alcanzaría a la última categoría de los pequeños contribuyentes dedicados a los servicios y a las tres más altas correspondientes al resto de las actividades.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Modificación Código Fiscal - Ciudad de Buenos Aires
Se establecen modificaciones al Código Fiscal con aplicación desde el 1/1/2010, entre las cuales destacan:
Procedimiento:
- En el caso de realizar allanamientos a estudios profesionales, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) deberá comunicar a los respectivos colegios o asociaciones profesionales sobre la citada medida.
-Se faculta a la AGIP a establecer regímenes de pagos a cuenta.
Ingresos brutos:
-Se incorporan como exenciones del impuesto los ingresos obtenidos por:
*La exportación de servicios que se efectivicen en el exterior.
*La compra-venta de vehículos usados (automóviles, camionetas rurales, camionetas 4x4, motocicletas, motonetas, ambulancias, autos fúnebres, casas rodantes, etc).
Sellos:
-Se faculta a la AGIP a establecer un valor inmobiliario de referencia (VIR) para cada inmueble situado en la Ciudad, el cual reflejará el valor económico por m2 del mismo en el mercado comercial.
-Se gravan los instrumentos o actos relativos a la transferencia de dominio de vehículos usados.
Nuevos gravámenes:
-Se establecen nuevos gravámenes relacionados con el medio ambiente. Ellos son el impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables y el impuesto a la generación de residuos áridos y afines.

Ingresos brutos – Provincia de Buenos Aires
Se establece hasta el 31/3/2010 un régimen de facilidades de pago para que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos regularicen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. Entre sus principales características se destaca:
-Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 30/6/2009, deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 30/6/2009 y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
-El pago podrá realizarse de la siguiente forma:
*Al contado en un solo pago.
*En cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 72 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
-Se prevé un interés del 0,5% mensual sobre saldo cuando la deuda se regularice en 50 y hasta 72 cuotas mensuales.
-El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 500.

Ingresos Brutos – Provincia de Buenos Aires
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/1/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Por otra parte se destaca que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. .

Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Vuestra Delegación La Plata, tiene el agrado de comunicarles a todos los Sres. Matriculados que han firmado un Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que Ustedes y su grupo familiar puedan disfrutar de todas las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en dicha Institución. En este mismo sentido, tendrán, para el Club Banco Provincia, el carácter de Socios Externos, requiriéndose, para obtener tal condición, la Matrícula Profesional al día. Aquellos interesados, los invitamos a acercarse a la Sede del Club en City Bell (Calle Guemes entre 20 y 21), donde serán muy bien recibidos e informados sobre el tema.


 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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