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LA PLATA, 06 DE ENERO 2011, ACTUALIDAD PROFESIONAL N� 661/2011

 

 

"Uno llega a ser grande por lo que lee y no por lo que escribe".

Jorge Luis Borges

 




 

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 AFIP

Registraci�n del Personal
El viernes 31 de diciembre venci� un importante beneficio para los empleadores. Dentro del r�gimen de blanqueo y la amplia moratoria impositiva se implement� una reducci�n de contribuciones patronales, en caso de la iniciaci�n de una nueva relaci�n laboral o de la regularizaci�n de una relaci�n preexistente, con ausencia total de registraci�n.

En este sentido, el pago de cargas sociales se reduce a la mitad el primer a�o, mientras que durante el segundo per�odo anual s�lo se ingresa el 75% de las cargas patronales. Sin embargo, el Gobierno Nacional se encuentra analizando prorrogar el beneficio hasta fines del a�o 2011.

Puntualmente, se reducen las contribuciones de los siguientes subsistemas: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Fondo Nacional de Empleo, R�gimen Nacional de Asignaciones Familiares y Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

Cantidad M�nima de Trabajadores
La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos (AFIP), a trav�s de la Direcci�n General de los Recursos de la Seguridad Social, puso en marcha el cronograma de implementaci�n del Indicador M�nimo de Trabajadores (IMT) para los expendedores de combustibles y actividades conexas, a trav�s de un mecanismo legal que permite presumir la cantidad m�nima de trabajadores necesarios para desarrollar esta actividad.

La presunci�n est� dirigida a determinar -sobre la base de indicios que la AFIP pueda obtener- la cantidad de trabajadores y el monto de su remuneraci�n en los casos en que se corrobore la real prestaci�n del servicio y se desconozca la cantidad de personal ocupado.

El estudio de la AFIP est� centrado principalmente en poder determinar, en forma presuntiva, la cantidad m�nima de empleados teniendo como referencia la totalidad de surtidores, la capacidad de almacenamiento y expendio con que cuenta cada estaci�n de servicio como as� tambi�n el horario de atenci�n al p�blico.

Impuesto al Valor Agregado - Importaciones
La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos acaba de ajustar el r�gimen de pago a cuenta en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que debe ser soportado por los importadores. En este sentido, mediante la resoluci�n n� 2937/2010 publicada el Bolet�n Oficial, el marco normativo reformulado establece que el r�gimen de percepci�n en IVA se har� efectivo "en el momento de la importaci�n definitiva de cosas muebles alcanzadas por el tributo".

Asimismo, el pago a cuenta no alcanzar� a las importaciones definitivas de cosas muebles cuando, entre otras: Tengan como destino el uso o consumo particular del importador, revistan para el importador el car�cter de bienes de uso, se introduzcan al territorio aduanero a trav�s de aduanas de frontera, sean de gas natural, etc.

Respecto a la magnitud del pago a cuenta, el monto de la percepci�n se determinar�:
- 10%: cuando se trate de operaciones de importaci�n definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la al�cuota general de IVA (21%).

- 5%: en el caso de operaciones de importaci�n definitiva de cosas muebles, que se encuentren alcanzadas en el IVA con una al�cuota al 10,5 %.

Factura Electr�nica - Responsables Inscriptos
La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos (AFIP) ha comenzado su avanzada respecto a la firma de convenios con distintas superintendencias y registros especiales a fin de potenciar la incorporaci�n y fiscalizaci�n de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El marco normativo se dio a conocer mediante la resoluci�n general (AFIP) 2918 publicada en el Bolet�n Oficial.

De sus caracter�sticas, la norma prev� que diversos entes reguladores podr�n celebrar acuerdos con AFIP a los efectos de brindar informaci�n acerca de la actividad desarrollada por los contribuyentes bajo su control y la n�mina actualizada a diario de los mismos.

Por otra parte, el fisco nacional tomar� el detalle suministrado por en ente regulador y notificar� a aquellos contribuyentes a quienes les interese que emitan facturas electr�nicas.

Dicha notificaci�n deber� ser formulada con una anticipaci�n no menor a 30 d�as h�biles administrativos a la fecha a partir de la cual el contribuyente deba emitir los comprobantes electr�nicos.

Seguridad Social - Presunciones laborales
De acuerdo a lo establecido por la Ley Antievasi�n II n� 26.063, que permite a la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, vali�ndose de presunciones, la misma procede en la elaboraci�n de presunciones gen�ricas y presunciones particulares.

- Presunci�n gen�rica de relaci�n laboral:

Cuando la AFIP compruebe la prestaci�n de servicios efectuados por una persona f�sica a favor de otra persona f�sica o de una persona jur�dica, presumir� -salvo prueba en contrario- que dicha prestaci�n se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o t�citamente, entre las partes.

- Presunciones particulares:

1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relaci�n laboral, en los t�rminos de la resoluci�n general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumir� -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

2) La AFIP, sobre la base de un Indicador M�nimo de Trabajadores, determinar� de oficio los aportes y contribuciones con destino al SUSS, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) se compruebe la realizaci�n de una obra o la prestaci�n de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilizaci�n de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relaci�n con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilizaci�n de trabajadores propios o la tecnolog�a que los sustituya.

Disposici�n AFIP 241/2010 - Procedimiento Fiscal
Se establece el procedimiento de sustituci�n y levantamiento de medidas cautelares aplicable a las obligaciones adeudadas por los medios de comunicaci�n que ser�n canceladas mediante la daci�n en pago de espacios publicitarios.

Disposici�n AFIP 250/2010 - Ejecuciones fiscales
Se adecuan las pautas de gesti�n a ser observadas por las �reas de recaudaci�n y por los agentes fiscales y dispone que los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del deudor, deber�n ser solicitadas al juez interviniente en la causa.

Las presentes modificaciones tienen su origen en la declaraci�n de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, cuando dichas atribuciones que hacen a la esencia del poder judicial son tomadas por los agentes fiscales.

Factura Electr�nica - R.G. n� 2855/2010
Mediante la presente resoluci�n se establecen los requisitos que deber�n reunir los comprobantes electr�nicos originales.

Por otra parte, se recuerda, que la R.G. n� 2757 (AFIP) se dispuso la incorporaci�n de determinados contribuyentes, que revistan el car�cter de responsables inscriptos, dentro del r�gimen de factura electr�nica a trav�s de notificaciones fehacientes de la AFIP.

Monotributo - Exclusi�n
La Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos (AFIP) acaba de establecer los pasos a seguir para excluir a los contribuyentes monotributistas que facturan o gastan en exceso.

En lo referente a la facturaci�n, los peque�os contribuyentes ubicados en las categor�as m�s altas, deber�n evaluar si no superan los l�mites de ingresos anuales fijados en $ 200.000 para profesionales y $ 300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el R�gimen del Monotributo que rige desde enero 2010, deja afuera a los profesionales que gasten m�s de $ 6.666 mensuales.
Precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $ 144.000 y $ 200.000 no pueden tener egresos anuales por m�s de $ 80.000.

La mec�nica de exclusi�n tiene su marco normativo a trav�s de la resoluci�n (AFIP) 2487/2010. La norma establece que como consecuencia de los controles que se efect�en, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusi�n de pleno derecho del monotributo, el inspector actuante notificar� al contribuyente tal situaci�n y pondr� a disposici�n los elementos que as� lo acreditan.

R�gimen de Control - Reformulaci�n
A trav�s de la resoluci�n general n� 2820/2010, la Administraci�n Federal de Ingresos P�blicos acaba de publicar en el Bolet�n Oficial, la reformulaci�n y actualizaci�n del r�gimen informativo que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse, en tanto realicen m�s de tres transacciones al a�o o superen en conjunto $ 300.000.

La nueva reglamentaci�n, que entrar� en vigencia a partir de agosto pr�ximo, pone tambi�n bajo la lupa a los alquileres que superen los $ 8.000 mensuales. En el mismo sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de m�s de 30 hect�reas.

De esta manera, la reglamentaci�n establece que las empresas y particulares que realicen o intervengan en operaciones econ�micas vinculadas con bienes inmuebles deber�n inscribirse en el denominado �Registro de Operaciones Inmobiliarias�.

En aquellos casos, cuando se traten de propiedades pertenecientes a sujetos residentes en el exterior, la obligaci�n a cumplir estar� a cargo de sus representantes en el pa�s.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Ley Impositiva 2011 � Provincia de Buenos Aires

La nueva Ley Impositiva prev� para el a�o 2011, establecer nuevas al�cuotas respecto al Impuesto a la transmisi�n gratuita de bienes, ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores Asimismo, se introducen modificaciones al C�digo Fiscal.
Entre las principales modificaciones, se destaca:

- Ingresos brutos:
* La actividad de servicios relacionados con la impresi�n y los servicios de reparaci�n estar�n gravados a la al�cuota del 3%.
* Se prorroga hasta el 1/1/2012, de la �ltima etapa de exenciones prevista por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos.
* Se deroga el incremento en el impuesto aplicable a la prestaci�n de servicios de manipulaci�n, almacenamiento y log�stica para el transporte internacional de mercader�as, los servicios de explotaci�n de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotaci�n de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires.

- Impuesto de sellos:
* Se incrementa del 5� al 7,5� el impuesto para las operaciones realizadas a trav�s de entidades registradoras con sede social en la Provincia, extensiva a trav�s de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercader�as, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren.

- Impuesto a la transmisi�n gratuita de bienes:
* Se extiende el alcance del impuesto estableciendo que no se encuentran alcanzados por el impuesto los enriquecimientos patrimoniales a t�tulo gratuito cuyos montos totales no superen los $ 50.000. Cuando se trate de padres, hijos y c�nyuge, dicho monto se elevar� a $ 200.000.
* El impuesto deber� ser ingresado aplicando una al�cuota desde el 4% y hasta el 21,925%, dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.
* Se dispone la extinci�n de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31/12/2010.

- C�digo Fiscal:
* Se prorroga, hasta el 31/12/2011, la autorizaci�n otorgada a ARBA para disponer un r�gimen para la regularizaci�n de deudas fiscales de agentes de recaudaci�n provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas.
* Los contribuyentes deber�n exhibir, en el domicilio en el cual realicen la actividad, el comprobante de pago del �ltimo anticipo vencido del impuesto sobre los ingresos brutos y el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicaci�n. En caso de no realizar atenci�n al p�blico, la documentaci�n deber� estar disponible en el domicilio declarado como fiscal.
* En caso de traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial con documentaci�n incompleta, la multa a imponer ser� de entre el 15% y hasta el 30% del valor de los bienes transportados, y no podr� ser inferior a $ 500.
* Se incorpora una multa de hasta $ 30.000 a la sanci�n de clausura de 4 a 10 d�as de los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de servicios que incurran en incumplimientos u omisiones.

Decretan asueto para empleados p�blicos el 23, 24, 30 y 31 de diciembre del 2010
El Poder Ejecutivo Nacional firm� un decreto que otorga asueto al personal de la Administraci�n P�blica Nacional los d�as 23, 24, 30 y 31 de diciembre pr�ximos, con motivo de las fiestas de Navidad y A�o Nuevo.

El Decreto n� 1923/2010, establece que el asueto, "no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras", comenzar� a las 12 el 23 y el 30, en tanto que ser� completo el 24 y el 31.

Comisi�n Nacional de Valores � Normas Internacionales
La Comisi�n Nacional de Valores (CNV), a trav�s de la resoluci�n 581/2010 estableci� que las entidades que soliciten el ingreso al r�gimen de la oferta p�blica para emitir acciones y/u obligaciones negociables, podr�n optar a partir de su entrada, por presentar sus estados financieros aplicando la Normas Internacionales de Informaci�n Financiera (NIIF).

En otro orden, la CNV, por intermedio de la resoluci�n 582/2010 decidi� actualizar los valores de ventas anuales m�ximos por empresas y sector econ�mico, para que las mismas sean consideradas Pyme, a fin de acceder al mercado de capitales mediante la emisi�n de acciones y/o valores negociables representativos de deuda.

Cuenta sueldo � Aplicaciones
El Banco Central adecu� su normativa sobre "dep�sitos de ahorro, pago de remuneraciones y especiales" a la "gratuidad de la cuenta sueldo" establecida por la ley 26590 y la resoluci�n (MTESS) 653/2010.

De esta forma, estableci� que las entidades financieras deber�n aplicar la presente comunicaci�n a partir del 12/7/2010 y antes de esa fecha, deber�n reintegrar a sus clientes los importes por las comisiones eliminadas por la ley 26590, que hubieran sido percibidos a partir del 14 de mayo de 2010, fecha de entrada en vigencia de la norma.

Se destacan precisiones de la normativa:

- Se determina el uso sin costo ni l�mite de extracciones de la operatoria que se realiza a trav�s de cajeros autom�ticos hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a favor del trabajador.

- El trabajador podr� designar a su c�nyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo.

- La incorporaci�n a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resoluci�n, s�lo se producir� previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera.

Consejo Profesional - Delegaci�n La Plata
Nuestra Delegaci�n La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atenci�n de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensi�n.


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SAFJP

Ministerio de Econom�a de la Naci�n

Banco Central de la Rep�blica Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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