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LA PLATA, 15 DE JUlIO 2010, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 638/2010

 

 

"Hay más felicidad en dar que en recibir."

 




 

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Régimen Informativo - R.G. nº 2763/2010
A través de la resolución general (AFIP) nº 2763/2010, el fisco nacional puso en marcha un régimen de información que obliga a detallar la composición societaria de las compañías.

Precisamente, las empresas deberán suministrar hasta el final del mes de julio 2010, los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre del año pasado.

A todo ello, la norma precisa que durante la última semana de julio se informen los datos de socios, accionistas, gerentes y apoderados: Apellido y nombres, CUIT o CUIL, cantidad de acciones y porcentajes de participaciones sociales, cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, valor de las acciones, fecha de inicio en el cargo, entre otros.

Las sociedades deberán transmitir la información generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.

Factura Electrónica - R.G. nº 2855/2010
Mediante la presente resolución se establecen los requisitos que deberán reunir los comprobantes electrónicos originales.

Por otra parte, se recuerda, que la R.G. nº 2757 (AFIP) se dispuso la incorporación de determinados contribuyentes, que revistan el carácter de responsables inscriptos, dentro del régimen de factura electrónica a través de notificaciones fehacientes de la AFIP.

Monotributo - Exclusión
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de establecer los pasos a seguir para excluir a los contribuyentes monotributistas que facturan o gastan en exceso.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas, deberán evaluar si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $ 200.000 para profesionales y $ 300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el Régimen del Monotributo que rige desde enero 2010, deja afuera a los profesionales que gasten más de $ 6.666 mensuales.
Precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $ 144.000 y $ 200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $ 80.000.

La mecánica de exclusión tiene su marco normativo a través de la resolución (AFIP) 2487/2010. La norma establece que como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del monotributo, el inspector actuante notificará al contribuyente tal situación y pondrá a disposición los elementos que así lo acreditan.

Régimen de Control - Reformulación
A través de la resolución general nº 2820/2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de publicar en el Boletín Oficial, la reformulación y actualización del régimen informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse, en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto $ 300.000.

La nueva reglamentación, que entrará en vigencia a partir de agosto próximo, pone también bajo la lupa a los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales. En el mismo sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

De esta manera, la reglamentación establece que las empresas y particulares que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En aquellos casos, cuando se traten de propiedades pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Declaración Jurada vía web de Aportes y Contribuciones

A partir del mes de junio, aquellas empresas que posean hasta diez (10) empleados en dependencia, deberán presentar las cargas sociales de manera online.

Mediante la resolución general nº 2812/2010 de la AFIP, establece la utilización obligatoria de la Declaración Jurada de Cargas Sociales online para todo el universo de empleadores que ocupen hasta diez trabajadores.

Por otra, la norma amplía el número de empleadores que podrán usar el sistema en forma opcional, precisamente, eleva de diez a 20 el número máximo de trabajadores.

En igual sentido, ya está a disposición de los contribuyentes la nueva versión del software que deben utilizar las empresas al momento de liquidar las cargas sociales.

La versión 33 del aplicativo SICOSS obliga a más de 550.000 empleadores que responden por aproximadamente 7.100.000 trabajadores registrados que conforman sus dotaciones de personal.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Resolución General 5/2010 (Convenio Multilateral)
Se establece que la nueva fecha a partir del cual se pondrá a disposición de los agentes de recaudación del Padrón de Contribuyentes alcanzados por el régimen SIRCREB, será el penúltimo día hábil del mes anterior al de la vigencia.

Dicho padrón contendrá el CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, código de redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.

Accidentes de trabajo - Implementación en la totalidad de las notificaciones.
Se extiende, a partir de junio 2010, el sistema de “Ventanilla Electrónica” a la totalidad de las comunicaciones, intimaciones, notificaciones o intercambio de información que la Gerencia de Asuntos Legales (GAL) considere pertinente practicar, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de utilizar las formas de notificación previstas en el artículo 41 del reglamento de la ley nacional de procedimientos administrativos - Ley. 19549- cuando esta lo considere conveniente.

Cuenta sueldo – Aplicaciones
El Banco Central adecuó su normativa sobre "depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales" a la "gratuidad de la cuenta sueldo" establecida por la ley 26590 y la resolución (MTESS) 653/2010.

De esta forma, estableció que las entidades financieras deberán aplicar la presente comunicación a partir del 12/7/2010 y antes de esa fecha, deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la ley 26590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.

Se destacan precisiones de la normativa:

- Se determina el uso sin costo ni límite de extracciones de la operatoria que se realiza a través de cajeros automáticos hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a favor del trabajador.

- El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo.

- La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera.

Consejo Profesional - Delegación La Plata
Nuestra Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atención de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensión.


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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

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