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LA PLATA, 27 DE MAYO 2010, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 632/2010

 

 

"No es valiente aquél que no tiene miedo, sino el que sabe conquistarlo"

Nelson Mandela

 




 

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Régimen de Control - Reformulación
A través de la resolución general nº 2820/2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de publicar en el Boletín Oficial, la reformulación y actualización del régimen informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse, en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto $ 300.000.

La nueva reglamentación, que entrará en vigencia a partir de agosto próximo, pone también bajo la lupa a los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales. En el mismo sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

De esta manera, la reglamentación establece que las empresas y particulares que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En aquellos casos, cuando se traten de propiedades pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Régimen sobre tarjetas de crédito y débito
Mediante la resolución general nº 2837/2010 publicada en el Boletín Oficial, el máximo organismo de control fiscal decidió extender la fecha de vencimiento mensual del régimen que pone como centro de observación sobre las empresas emisoras y los titulares de las tarjetas de créditos y débitos siempre que superen los $ 3.000 mensuales de gasto. Precisamente, la norma establece que para las operaciones cuya liquidación se presente al cobro a partir del 1º de junio próximo, la información deberá suministrarse mensualmente hasta el 14 del segundo mes inmediato siguiente al del período informado. El régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito recae sobre los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema, las operaciones, locaciones de obras y de servicios que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito. Respecto a los locales comerciales adheridos a la red de tarjetas, el fisco nacional requerirá, apellido y nombre o razón social, CUIT, actividad, situación frente al IVA y CUIT de la entidad financiera pagadora.

Monotributo - Nuevo Régimen de Retenciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene listo para poner en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado y en Ganancias que deberán soportar los monotributistas. En un mes, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta un 35%. Este mecanismo golpeará directamente a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. El nuevo régimen del Monotributo, que rige desde enero pasado, elevó a $ 200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $ 300.000 para el resto de las actividades. En complemento, el marco legal del régimen de pagos a cuenta, que se pone en marcha en mayo próximo, potencia el control diario en la facturación que tendrán que cumplir los monotributistas y sus clientes habituales.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Ley de contrato de trabajo - Incorporación del artículo 17 bis
Se incorpora el artículo 17 bis al texto de la ley 20744 de contratos de trabajo. El mismo determina que las desigualdades que creara la ley de contratos de trabajo, a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación. De esta forma, se establece, de manera expresa e indubitable, el principio doctrinario del direccionamiento protectorio de la parte más débil de la relación con el que deben ser interpretadas las normas regulatorias del contrato de trabajo, reestableciéndose el texto originario de la ley de contratos de trabajo que fuera excluido por el ordenamiento de 1976 y derogado por el artículo 2 de la ley 21297.

Accidentes de trabajo - Implementación en la totalidad de las notificaciones.
Se extiende, a partir del 23/5/2010, el sistema de “Ventanilla Electrónica” a la totalidad de las comunicaciones, intimaciones, notificaciones o intercambio de información que la Gerencia de Asuntos Legales (GAL) considere pertinente practicar, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de utilizar las formas de notificación previstas en el artículo 41 del reglamento de la ley nacional de procedimientos administrativos - Ley. 19549- cuando esta lo considere conveniente.

Ingresos brutos – Contribuyentes de alto riesgo fiscal
Mediante la publicación de la resolución nº 1521/2008, se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que en los últimos 12 meses no hubieran presentado tres o más declaraciones juradas, los que las hubieren presentado con importe cero (0) sin la debida justificación, los que no hayan ingresado el pago correspondiente y los no localizados en el domicilio fiscal declarado.

Consejo Profesional - Delegación La Plata
Nuestra Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atención de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensión.


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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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