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LA PLATA, 11 DE MARZO 2010, ACTUALIDAD PROFESIONAL
Nº 623 /2009 |
"Cuando es bien empleada, la vida es suficientemente larga".
Marco Manlio
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El máximo organismo de control fiscal – AFIP-, acaba de modificar las reglas respecto a las obligaciones de la Seguridad Social y desde el 1º de marzo del corriente rigen nuevas pautas en lo que respecta a sanciones por incumplimientos.
Mediante la Resolución General 2766 se apunta a lograr una correcta registración de los empleados en relación de dependencia y el ingreso en tiempo y forma de los aportes previsionales de los trabajadores.
Las sanciones por la no registración debida de los empleados, básicamente consistirá:
a) Por el incumplimiento de la obligación de registrar empleados, detectada su infracción, la AFIP establece un multa por cada trabajador equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
b) La falta de registración o ausencia de los registros requeridos, generará una multa equivalente a cinco veces el monto de la base imponible prevista por el sistema.
c) La declaración formalmente errónea de los datos identificatorios y no subsanado dentro del plazo fijado, la AFIP habilitará el cobro de una multa equivalente a tres veces el monto de la base imponible mínima.
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OTROS
ORGANISMOS Y NORMATIVAS |
Obra Social - Aportes y contribuciones
Se acaba de establecer el nuevo monto del haber mínimo para el cálculo de los aportes y contribuciones previstos en el Régimen Nacional de Obras Sociales para trabajadores a tiempo completo, el cual será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas mediante la resolución (ANSeS) 130/2010, lo cual queda establecida en la suma de $ 311,36 y $ 10.119,08 respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2010.
Riesgos del Trabajo – Enfermedades Profesionales
Se introducen adecuaciones en el procedimiento administrativo para la denuncia de enfermedades profesionales por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados.
Por otra parte, se establece que el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo será responsable de administrar y de analizar la consistencia interna de la información y de desarrollar pautas de utilización estratégica de los datos que conforman el "Registro de Enfermedades Profesionales".
La entrada en vigencia será a partir del próximo 9 de abril de 2010.
AFIP
SAFJP
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