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LA PLATA, 28 DE ENERO DE 2010, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 618 /2009

 

 

"La sonrisa cuesta menos que la electricidad y da más luz"

Proverbio escocés

 




 

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Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de reglamentar el nuevo régimen del Monotributo. El marco normativo se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General nº 2746/10. De esta forma, el máximo organismo de recaudación complementa el Decreto nº 1/2010, publicado el martes 5 de enero del corriente. Ambas normas establecen las pautas a seguir para la readecuación de las categorías, lo referido al tratamiento de las actividades primarias y el acceso a las obras sociales. Como punto relevante, la nueva resolución establece que las obligaciones de pago y la recategorización del tercer cuatrimestre del 2009, y cuyo vencimiento operaba el 7 de enero del 2010, ha sido prorrogado y podrá efectuarse hasta el 22 de enero inclusive. Por otra parte, la AFIP estableció mayores controles, lo que obligará a los monotributistas, a presentar una Declaración Jurada informativa junto a la finalización de cada cuatrimestre calendario. A ello, la primera presentación deberá cumplirse el próximo 1º de mayo. Sin embargo, esto último alcanzaría a la última categoría de los pequeños contribuyentes dedicados a los servicios y a las tres más altas correspondientes al resto de las actividades.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Aprobación Norma de Aplicación nº 82 - Normas Contables
La Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales, que fue aprobado mediante la Resolución de Mesa Directiva nº 1472, el proyecto de Norma de Aplicación nº 82 – “ Cooperativas, Resolución Técnica nº 24. Informes Trimestrales. Honorarios”.

Respecto a los Entes Cooperativos - establece dos modalidades para la confección de los informes trimestrales previstos por la Ley de Cooperativas. Los informes deben ser emitidos sobre la información contable que surja de la preparación de estados contables por períodos intermedios o de los balances de sumas y saldos, en el primer caso deben confeccionarse de acuerdo la R.T. nº° 7 –Informe de Revisión Limitada de los Estados Contables de Períodos Intermedios- y en el segundo según la misma resolución –Informes Especiales-.

Por otra parte, el honorario mínimo de las labores profesionales citadas, para la Revisión Limitada de Estados Contables de Períodos Intermedios es de aplicación el Artículo 117 de la Ley 10.620, en tanto que el Informe Especial sobre el Balance de Sumas y Saldos, atento a las características del objeto de la revisión, es encuadrable en el Artículo 123 de la Ley 10.620.

Con relación a la acreditación del cobro del honorario requerida por el Art. 163 de la Ley 10.620, en el marco de la autenticación de la firma del profesional en los informes trimestrales, y considerando que el INAES requiere cuatro informes trimestrales independientemente del anual, para el informe profesional referido al cuarto trimestre continúa en vigor lo establecido en la Norma de Aplicación N° 46.

Ciencias Económicas – Resolución Consejo Directivo nº 3364 y Resolución de Mesa Directiva nº 1526.
La Delegación La Plata , informa a los Sres. Profesionales que se encuentra disponible en nuestra sede la Resolución de Consejo Directivo N° 3364 (Acta CD N° 843 – aprobada el 18 de diciembre pasado), por la que se aprueba el Modelo de Informe Especial de Revisión de Balance de Sumas y Saldos, y la Resolución de Mesa Directiva N° 1526 (Acta MD N° 1124 – de fecha 15 de enero del corriente), por la que se aprueba como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires las disposiciones transitorias contenidas en el Anexo A de la misma, tratándose de dispensas transitorias que se podrán utilizar a los efectos de la aplicación de la Resolución Técnica N° 24.

Consejo Profesional Ciencias Económicas de la Pcia. Buenos Aires – Delegación La Plata

El pasado 20 de enero se llevó a cabo en la Delegación La Plata del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Pcia. de Buenos Aires, un nuevo encuentro de profesionales matriculados continuando con la modalidad iniciada en diciembre de 2009.
En esta oportunidad concurrieron los Dres. Luis Bessega, Jorge Inafuku, Victor Katok, Juan Manuel Flores, Elizabeth Arrien, y Nora Schawb.
La temática abordada se vinculó a lo referido a sindicatura concursal, formación de una comisión de síndicos concursales para interactuar con los juzgados y cámaras en lo civil y comercial, pericias, aspectos institucionales del consejo y la caja, propuestas para la agilización del servicio a matriculados, y en general cuestiones que hacen al ejercicio profesional.
Por otra parte, se informa a los Sres. matriculados que los próximos encuentros están programados en sede de esta delegación para los días 10, 17, y 24 de febrero del 2010 a las 11 hs. Si desea concurrir, agradecemos su presencia y solicite su inclusión en la fecha deseada."

Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Vuestra Delegación La Plata, tiene el agrado de comunicarles a todos los Sres. Matriculados que han firmado un Convenio con el Club del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que Ustedes y su grupo familiar puedan disfrutar de todas las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en dicha Institución. En este mismo sentido, tendrán, para el Club Banco Provincia, el carácter de Socios Externos, requiriéndose, para obtener tal condición, la Matrícula Profesional al día. Aquellos interesados, los invitamos a acercarse a la Sede del Club en City Bell (Calle Guemes entre 20 y 21), donde serán muy bien recibidos e informados sobre el tema.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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