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LA PLATA, 07 DE JULIO 2011, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 682 /2011

 

 

"El reparto más equitativo es el de la inteligencia: todo el mundo cree tener suficiente .”

Willem de Kooning

 




 

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 AFIP

Régimen de Presentación de Estados Contables
Todos los años, las empresas deben cumplir con la obligación de presentar sus declaraciones juradas de Ganancias ante AFIP.

Esta información resulta clave para el fisco porque, a partir de ella, puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases de datos, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y organismos de recaudación-, entre otros, a los fines de detectar a los posibles evasores.

En este sentido, a partir del presente mes de junio, se encuentra en vigencia la Resolución General nº 3011/2011, por el cual establece que las compañías deberán suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato .pdf".

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 mb por archivo.

Régimen de Información del Registro de Operaciones Inmobiliarias
La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió ampliar y reforzar el control que recae sobre los alquileres y la compraventa de inmuebles.

La decisión, se confirmó mediante la Resolución General nº 3139/2011, por el cual se establece una prórroga a fin de cumplir con el reformulado régimen y desde la AFIP precisaron que los sujetos obligados tendrán hasta fin de mes para informar los contratos de locación y de compraventa -celebrados con anterioridad al 1° de junio pasado- sólo si involucran a bienes inmuebles rurales.

En este escenario, el Régimen de Información del Registro de Operaciones Inmobiliarias, obliga a las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles situados en el país, delimitando el alcance a quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución, las locaciones, siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales, arrendamientos rurales cuando involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas y desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos, entre otros.

Seguridad Social - Presunciones laborales
De acuerdo a lo establecido por la Ley Antievasión II nº 26.063, que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, la misma procede en la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares.

- Presunción genérica de relación laboral:

Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica, presumirá -salvo prueba en contrario- que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes.

- Presunciones particulares:

1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.

2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al SUSS, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya.

Reducción de contribuciones patronales - Sistema "Mi Simplificación II"
Establece que a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la ley 26476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", con "Códigos de Modalidades de Contratación" distintos a los códigos 201, 202 ó 203, deberán proceder a su rectificación.

La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el sistema "Mi Simplificación II" podrán efectuarse desde el 24/6/2011 hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Agencia de Recaudación – Impuesto a la Herencia
El gobierno bonaerense acaba de recurrir a los escribanos para potenciar la avanzada fiscal que pone la mira sobre las cajas de seguridad.

Mediante la Resolución 18, ARBA sumó nuevos procedimientos de control que deberán ser cumplidos por los escribanos y las compañías aseguradoras.

En este sentido, los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes deberán exigir del contribuyente, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada. Asimismo, los profesionales deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto.

En igual sentido, los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración jurada y el pago respectivo del gravamen previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto.

Feriados nacionales - Día 17 de agosto
Se traslada, con carácter excepcional, solo para el corriente año, el feriado nacional del 17 de agosto que debería cumplirse el día 15 de agosto (tercer lunes del mes) al día 22 del mismo mes.

Módulo: nuevos montos
Siguiendo el criterio de modificar el valor del módulo a partir de la misma fecha que el valor del caduceo, la Mesa Directiva resolvió establecer un nuevo monto para el módulo de $ 8,14 con vigencia a partir del 1° de febrero de 2011.

Derecho Ejercicio Profesional 2011
Se informa a los profesionales que por Resolución de Consejo Directivo 3403/10 se establecieron los valores y fechas de vencimiento de los dos primeros anticipos que serán imputados al pago del Derecho de Ejercicio Profesional 2011.

CUOTAS DEP 2011
1° Anticipo $195
2° Anticipo $195
Jov. Graduados 1° Anticipo $105
Jov. Graduados 2° Anticipo $105

Vencimientos:
Legajos finalizados en 1 y 2 10-03-14 09-05-11
Legajos finalizados en 3 y 4 11-03-11 10-05-11
Legajos finalizados en 5 y 6 14-03-11 11-05-11
Legajos finalizados en 7 y 8 15-03-11 12-05-11
Legajos finalizados en 9 y 10 16-03-11 13-05-11

Radioalmuerzos distinguido por Radio Universidad
En los últimos días el programa Radioalmuerzos recibió un reconocimiento de Radio Universidad a la trayectoria, labor periodística y difusión cultural.

“Radio Almuerzos” es un emprendimiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, Delegación La Plata, que se emite desde el mes de marzo de 1984, todos los sábados a las 13 horas por LR11 Radio Universidad Nacional de La Plata, AM 1390.

La emisión ha sido premiado en varias oportunidades, entre sus logros sus premios cuenta con seis Martín Fierro Interior: como “Mejor Programa Periodístico en Radio” (1998-1999 -2008), “Mejor Labor Periodística en Radio” (1998-2001) a su conductor y “Mejor labor en conducción” (1999). Asimismo, ha sido galardonado con los premios: “Homero Manzi”, “Santa Teresa del Niño Jesús” y mención: “Santa Clara de Asís”.

A todas estas distinciones se le suma el haber sido declarado de Interés Municipal por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata.

Consejo Profesional - Delegación La Plata
Nuestra Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atención de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensión.


 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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