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LA PLATA, 16 DE DICIEMBRE 2010, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 658/2010

 

 

"Durante la juventud creemos amar; pero solo cuando hemos envejecido en compañía de otro, conocemos la fuerza del amor".

Paulo Coelho

 




 

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 AFIP

Mi Simplificación II
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de reformular las pautas que deberán seguir las empresas, a partir del 23 de diciembre próximo, en lo que respecta al momento de incorporar y desafectar personal.

Mediante la resolución general 2988, se puso en marcha el nuevo sistema registral llamado "Mi Simplificación II" que tiene la misión de cumplir con un doble objetivo:

- Agilizar los pasos a cumplir por parte de los empleadores para dar de alta y de baja a sus dependientes.
- Reforzar la lucha contra la evasión de cargas sociales.

Desde el fisco nacional, precisaron que los cambios abarcan a más de 7.200.000 trabajadores registrados y 550.000 empleadores.

Precisamente, la nueva versión del sistema Mi Simplificación facilita la registración de los empleados y mejora los controles en materia de Seguridad Social, interrelaciona a todos los organismos del Estado, agilizando el acceso a la información para poder maximizar los controles. A su vez, los empleadores están obligados a entregar a su personal el comprobante de "empleo registrado" cuando comienzan su relación laboral.

Monotributistas
Se encuentra vigente la medida que recae sobre los monotributistas, por el cual aquellos pequeños contribuyentes con facturación anual mayor a $72.000, que no cumplieron con el nuevo régimen cuatrimestral de información, ya se encuentran expuestos a importantes retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias.

En este sentido, quienes en promedio facturan más de $6.000 al mes y no hayan declarado -hasta fines de septiembre pasado- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados -entre otros datos solicitados por el fisco- podrán ver reducidos a la mitad sus ingresos en los próximos días.

Ello es así dado que la retención en IVA aplicable a estos casos se ubica en el 21% mientras que el pago a cuenta en Ganancias es de 35%. Sumadas arrojan un 56%, importe que será retenido por quienes adquieran cosas muebles o servicios de un monotributista en falta.

Impuesto al Valor Agregado - Importaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de ajustar el régimen de pago a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe ser soportado por los importadores. En este sentido, mediante la resolución nº 2937/2010 publicada el Boletín Oficial, el marco normativo reformulado establece que el régimen de percepción en IVA se hará efectivo "en el momento de la importación definitiva de cosas muebles alcanzadas por el tributo".

Asimismo, el pago a cuenta no alcanzará a las importaciones definitivas de cosas muebles cuando, entre otras: Tengan como destino el uso o consumo particular del importador, revistan para el importador el carácter de bienes de uso, se introduzcan al territorio aduanero a través de aduanas de frontera, sean de gas natural, etc.

Respecto a la magnitud del pago a cuenta, el monto de la percepción se determinará:
- 10%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general de IVA (21%).

- 5%: en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas en el IVA con una alícuota al 10,5 %.

Factura Electrónica - Responsables Inscriptos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado su avanzada respecto a la firma de convenios con distintas superintendencias y registros especiales a fin de potenciar la incorporación y fiscalización de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El marco normativo se dio a conocer mediante la resolución general (AFIP) 2918 publicada en el Boletín Oficial.

De sus características, la norma prevé que diversos entes reguladores podrán celebrar acuerdos con AFIP a los efectos de brindar información acerca de la actividad desarrollada por los contribuyentes bajo su control y la nómina actualizada a diario de los mismos.

Por otra parte, el fisco nacional tomará el detalle suministrado por en ente regulador y notificará a aquellos contribuyentes a quienes les interese que emitan facturas electrónicas.

Dicha notificación deberá ser formulada con una anticipación no menor a 30 días hábiles administrativos a la fecha a partir de la cual el contribuyente deba emitir los comprobantes electrónicos.

Seguridad Social - Presunciones laborales
De acuerdo a lo establecido por la Ley Antievasión II nº 26.063, que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, la misma procede en la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares.

- Presunción genérica de relación laboral:

Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes.

- Presunciones particulares:

1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al SUSS, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya.

Disposición AFIP 241/2010 - Procedimiento Fiscal
Se establece el procedimiento de sustitución y levantamiento de medidas cautelares aplicable a las obligaciones adeudadas por los medios de comunicación que serán canceladas mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

Disposición AFIP 250/2010 - Ejecuciones fiscales
Se adecuan las pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales y dispone que los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del deudor, deberán ser solicitadas al juez interviniente en la causa.

Las presentes modificaciones tienen su origen en la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando dichas atribuciones que hacen a la esencia del poder judicial son tomadas por los agentes fiscales.

Factura Electrónica - R.G. nº 2855/2010
Mediante la presente resolución se establecen los requisitos que deberán reunir los comprobantes electrónicos originales.

Por otra parte, se recuerda, que la R.G. nº 2757 (AFIP) se dispuso la incorporación de determinados contribuyentes, que revistan el carácter de responsables inscriptos, dentro del régimen de factura electrónica a través de notificaciones fehacientes de la AFIP.

Monotributo - Exclusión
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de establecer los pasos a seguir para excluir a los contribuyentes monotributistas que facturan o gastan en exceso.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas, deberán evaluar si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $ 200.000 para profesionales y $ 300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el Régimen del Monotributo que rige desde enero 2010, deja afuera a los profesionales que gasten más de $ 6.666 mensuales.
Precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $ 144.000 y $ 200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $ 80.000.

La mecánica de exclusión tiene su marco normativo a través de la resolución (AFIP) 2487/2010. La norma establece que como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del monotributo, el inspector actuante notificará al contribuyente tal situación y pondrá a disposición los elementos que así lo acreditan.

Régimen de Control - Reformulación
A través de la resolución general nº 2820/2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de publicar en el Boletín Oficial, la reformulación y actualización del régimen informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse, en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto $ 300.000.

La nueva reglamentación, que entrará en vigencia a partir de agosto próximo, pone también bajo la lupa a los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales. En el mismo sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

De esta manera, la reglamentación establece que las empresas y particulares que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En aquellos casos, cuando se traten de propiedades pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Superintendencia de Seguros de la Nación – Seguro de Vida
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) acaba de informar que tiene todo listo para implementar las nuevas pautas que deberán seguir las empresas, al momento de pagar el seguro de vida obligatorio de sus empleados.

Mediante la resolución nº 35.333, el organismo reajustó la obligación de informar, a partir de enero próximo, el importe a pagar, por este concepto, en la declaración jurada de cargas sociales que se presenta ante la AFIP.

Cabe aclarar que, el seguro colectivo de vida obligatorio cubre el riesgo de muerte, sin limitaciones de ninguna especie, de todo trabajador en relación de dependencia, sólo quedan excluidos de esta cobertura los empleados rurales permanentes y los contratados por un término menor a un mes.

Decretan asueto para empleados públicos el 23, 24, 30 y 31 de diciembre del 2010
El Poder Ejecutivo Nacional firmó un decreto que otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre próximos, con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

El Decreto nº 1923/2010, establece que el asueto, "no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras", comenzará a las 12 el 23 y el 30, en tanto que será completo el 24 y el 31.

Comisión Nacional de Valores – Normas Internacionales
La Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la resolución 581/2010 estableció que las entidades que soliciten el ingreso al régimen de la oferta pública para emitir acciones y/u obligaciones negociables, podrán optar a partir de su entrada, por presentar sus estados financieros aplicando la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

En otro orden, la CNV, por intermedio de la resolución 582/2010 decidió actualizar los valores de ventas anuales máximos por empresas y sector económico, para que las mismas sean consideradas Pyme, a fin de acceder al mercado de capitales mediante la emisión de acciones y/o valores negociables representativos de deuda.

Inspección General de Justicia – Reempadronamiento masivo
La Inspección General de Justicia (IGJ) obliga a todas las empresas a actualizar sus datos hasta el próximo mes de diciembre.

Mediante la resolución 1/2010, este organismo estableció que las sociedades comerciales, extranjeras, binacionales, como también las asociaciones civiles y fundaciones, deberán presentar una declaración jurada con la actualización de información empresarial.

La nueva reglamentación obliga a las compañías o asociaciones a informar el domicilio, las autoridades, el último estado contable presentado y la última tasa anual pagada.

Asimismo, la resolución establece el esquema de vencimiento de presentación, como ser:

- Las asociaciones civiles y fundaciones: hasta el 1º de octubre próximo.
- Sociedades binacionales y entidades extranjeras: desde el 6 de setiembre hasta el 5 de noviembre de 2010.
- Sociedades comerciales: desde el 4 de octubre hasta el 3 de diciembre 2010.

Cuenta sueldo – Aplicaciones
El Banco Central adecuó su normativa sobre "depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales" a la "gratuidad de la cuenta sueldo" establecida por la ley 26590 y la resolución (MTESS) 653/2010.

De esta forma, estableció que las entidades financieras deberán aplicar la presente comunicación a partir del 12/7/2010 y antes de esa fecha, deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la ley 26590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.

Se destacan precisiones de la normativa:

- Se determina el uso sin costo ni límite de extracciones de la operatoria que se realiza a través de cajeros automáticos hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a favor del trabajador.

- El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo.

- La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera.

Consejo Profesional - Delegación La Plata
Nuestra Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atención de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensión.


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Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

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