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LA PLATA, 23 DE SEPTIEMBRE 2010, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 646/2010

 

 

"La vida es tan corta y el oficio de vivir tan difícil, que cuando uno empieza a aprenderlo, ya hay que morirse."

Ernesto Sábato

 




 

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Factura Electrónica - Responsables Inscriptos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado su avanzada respecto a la firma de convenios con distintas superintendencias y registros especiales a fin de potenciar la incorporación y fiscalización de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El marco normativo se dio a conocer mediante la resolución general (AFIP) 2918 publicada en el Boletín Oficial.

De sus características, la norma prevé que diversos entes reguladores podrán celebrar acuerdos con AFIP a los efectos de brindar información acerca de la actividad desarrollada por los contribuyentes bajo su control y la nómina actualizada a diario de los mismos.

Por otra parte, el fisco nacional tomará el detalle suministrado por en ente regulador y notificará a aquellos contribuyentes a quienes les interese que emitan facturas electrónicas.

Dicha notificación deberá ser formulada con una anticipación no menor a 30 días hábiles administrativos a la fecha a partir de la cual el contribuyente deba emitir los comprobantes electrónicos.

Monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha una fuerte avanzada que persigue un único objetivo: acabar con los contribuyentes que se refugian en el Monotributo para evadir impuestos.

Desde el máximo organismo, construyen una matriz de riesgo a fin de detectar a los contribuyentes que se esconden en el monotributo, para excluirlos del sistema posteriormente.

En función a esto, la AFIP tendrá en cuenta los datos que los pequeños contribuyentes informen en la próxima recategorización cuatrimestral.

Dichos contribuyentes deberán actualizar su situación ante el fisco nacional en base a los ingresos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía consumida y a los alquileres devengados entre septiembre 2009 y agosto 2010.

De exceder uno de los límites mencionados, será automático el avance a una categoría superior, con la correspondiente suba del monto del impuesto mensual a pagar.

Disposición AFIP 241/2010 - Procedimiento Fiscal
Se establece el procedimiento de sustitución y levantamiento de medidas cautelares aplicable a las obligaciones adeudadas por los medios de comunicación que serán canceladas mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

Disposición AFIP 250/2010 - Ejecuciones fiscales
Se adecuan las pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales y dispone que los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del deudor, deberán ser solicitadas al juez interviniente en la causa.

Las presentes modificaciones tienen su origen en la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando dichas atribuciones que hacen a la esencia del poder judicial son tomadas por los agentes fiscales.

Factura Electrónica - R.G. nº 2855/2010
Mediante la presente resolución se establecen los requisitos que deberán reunir los comprobantes electrónicos originales.

Por otra parte, se recuerda, que la R.G. nº 2757 (AFIP) se dispuso la incorporación de determinados contribuyentes, que revistan el carácter de responsables inscriptos, dentro del régimen de factura electrónica a través de notificaciones fehacientes de la AFIP.

Monotributo - Exclusión
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de establecer los pasos a seguir para excluir a los contribuyentes monotributistas que facturan o gastan en exceso.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas, deberán evaluar si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $ 200.000 para profesionales y $ 300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el Régimen del Monotributo que rige desde enero 2010, deja afuera a los profesionales que gasten más de $ 6.666 mensuales.
Precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $ 144.000 y $ 200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $ 80.000.

La mecánica de exclusión tiene su marco normativo a través de la resolución (AFIP) 2487/2010. La norma establece que como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del monotributo, el inspector actuante notificará al contribuyente tal situación y pondrá a disposición los elementos que así lo acreditan.

Régimen de Control - Reformulación
A través de la resolución general nº 2820/2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de publicar en el Boletín Oficial, la reformulación y actualización del régimen informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse, en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto $ 300.000.

La nueva reglamentación, que entrará en vigencia a partir de agosto próximo, pone también bajo la lupa a los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales. En el mismo sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

De esta manera, la reglamentación establece que las empresas y particulares que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En aquellos casos, cuando se traten de propiedades pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Riegos del Trabajo - Comisiones Médicas
Respecto a la aprobación del procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar un trámite ante las Comisiones Médicas, cuando la presentación realizada por el trabajador deba ser encuadrada dentro de los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo/Empleador Autoasegurado”, “Divergencia en el contenido o en el alcance de las prestaciones en especie”, “Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT)”, “Divergencia en el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (ILP)” y “Rechazo de la denuncia de la contingencia por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)/Empleador Autoasegurado(EA)”.

Este procedimiento entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010.

Trabajo y Previsión Social
Que habiendo sido reemplazado el MOPRE como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la ley 26417 (movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%, según el art. 15 del D. 1694/2009) del haber mínimo garantizado ($ 1.046,43 a partir del 1/9/2010) se establece dicho haber en la suma de $ 345,32.

Mediante el artículo 32 de la ley 24557 se determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito penado más severamente.

Administración Nacional de la Seguridad Social
Con la mira puesta en reformar los controles, la ANSeS reformuló los pasos que deberán seguir los trabajadores autónomos y monotributistas para gestionar su jubilación.

Mediante la Resolución 555/2010, publicada en el Boletín Oficial, la misma ajustó las pautas que se deben cumplir, desde la solicitud del beneficio previsional hasta el momento de su obtención o denegatoria.

Por su parte, el objetivo de la norma apunta de determinar la real prestación de los servicios, para establecer el derecho a acceder a los beneficios previsionales que contempla el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), solicitado, cuando corresponda, por el trabajador o herederos, ante el caso de fallecimiento.

Inspección General de Justicia – Reempadronamiento masivo
La Inspección General de Justicia (IGJ) obliga a todas las empresas a actualizar sus datos hasta el próximo mes de diciembre.

Mediante la resolución 1/2010, este organismo estableció que las sociedades comerciales, extranjeras, binacionales, como también las asociaciones civiles y fundaciones, deberán presentar una declaración jurada con la actualización de información empresarial.

La nueva reglamentación obliga a las compañías o asociaciones a informar el domicilio, las autoridades, el último estado contable presentado y la última tasa anual pagada.

Asimismo, la resolución establece el esquema de vencimiento de presentación, como ser:

- Las asociaciones civiles y fundaciones: hasta el 1º de octubre próximo.
- Sociedades binacionales y entidades extranjeras: desde el 6 de setiembre hasta el 5 de noviembre de 2010.
- Sociedades comerciales: desde el 4 de octubre hasta el 3 de diciembre 2010.

Cuenta sueldo – Aplicaciones
El Banco Central adecuó su normativa sobre "depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales" a la "gratuidad de la cuenta sueldo" establecida por la ley 26590 y la resolución (MTESS) 653/2010.

De esta forma, estableció que las entidades financieras deberán aplicar la presente comunicación a partir del 12/7/2010 y antes de esa fecha, deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la ley 26590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.

Se destacan precisiones de la normativa:

- Se determina el uso sin costo ni límite de extracciones de la operatoria que se realiza a través de cajeros automáticos hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a favor del trabajador.

- El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo.

- La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera.

Consejo Profesional - Delegación La Plata
Nuestra Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atención de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensión.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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