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LA PLATA, 17 DE JUNIO 2010, ACTUALIDAD PROFESIONAL N� 635/2010

 

 

"Quien se empe�a en encontrar defectos, los encuentra hasta en el cielo".

Henry David Thoreau

 




 

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Monotributo - Exclusi�n
La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos (AFIP) acaba de establecer los pasos a seguir para excluir a los contribuyentes monotributistas que facturan o gastan en exceso.

En lo referente a la facturaci�n, los peque�os contribuyentes ubicados en las categor�as m�s altas, deber�n evaluar si no superan los l�mites de ingresos anuales fijados en $ 200.000 para profesionales y $ 300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el R�gimen del Monotributo que rige desde enero 2010, deja afuera a los profesionales que gasten m�s de $ 6.666 mensuales.
Precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $ 144.000 y $ 200.000 no pueden tener egresos anuales por m�s de $ 80.000.

La mec�nica de exclusi�n tiene su marco normativo a trav�s de la resoluci�n (AFIP) 2487/2010. La norma establece que como consecuencia de los controles que se efect�en, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusi�n de pleno derecho del monotributo, el inspector actuante notificar� al contribuyente tal situaci�n y pondr� a disposici�n los elementos que as� lo acreditan.

R�gimen de Control - Reformulaci�n
A trav�s de la resoluci�n general n� 2820/2010, la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos acaba de publicar en el Bolet�n Oficial, la reformulaci�n y actualizaci�n del r�gimen informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse, en tanto realicen m�s de tres transacciones al a�o o superen en conjunto $ 300.000.

La nueva reglamentaci�n, que entrar� en vigencia a partir de agosto pr�ximo, pone tambi�n bajo la lupa a los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales. En el mismo sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de m�s de 30 hect�reas.

De esta manera, la reglamentaci�n establece que las empresas y particulares que realicen o intervengan en operaciones econ�micas vinculadas con bienes inmuebles deber�n inscribirse en el denominado �Registro de Operaciones Inmobiliarias�.

En aquellos casos, cuando se traten de propiedades pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, la obligaci�n a cumplir estar� a cargo de sus representantes en el pa�s.

Declaraci�n Jurada v�a web de Aportes y Contribuciones

En el presente mes de junio, aquellas empresas que posean hasta diez (10) empleados en dependencia, deber�n presentar las cargas sociales de manera online.

Mediante la resoluci�n general n� 2812/2010 de la AFIP, establece la utilizaci�n obligatoria de la Declaraci�n Jurada de Cargas Sociales online para todo el universo de empleadores que ocupen hasta diez trabajadores.

Por otra, la norma ampl�a el n�mero de empleadores que podr�n usar el sistema en forma opcional, precisamente, eleva de diez a 20 el n�mero m�ximo de trabajadores.

En igual sentido, ya est� a disposici�n de los contribuyentes la nueva versi�n del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales.

La versi�n 33 del aplicativo SICOSS obliga a m�s de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Ley de contrato de trabajo - Incorporaci�n del art�culo 17 bis
Se incorpora el art�culo 17 bis al texto de la ley 20744 de contratos de trabajo. El mismo determina que las desigualdades que creara la ley de contratos de trabajo, a favor de una de las partes, s�lo se entender�n como forma de compensar otras que de por s� se dan en la relaci�n. De esta forma, se establece, de manera expresa e indubitable, el principio doctrinario del direccionamiento protectorio de la parte m�s d�bil de la relaci�n con el que deben ser interpretadas las normas regulatorias del contrato de trabajo, reestableci�ndose el texto originario de la ley de contratos de trabajo que fuera excluido por el ordenamiento de 1976 y derogado por el art�culo 2 de la ley 21297.

Accidentes de trabajo - Implementaci�n en la totalidad de las notificaciones.
Se extiende, a partir del 23/5/2010, el sistema de �Ventanilla Electr�nica� a la totalidad de las comunicaciones, intimaciones, notificaciones o intercambio de informaci�n que la Gerencia de Asuntos Legales (GAL) considere pertinente practicar, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de utilizar las formas de notificaci�n previstas en el art�culo 41 del reglamento de la ley nacional de procedimientos administrativos - Ley. 19549- cuando esta lo considere conveniente.

Seguridad Social - Fiscalizaci�n
Se modifica la resoluci�n (MTESS) 796/2005 y la resoluci�n (MTESS) 655/2005 y se establece que s�lo permanece con facultades de sustituir al Ministro de Trabajo como juez administrativo a los fines de la aplicaci�n de sanciones y resoluci�n de recursos por infracciones a las obligaciones de la seguridad social, la Secretar�a de Trabajo.

Por otra parte, se adapta la resoluci�n (MTESS) 655/2005 al nuevo texto modificado de la resoluci�n general (AFIP) 1566, teniendo vigencia a partir del 14/6/2010.

Consejo Profesional - Delegaci�n La Plata
Nuestra Delegaci�n La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atenci�n de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensi�n.


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Ministerio de Econom�a de la Naci�n

Banco Central de la Rep�blica Argentina

Contadores

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