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LA PLATA, 06 DE ENERO 2011, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 661/2011

 

 

"Uno llega a ser grande por lo que lee y no por lo que escribe".

Jorge Luis Borges

 




 

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Registración del Personal
El viernes 31 de diciembre venció un importante beneficio para los empleadores. Dentro del régimen de blanqueo y la amplia moratoria impositiva se implementó una reducción de contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una nueva relación laboral o de la regularización de una relación preexistente, con ausencia total de registración.

En este sentido, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad el primer año, mientras que durante el segundo período anual sólo se ingresa el 75% de las cargas patronales. Sin embargo, el Gobierno Nacional se encuentra analizando prorrogar el beneficio hasta fines del año 2011.

Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Cantidad Mínima de Trabajadores
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, puso en marcha el cronograma de implementación del Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los expendedores de combustibles y actividades conexas, a través de un mecanismo legal que permite presumir la cantidad mínima de trabajadores necesarios para desarrollar esta actividad.

La presunción está dirigida a determinar -sobre la base de indicios que la AFIP pueda obtener- la cantidad de trabajadores y el monto de su remuneración en los casos en que se corrobore la real prestación del servicio y se desconozca la cantidad de personal ocupado.

El estudio de la AFIP está centrado principalmente en poder determinar, en forma presuntiva, la cantidad mínima de empleados teniendo como referencia la totalidad de surtidores, la capacidad de almacenamiento y expendio con que cuenta cada estación de servicio como así también el horario de atención al público.

Impuesto al Valor Agregado - Importaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de ajustar el régimen de pago a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe ser soportado por los importadores. En este sentido, mediante la resolución nº 2937/2010 publicada el Boletín Oficial, el marco normativo reformulado establece que el régimen de percepción en IVA se hará efectivo "en el momento de la importación definitiva de cosas muebles alcanzadas por el tributo".

Asimismo, el pago a cuenta no alcanzará a las importaciones definitivas de cosas muebles cuando, entre otras: Tengan como destino el uso o consumo particular del importador, revistan para el importador el carácter de bienes de uso, se introduzcan al territorio aduanero a través de aduanas de frontera, sean de gas natural, etc.

Respecto a la magnitud del pago a cuenta, el monto de la percepción se determinará:
- 10%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general de IVA (21%).

- 5%: en el caso de operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas en el IVA con una alícuota al 10,5 %.

Factura Electrónica - Responsables Inscriptos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado su avanzada respecto a la firma de convenios con distintas superintendencias y registros especiales a fin de potenciar la incorporación y fiscalización de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El marco normativo se dio a conocer mediante la resolución general (AFIP) 2918 publicada en el Boletín Oficial.

De sus características, la norma prevé que diversos entes reguladores podrán celebrar acuerdos con AFIP a los efectos de brindar información acerca de la actividad desarrollada por los contribuyentes bajo su control y la nómina actualizada a diario de los mismos.

Por otra parte, el fisco nacional tomará el detalle suministrado por en ente regulador y notificará a aquellos contribuyentes a quienes les interese que emitan facturas electrónicas.

Dicha notificación deberá ser formulada con una anticipación no menor a 30 días hábiles administrativos a la fecha a partir de la cual el contribuyente deba emitir los comprobantes electrónicos.

Seguridad Social - Presunciones laborales
De acuerdo a lo establecido por la Ley Antievasión II nº 26.063, que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, la misma procede en la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares.

- Presunción genérica de relación laboral:

Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes.

- Presunciones particulares:

1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al SUSS, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya.

Disposición AFIP 241/2010 - Procedimiento Fiscal
Se establece el procedimiento de sustitución y levantamiento de medidas cautelares aplicable a las obligaciones adeudadas por los medios de comunicación que serán canceladas mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

Disposición AFIP 250/2010 - Ejecuciones fiscales
Se adecuan las pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales y dispone que los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del deudor, deberán ser solicitadas al juez interviniente en la causa.

Las presentes modificaciones tienen su origen en la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando dichas atribuciones que hacen a la esencia del poder judicial son tomadas por los agentes fiscales.

Factura Electrónica - R.G. nº 2855/2010
Mediante la presente resolución se establecen los requisitos que deberán reunir los comprobantes electrónicos originales.

Por otra parte, se recuerda, que la R.G. nº 2757 (AFIP) se dispuso la incorporación de determinados contribuyentes, que revistan el carácter de responsables inscriptos, dentro del régimen de factura electrónica a través de notificaciones fehacientes de la AFIP.

Monotributo - Exclusión
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acaba de establecer los pasos a seguir para excluir a los contribuyentes monotributistas que facturan o gastan en exceso.

En lo referente a la facturación, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas, deberán evaluar si no superan los límites de ingresos anuales fijados en $ 200.000 para profesionales y $ 300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el Régimen del Monotributo que rige desde enero 2010, deja afuera a los profesionales que gasten más de $ 6.666 mensuales.
Precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $ 144.000 y $ 200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $ 80.000.

La mecánica de exclusión tiene su marco normativo a través de la resolución (AFIP) 2487/2010. La norma establece que como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del monotributo, el inspector actuante notificará al contribuyente tal situación y pondrá a disposición los elementos que así lo acreditan.

Régimen de Control - Reformulación
A través de la resolución general nº 2820/2010, la Administración Federal de Ingresos Públicos acaba de publicar en el Boletín Oficial, la reformulación y actualización del régimen informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse, en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto $ 300.000.

La nueva reglamentación, que entrará en vigencia a partir de agosto próximo, pone también bajo la lupa a los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales. En el mismo sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

De esta manera, la reglamentación establece que las empresas y particulares que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En aquellos casos, cuando se traten de propiedades pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Ley Impositiva 2011 – Provincia de Buenos Aires

La nueva Ley Impositiva prevé para el año 2011, establecer nuevas alícuotas respecto al Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal.
Entre las principales modificaciones, se destaca:

- Ingresos brutos:
* La actividad de servicios relacionados con la impresión y los servicios de reparación estarán gravados a la alícuota del 3%.
* Se prorroga hasta el 1/1/2012, de la última etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos.
* Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires.

- Impuesto de sellos:
* Se incrementa del 5‰ al 7,5‰ el impuesto para las operaciones realizadas a través de entidades registradoras con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren.

- Impuesto a la transmisión gratuita de bienes:
* Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.
* El impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.
* Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.

- Código Fiscal:
* Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la autorización otorgada a ARBA para disponer un régimen para la regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
* Los contribuyentes deberán exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del último anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación. En caso de no realizar atención al público, la documentación deberá estar disponible en el domicilio declarado como fiscal.
* En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentación incompleta, la multa a imponer será de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podrá ser inferior a $ 500.
* Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanción de clausura de 4 a 10 días de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en incumplimientos u omisiones.

Decretan asueto para empleados públicos el 23, 24, 30 y 31 de diciembre del 2010
El Poder Ejecutivo Nacional firmó un decreto que otorga asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre próximos, con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

El Decreto nº 1923/2010, establece que el asueto, "no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras", comenzará a las 12 el 23 y el 30, en tanto que será completo el 24 y el 31.

Comisión Nacional de Valores – Normas Internacionales
La Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de la resolución 581/2010 estableció que las entidades que soliciten el ingreso al régimen de la oferta pública para emitir acciones y/u obligaciones negociables, podrán optar a partir de su entrada, por presentar sus estados financieros aplicando la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

En otro orden, la CNV, por intermedio de la resolución 582/2010 decidió actualizar los valores de ventas anuales máximos por empresas y sector económico, para que las mismas sean consideradas Pyme, a fin de acceder al mercado de capitales mediante la emisión de acciones y/o valores negociables representativos de deuda.

Cuenta sueldo – Aplicaciones
El Banco Central adecuó su normativa sobre "depósitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales" a la "gratuidad de la cuenta sueldo" establecida por la ley 26590 y la resolución (MTESS) 653/2010.

De esta forma, estableció que las entidades financieras deberán aplicar la presente comunicación a partir del 12/7/2010 y antes de esa fecha, deberán reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la ley 26590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.

Se destacan precisiones de la normativa:

- Se determina el uso sin costo ni límite de extracciones de la operatoria que se realiza a través de cajeros automáticos hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a favor del trabajador.

- El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo.

- La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera.

Consejo Profesional - Delegación La Plata
Nuestra Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atención de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensión.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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