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LA PLATA, 21 DE ENERO DE 2010, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 617 /2009

 

 

"Un jardinero que cultiva su propio jardín, con sus propias manos, une en su persona los tres personajes, de propietario, agricultor y obrero. Su producción, por lo tanto, debe rendirle la renta del primero, la ganancia del segundo y el salario del tercero".

Adam Smith

 




 

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Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de reglamentar el nuevo régimen del Monotributo. El marco normativo se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General nº 2746/10. De esta forma, el máximo organismo de recaudación complementa el Decreto nº 1/2010, publicado el martes 5 de enero del corriente. Ambas normas establecen las pautas a seguir para la readecuación de las categorías, lo referido al tratamiento de las actividades primarias y el acceso a las obras sociales. Como punto relevante, la nueva resolución establece que las obligaciones de pago y la recategorización del tercer cuatrimestre del 2009, y cuyo vencimiento operaba el 7 de enero del 2010, ha sido prorrogado y podrá efectuarse hasta el 22 de enero inclusive. Por otra parte, la AFIP estableció mayores controles, lo que obligará a los monotributistas, a presentar una Declaración Jurada informativa junto a la finalización de cada cuatrimestre calendario. A ello, la primera presentación deberá cumplirse el próximo 1º de mayo. Sin embargo, esto último alcanzaría a la última categoría de los pequeños contribuyentes dedicados a los servicios y a las tres más altas correspondientes al resto de las actividades.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Aprobación Norma de Aplicación nº 82 - Normas Contables
La Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales, que fue aprobado mediante la Resolución de Mesa Directiva nº 1472, el proyecto de Norma de Aplicación nº 82 – “ Cooperativas, Resolución Técnica nº 24. Informes Trimestrales. Honorarios”.

Respecto a los Entes Cooperativos - establece dos modalidades para la confección de los informes trimestrales previstos por la Ley de Cooperativas. Los informes deben ser emitidos sobre la información contable que surja de la preparación de estados contables por períodos intermedios o de los balances de sumas y saldos, en el primer caso deben confeccionarse de acuerdo la R.T. nº° 7 –Informe de Revisión Limitada de los Estados Contables de Períodos Intermedios- y en el segundo según la misma resolución –Informes Especiales-.

Por otra parte, el honorario mínimo de las labores profesionales citadas, para la Revisión Limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios es de aplicación el Artículo 117 de la Ley 10.620, en tanto que el Informe Especial sobre el Balance de Sumas y Saldos, atento a las características del objeto de la revisión, es encuadrable en el Artículo 123 de la Ley 10.620.

Con relación a la acreditación del cobro del honorario requerida por el Art. 163 de la Ley 10.620, en el marco de la autenticación de la firma del profesional en los informes trimestrales, y considerando que el INAES requiere cuatro informes trimestrales independientemente del anual, para el informe profesional referido al cuarto trimestre continúa en vigor lo establecido en la Norma de Aplicación N° 46.

Ingresos brutos – Provincia de Buenos Aires
Se establece hasta el 31/3/2010 un régimen de facilidades de pago para que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos regularicen deudas provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas. Entre sus principales características se destaca:
-Se podrán incluir gravámenes que se hayan omitido retener y/o percibir cuyo ingreso debió efectuarse hasta el 30/6/2009, deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas posteriores al 1/1/2000 y caducos al 30/6/2009 y los intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término.
-El pago podrá realizarse de la siguiente forma:
*Al contado en un solo pago.
*En cuotas con un anticipo del 10% de la deuda y el saldo en hasta 72 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
-Se prevé un interés del 0,5% mensual sobre saldo cuando la deuda se regularice en 50 y hasta 72 cuotas mensuales.
-El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 500.

Ingresos Brutos – Provincia de Buenos Aires
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/1/2010, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. Por otra parte se destaca que se prevé una bonificación sobre el importe de las cuotas del plan, la cual dependerá de la etapa en que se encuentre la deuda por la que se realiza el acogimiento al régimen. .

Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Vuestra Delegación La Plata, tiene el agrado de comunicarles a todos los Sres. Matriculados que han firmado un Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que Ustedes y su grupo familiar puedan disfrutar de todas las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en dicha Institución. En este mismo sentido, tendrán, para el Club Banco Provincia, el carácter de Socios Externos, requiriéndose, para obtener tal condición, la Matrícula Profesional al día. Aquellos interesados, los invitamos a acercarse a la Sede del Club en City Bell (Calle Guemes entre 20 y 21), donde serán muy bien recibidos e informados sobre el tema.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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