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LA PLATA, 15 DE DICIEMBRE DE 2011, ACTUALIDAD PROFESIONAL Nº 694/2011

 

 

"Me lo contaron y lo olvidé. Lo vi y lo entendí. Lo hice y lo aprendí.”

Confucio

 




 

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Control antievasión sobre fideicomisos inmobiliarios
Mediante la conformación de comisiones de estudio y la publicación de nuevos dictámenes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a desplegar el cerco antievasión que recaerá sobre los fideicomisos inmobiliarios.

El máximo organismo de control fiscal direccionará sus acciones de inspección y fiscalización sobre todos los integrantes de la cadena, como poner en la mira a los encargados de aportar el capital y de administrar el proyecto y sobre quienes se convierten en propietarios de los nuevos inmuebles.

El fideicomiso responde a una figura legal por la cual una empresa o particular (fiduciante) aporta el capital, los bienes y/o los recursos para que otro sujeto (fiduciario) los administre con el fin de, por ejemplo, construir una propiedad. Una vez finalizada la obra, el administrador entrega las unidades a otro particular o empresa que adquiere el carácter de beneficiario.

La intención de AFIP es controlar a:

• Que la adjudicación de las propiedades se realicen a valor de plaza o mercado y no al costo.
• Controlar de cerca el comportamiento de los administradores de los fideicomisos/fiduciarios.

Control sobre alquileres y compraventa de propiedades
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) preparará en breve el terreno para potenciar las acciones de inteligencia y fiscalización orientadas a combatir la evasión en los alquileres y la compraventa de inmuebles.

Como primer paso, ha reformulado el marco reglamentario que amplía la cantidad de operadores del mercado inmobiliario que deben informar las operaciones inmobiliarias ante el máximo organismo de control fiscal, incorporando también a los sujetos obligados a inscribirse en el régimen sobre contratos de locación y/o cesión de inmuebles como ser, al cedente en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo y al cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

Reducción de contribuciones patronales - Sistema "Mi Simplificación II"
Establece que a los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 16 de la ley 26476, los empleadores que hubieran presentado las declaraciones juradas (F. 931) determinativas de las obligaciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado enero de 2011 y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", con "Códigos de Modalidades de Contratación" distintos a los códigos 201, 202 ó 203, deberán proceder a su rectificación.

La presentación de las respectivas declaraciones juradas rectificativas y la modificación en el sistema "Mi Simplificación II" podrán efectuarse desde el 24/6/2011 hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada correspondiente al período devengado junio de 2011

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 OTROS ORGANISMOS Y NORMATIVAS

Agencia de Recaudación - Mapa Digital
Luego digitalizar datos provenientes de planos catastrales, rurales como urbanos, trazados de geodesia y reconstrucciones territoriales realizadas a partir de fotos aéreas y otro tipo de informaciones, la provincia de Buenos Aires elaboró un sistema cartográfico informatizado.

En este sentido, ARBA incorpora una sofisticada red de información espacial, imágenes satelitales y nuevos procesos informáticos, el catastro territorial adoptó la forma de un verdadero mapa digital que reúne datos detallados de las 6,5 millones de partidas inmobiliarias que existen en los 307.000 kilómetros cuadrados de superficie del territorio bonaerense. Esta tecnología permite actualizar la información catastral en forma permanente y esa característica convierte al mapa digital en una poderosa herramienta para detectar evasión y combatir el incumplimiento.

Esta cartografía digital admite la carga de múltiples capas de información, lo que permite que su uso no sea sólo para la administración tributaria, sino también para otras esferas de la gestión pública y la prestación de servicios, por eso comparten esta herramienta con municipios y otros organismos del Estado.

Agencia de Recaudación – Impuesto a la Herencia
El gobierno bonaerense acaba de recurrir a los escribanos para potenciar la avanzada fiscal que pone la mira sobre las cajas de seguridad.

Mediante la Resolución 18, ARBA sumó nuevos procedimientos de control que deberán ser cumplidos por los escribanos y las compañías aseguradoras.

En este sentido, los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones entre vivos alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes deberán exigir del contribuyente, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada. Asimismo, los profesionales deberán controlar que los datos contenidos en la declaración jurada enviada por el beneficiario coincidan con los que se consignen en la escritura a través de la cual se instrumente el acto.

En igual sentido, los jueces que intervengan en actuaciones judiciales y verifiquen incrementos patrimoniales a título gratuito deberán exigir la acreditación de la presentación de la declaración jurada y el pago respectivo del gravamen previo a ordenar entregas, transferencias, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al impuesto.

Administración Nacional Seguridad Social – Asignaciones Familiares
El Estado Nacional anunciaría aumentar hasta $275 el valor máximo de la asignación por hijo que no se actualiza desde hace un año. En este sentido, se elevaría a $6.200 mensuales el sueldo bruto tope para percibir el beneficio, en la que hoy el límite se encuentra en 4.800 pesos, lo que en la actualidad, se encuentra vigente el siguiente esquema de pago para las asignaciones familiares por hijo:

• Para sueldos de entre $100 a $2.400, la asignación es de 220 pesos.
• Para salarios en el rango de $2.400 y $3.600, se ubica en 166 pesos.
• Para aquellos que cobran entre $3.600 a $4.800, el monto es de 111 pesos.

En el caso del importe percibido por hijo con discapacidad, el esquema vigente es el siguiente:

• Para sueldos de entre $100 a $2.400, la asignación es de 880 pesos.
• Para salarios de entre $2.400 y $3.600, se ubica en 660 pesos.
• Para aquellos que cobran más de $3.600, el monto es de 440 pesos.

Regímenes excluidos de la ley de contrato de trabajo – Cuenta Sueldo
El Banco Central reglamentó la Ley 26704 que establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea este público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la Ley 20744 podrán pagarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Asimismo, se prevé una cuenta especial para los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, las pensiones no contributivas y los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social o implementados por el Gobierno Nacional.

Riesgos del trabajo - Inicio de trámites y presentaciones ante las Comisiones Médicas y Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Se aprueba el Régimen General de Pasantías que regirá en todo el ámbito del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley de educación nacional -L. 26206- y por la ley de educación técnico profesional -L. 26058–.

Entre los puntos relevantes se destaca:

• Se denomina “Pasantía”, en el presente Régimen, a la extensión orgánica de la Educación Secundaria en cualesquiera de sus orientaciones y modalidades, a empresas e instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen y formando parte indivisible de la propuesta curricular, durante un lapso determinado.
• Se deben considerar a los pasantes como trabajadores vinculados por relaciones no laborales y en tal condición les corresponde su incorporación obligatoria al ámbito de aplicación de la ley de riesgos del trabajo –L. 24557-.
• Se establecen límites y porcentajes para cada establecimiento.

Módulo: nuevos montos
Siguiendo el criterio de modificar el valor del módulo a partir de la misma fecha que el valor del caduceo, la Mesa Directiva resolvió establecer un nuevo monto para el módulo de $ 8,14 con vigencia a partir del 1° de febrero de 2011.

Consejo Profesional - Delegación La Plata
Nuestra Delegación La Plata informa a todos los Sres. Profesionales que dados los inconvenientes que se suceden por las nuevas disposiciones del Banco Provincia de Buenos Aires, a partir del Jueves 25 de marzo, el horario de atención de caja es de 8.30 a 14.00hs. Desde ya muchas gracias por vuestra comprensión.


 LINKS

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SAFJP

Ministerio de Economía de la Nación

Banco Central de la República Argentina

Contadores

Mercado de Valores

 

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