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LA PLATA, 20 DE ABRIL 2011, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 672/2011

 

 

"La más estricta justicia no creo que sea siempre la mejor política".

Abraham Lincoln

 




 

Invitamos a los Sres. Profesionales visitar la página web de nuestro Consejo Profesional realizando un "click" en el LOGO de la Delegación La Plata.

 







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Régimen de control sobre Ferias Comerciales
Mediante la Resolución General 3075/11, se dio a conocer como funcionará el nuevo régimen informativo, que entra en vigencia a partir de julio próximo, y que estará a cargo de los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, respecto de los propietarios o titulares de cada puesto o local comercial, expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos.

La medida apunta a controlar y transparentar a los numerosos predios comerciales que poseen como rasgo en común la realización de transacciones en efectivo, y en este sentido, en las ferias se observa un alto grado de informalidad en materia impositiva y previsional.

Quedan exceptuados de la nueva obligación los complejos comerciales, ferias, mercados o similares cuya administración se encuentre a cargo de entes públicos pertenecientes a los Estados Nacional, provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Avanzada a Monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene todo listo para desplegar durante el próximo mes una importante avanzada que recaerá sobre los monotributistas.

A partir de mayo, quienes se encuentren en los escalones más altos del régimen simplificado deberán comenzar a facturar de manera electrónica. Precisamente, la nueva obligación alcanzará a quienes facturen más de $10.000 al mes. Complementariamente, los monotributistas que superen $6.000 mensuales de ingresos facturados tendrán que cumplir ante el organismo un estricto régimen de información.

De esta manera, la AFIP busca cumplir con un doble objetivo: reforzar la caja y potenciar la fiscalización hacia los "grandes contribuyentes" que se esconden dentro del Monotributo.

Se encuentran exceptuados de esta nueva medida los monotributistas que:

- Deban cambiar su condición por la de responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
- Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales o a su actividad.

Factura Electrónica - Responsables Inscriptos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha comenzado su avanzada respecto a la firma de convenios con distintas superintendencias y registros especiales a fin de potenciar la incorporación y fiscalización de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El marco normativo se dio a conocer mediante la resolución general (AFIP) 2918 publicada en el Boletín Oficial.

De sus características, la norma prevé que diversos entes reguladores podrán celebrar acuerdos con AFIP a los efectos de brindar información acerca de la actividad desarrollada por los contribuyentes bajo su control y la nómina actualizada a diario de los mismos.

Por otra parte, el fisco nacional tomará el detalle suministrado por en ente regulador y notificará a aquellos contribuyentes a quienes les interese que emitan facturas electrónicas.

Dicha notificación deberá ser formulada con una anticipación no menor a 30 días hábiles administrativos a la fecha a partir de la cual el contribuyente deba emitir los comprobantes electrónicos.

Seguridad Social - Presunciones laborales
De acuerdo a lo establecido por la Ley Antievasión II nº 26.063, que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, la misma procede en la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares.

- Presunción genérica de relación laboral:

Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes.

- Presunciones particulares:

1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al SUSS, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya.

AFIP: nuevo sistema registral "Mi Simplificación II"
La AFIP ya reformuló las pautas que deberán seguir las empresas al momento de incorporar y desafectar personal. La avanzada constituye un paso más hacia la liquidación de sueldos online.

En efecto, a través de la resolución general 2988, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray puso en marcha el nuevo sistema registral llamado "Mi Simplificación II" que tiene la misión de cumplir con un doble objetivo:

* Agilizar los pasos a cumplir por parte de los empleadores para dar de alta y de baja a sus dependientes y,
* Reforzar la lucha contra la evasión de cargas sociales.

Desde el fisco nacional, precisaron que los cambios abarcan a más de 7.200.000 trabajadores registrados y 550.000 empleadores.

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Monotributisas: pedido de prórroga para la emisión de Factura Electrónica
El Consejo comunica a los profesionales que se envió una nota al Dr. Jorge Alberto Paganetti, Presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, solicitando que por su intermedio, se eleve a la AFIP el pedido de prórroga de la entrada en vigencia de la Resolución AFIP N° 3067- Procedimiento Tributario Régimen de Facturación y Registración-, publicada en el Boletín Oficial el 29 de marzo pasado, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2011.

Justifica el pedido el escaso tiempo establecido desde su publicación y la incorporación de algunas categorías del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, los que sin duda requerirán un mayor tiempo de adecuación a esta nueva exigencia; a lo que debemos sumar las obligaciones tributarias que tienen vencimiento definido en ese período.

Importante planteo de la Comisión de Enlace
SEl pasado jueves, el Vicepresidente 2° del Consejo, Dr. Luis E. Ortis, junto al Dr. Gustavo Feysulaj miembro de la Comisión de Estudios Tributarios, se reunieron con las autoridades de ARBA y plantearon las múltiples dificultades que se les presentan a los colegas para confeccionar la DDJJ Anual del Sistema Arbanet.

En ese sentido, y la luz de los inconvenientes y demoras que ocasiona a la labor profesional, se exigió que sea opcional la permanencia en el sistema.

Las autoridades de ARBA están analizando algunos de los casos puntuales presentados para definir este reiterado requerimiento de nuestro Consejo.

Nuevo Régimen de Empleados Domésticos
Desde la Cámara de Diputados de la Nación confirmaron que está todo dispuesto para que dicha la Cámara baja de media sanción al Estatuto para trabajadores de casas particulares.

El nuevo régimen apunta a equiparar los derechos de las empleadas domésticas con los del resto de los trabajadores, y ya tuvo dictamen de comisión de Trabajo y de Familia de la Cámara baja en agosto del año pasado.

De acuerdo a los datos oficiales provistos por el Ministro de Trabajo, hay casi un millón de empleadas domésticas, de las cuales el 90% no está registrado.

La propuesta incluye al personal de limpieza y de mantenimiento de una casa particular pero también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.

Los puntos clave de la iniciativa, pretende dar un fuerte avance respecto a los conceptos de preaviso, asignación por hijo, indemnización por despido, ART, vacaciones, horas extras, y licencias por matrimonio, embarazo, entre otras.

Vencimiento de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: solicitud de prórroga
En una nota elevada al Dr. Ricardo D. Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, nuestro Consejo a través de la FACPCE solicitó la unificación del próximo vencimiento de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de Personas Físicas y sucesiones indivisas.

Tres motivos fundamentales se expresan en la solicitud:

• La publicación R. 25/2011 de la UIF mediante la cual impone obligaciones como "sujetos obligados" a los profesionales en ciencias económicas, que sean "preparadores de las declaraciones juradas" de personas físicas, con vigencia para el período fiscal 2010.

De acuerdo a las gestiones realizadas ante el Organismo, se estaría modificando en los próximos días, la vigencia a efectos de no alcanzar el período fiscal 2010; como asimismo los montos mínimos contemplados en el art. 2° de dicha resolución, con lo cual muchos profesionales matriculados que en la actualidad son sujetos obligados dejarían de serlo.

• La reciente publicación del aplicativo 12.1 y el correspondiente simulador para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Res. AFIP N° 3061, cuya aparición se ha efectuado con escaso tiempo para el vencimiento y que crea dificultades operativas al acrecentar las tareas a realizar.

• La reciente modificación del Código Civil, por la ley 26.618 que ha motivado dudas sobre el tratamiento de los bienes gananciales, y que a la fecha no han sido resueltas.

Es así que se solicita la unificación de los vencimientos ante las dificultades experimentadas por los contribuyentes y los profesionales que los asesoran, nexo necesario ante el fisco, a efectos del cumplimiento formal de las obligaciones tributarias.

Derecho Ejercicio Profesional 2011
Se informa a los profesionales que por Resolución de Consejo Directivo 3403/10 se establecieron los valores y fechas de vencimiento de los dos primeros anticipos que serán imputados al pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2011.

CUOTAS DEP 2011
1° Anticipo $195
2° Anticipo $195
Jov. Graduados 1° Anticipo $105
Jov. Graduados 2° Anticipo $105

Vencimientos:
Legajos finalizados en 1 y 2 10-03-14 09-05-11
Legajos finalizados en 3 y 4 11-03-11 10-05-11
Legajos finalizados en 5 y 6 14-03-11 11-05-11
Legajos finalizados en 7 y 8 15-03-11 12-05-11
Legajos finalizados en 9 y 10 16-03-11 13-05-11

Radioalmuerzos distinguido por Radio Universidad
En los últimos días el programa Radioalmuerzos recibió un reconocimiento de Radio Universidad a la trayectoria, labor periodística y difusión cultural.

“Radio Almuerzos” es un emprendimiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación La Plata, que se emite desde el mes de marzo de 1984, todos los sábados a las 13 horas por LR11 Radio Universidad Nacional de La Plata, AM 1390.

La emisión ha sido premiado en varias oportunidades, entre sus logros sus premios cuenta con seis Martín Fierro Interior: como “Mejor Programa Periodístico en Radio” (1998-1999 -2008), “Mejor Labor Periodística en Radio” (1998-2001) a su conductor y “Mejor labor en conducción” (1999). Asimismo, ha sido galardonado con los premios: “Homero Manzi”, “Santa Teresa del Niño Jesús” y mención: “Santa Clara de Asís”.

A todas estas distinciones se le suma el haber sido declarado de Interés Municipal por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata.

Consejo Profesional - Delegación La Plata
Nuestra Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atención de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensión.


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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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