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LA PLATA, 24 DE JUNIO 2010, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 636/2010

 

 

"Pobre discípulo el que no deja atrás a su maestro!"

Leonardo Da Vinci

 




 

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Impuesto a las Ganancias - Elevación del mínimo
El Gobierno Nacional evalúa, luego del pago del medio aguinaldo, anunciar la suba del piso salarial a partir del cual los trabajadores comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias.

La devolución rondará los $ 1.500 millones, los que volverán a los bolsillos de los empleados. La medida estudia también realizar la devolución en al menos tres cuotas.

De convertirse en Decreto el borrador presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), se elevaría a $ 5.000 el monto mensual a partir del cual un trabajador soltero sin hijos soporta el peso del tributo, siendo hoy el límite de $ 4.015.

En el caso de tratarse de un empleado casado con dos hijos, el valor mínimo mensual pasaría a $ 6.846, dejando atrás los $ 5.554 vigentes. De esta manera, aproximadamente 600 mil trabajadores quedarían excluidos del impuesto y 550 mil empleados verían reducido el pago mensual del impuesto.

Monotributo - Exclusión
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de establecer los pasos a seguir para excluir a los contribuyentes monotributistas que facturan o gastan en exceso.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas, deberán evaluar si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $ 200.000 para profesionales y $ 300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el Régimen del Monotributo que rige desde enero 2010, deja afuera a los profesionales que gasten más de $ 6.666 mensuales.
Precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $ 144.000 y $ 200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $ 80.000.

La mecánica de exclusión tiene su marco normativo a través de la resolución (AFIP) 2487/2010. La norma establece que como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del monotributo, el inspector actuante notificará al contribuyente tal situación y pondrá a disposición los elementos que así lo acreditan.

Régimen de Control - Reformulación
A través de la resolución general nº 2820/2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de publicar en el Boletín Oficial, la reformulación y actualización del régimen informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse, en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto $ 300.000.

La nueva reglamentación, que entrará en vigencia a partir de agosto próximo, pone también bajo la lupa a los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales. En el mismo sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

De esta manera, la reglamentación establece que las empresas y particulares que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En aquellos casos, cuando se traten de propiedades pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Declaración Jurada vía web de Aportes y Contribuciones

En el presente mes de junio, aquellas empresas que posean hasta diez (10) empleados en dependencia, deberán presentar las cargas sociales de manera online.

Mediante la resolución general nº 2812/2010 de la AFIP, establece la utilización obligatoria de la Declaración Jurada de Cargas Sociales online para todo el universo de empleadores que ocupen hasta diez trabajadores.

Por otra, la norma amplía el número de empleadores que podrán usar el sistema en forma opcional, precisamente, eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

En igual sentido, ya está a disposición de los contribuyentes la nueva versión del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales.

La versión 33 del aplicativo SICOSS obliga a más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Ley de contrato de trabajo - Incorporación del artículo 17 bis
Se incorpora el artículo 17 bis al texto de la ley 20744 de contratos de trabajo. El mismo determina que las desigualdades que creara la ley de contratos de trabajo, a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación. De esta forma, se establece, de manera expresa e indubitable, el principio doctrinario del direccionamiento protectorio de la parte más débil de la relación con el que deben ser interpretadas las normas regulatorias del contrato de trabajo, reestableciéndose el texto originario de la ley de contratos de trabajo que fuera excluido por el ordenamiento de 1976 y derogado por el artículo 2 de la ley 21297.

Accidentes de trabajo - Implementación en la totalidad de las notificaciones.
Se extiende, a partir de junio 2010, el sistema de “Ventanilla Electrónica” a la totalidad de las comunicaciones, intimaciones, notificaciones o intercambio de información que la Gerencia de Asuntos Legales (GAL) considere pertinente practicar, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de utilizar las formas de notificación previstas en el artículo 41 del reglamento de la ley nacional de procedimientos administrativos - Ley. 19549- cuando esta lo considere conveniente.

Seguridad Social - Fiscalización
Se modifica la resolución (MTESS) 796/2005 y la resolución (MTESS) 655/2005 y se establece que sólo permanece con facultades de sustituir al Ministro de Trabajo como juez administrativo a los fines de la aplicación de sanciones y resolución de recursos por infracciones a las obligaciones de la seguridad social, la Secretaría de Trabajo.

Por otra parte, se adapta la resolución (MTESS) 655/2005 al nuevo texto modificado de la resolución general (AFIP) 1566, teniendo vigencia a partir del 14/6/2010.

Consejo Profesional - Delegación La Plata
Nuestra Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atención de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensión.


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