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Importante
En todos los formularios que lo requieran, las firmas deben ser certificadas por funcionarios de la Caja, de las Delegaciones del Consejo, Escribano o Juez de Paz. |
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1. Obligatoriedad de los aportes
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 12724 “... son afiliados obligatorios de esta Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y los jubilados del presente régimen...”.
La calidad de afiliado a la Caja implica, entre otras obligaciones, la de “... Abonar las sumas que determine la presente ley y el reglamento, para acceder a las prestaciones que ella otorga...” según artículo 5º de la citada ley. |
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2. Aportes Mínimos Mensuales
Escala (Art. 29 ley 12724)
Según el artículo 29 de la ley 12724, “En ningún caso el aporte mensual de los afiliados en actividad podrá ser inferior a lo que resulte de aplicar la escala que se establece a continuación:
| a) Hasta cumplir 33 años |
19,80 caduceos |
| a') Hasta cumplir 33 años |
Optativo 50% 9,90 caduceos (*) |
| b) Desde 33 hasta cumplir 40 años |
33,00 caduceos |
| c) Desde 40 hasta cumplir 45 años |
38,50 caduceos |
| d) Desde 45 hasta cumplir 65 años |
40,70 caduceos |
| e) Desde 65 años en adelante |
27,50 caduceos |
Cuando estudios actuariales o las condiciones económico-financieras así lo requieran o justifiquen, la Asamblea Extraordinaria podrá modificar la escala de aportes mínimos...”.
(*) Inciso a’) incorporado por Resolución Nº 455 de Mesa Directiva del Consejo Profesional, del 16 de agosto de 2002, en virtud de lo resuelto por la Asamblea de Representantes del 28 de junio de 2002
Vencimientos (Art. 29 ley 12724 y Art. 10 Res. 1293 de Consejo Directivo)
El vencimiento para el pago de los aportes mínimos opera el último día hábil de cada mes.
Pagos Anticipados (Art. 29 ley 12724)
Dentro de cada año calendario el afiliado podrá realizar pagos a cuenta de los mínimos que le correspondan en forma anticipada a los vencimientos establecidos para su ingreso.
Plazos de Gracia (Art. 10 Res. 1293 de Consejo Directivo)
La reglamentación otorga tres plazos de gracia a saber:
1. Hasta el día 10 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, sin intereses ni recargos.
2. Hasta el día 20 o hábil posterior del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 0,66% sobre el capital impago, sin intereses.
3. Hasta el último día del mes siguiente al vencimiento, con recargo de 1% sobre el capital impago, sin intereses.
Pagos fuera de Término (Art. 16 Res. 1293 de Consejo Directivo)
Intereses
Todo aporte realizado con posterioridad a la culminación del último plazo de gracia, generará (además de los recargos aplicables) intereses a partir del primer día siguiente a dicha culminación, a razón del 12% anual calculados sobre el importe de los aportes impagos, no debiendo computar a esos fines los mencionados recargos.
Cargo Fijo en Concepto de Gastos Administrativos
Además de los recargos e intereses que puedan corresponder, los pagos de aportes efectuados después del quinto mes siguiente al de su vencimiento generarán un cargo fijo en concepto de gastos administrativos internos que ascenderá a un caduceo por cada mes de aporte mínimo impago, siempre que el monto adeudado en concepto de capital sea mayor o igual que cinco caduceos.
Pagos en defecto (Art. 30 Ley 12724)
“Cuando el afiliado abonare en forma insuficiente los aportes mínimos previstos en el artículo 29, sus intereses y recargos correspondientes, el pago se imputará en primer término a recargos, intereses y luego a capital comenzando por la deuda más antigua”.
Valor del Caduceo (Art. 10 Res. 1293 de Consejo Directivo)
En Todos los casos el monto a pagar deberá ser calculado al valor del caduceo vigente al momento en que se haga efectivo el pago de los aportes. |
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3. Regimen de Reducción de Aportes Mínimos
El marco normativo actual permite la reducción de los aportes mínimos en un 50% de su cuantía, a opción de los afiliados y bajo los siguientes conceptos:
A) Reducción de aportes mínimos artículo 31° de la Ley 12724.
B) Adhesión a la escala a’) del artículo 29° de la Ley 12724.
Efectos de la Reducción de Aportes Mínimos por edad
1) Régimen
El profesional activo cuya edad no supera los 33 años puede adherirse en forma voluntaria al sistema de reducción para abonar el 50% del aporte previsto en la escala a) del artículo 29° de la ley 12724. Dicha reducción le permite dejar de pagar 9 caduceos mensuales.
2) Cálculo del haber básico
Ejemplo. Las prestaciones que dan derecho los aportes del artículo 29° de la ley 12724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%. Considerando que la jubilación básica se calcula sumando los caduceos por cada año aportado, la reducción implica una disminución de su haber previsional futuro. Los años que suma mayor número de caduceos son los primeros, es decir cuando el profesional es más joven, debido a que la Caja de Seguridad Social tiene mayor número de años los fondos invertidos para luego poder afrontar el beneficio individual. A modo de ejemplo, un profesional de 25 años que decide reducir sus aportes mínimos a la mitad y se mantiene en el régimen hasta los 33 años, sufre una merma en su haber básico de 29,15 caduceos.
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Edad |
Caduceos al 100% |
Caduceos al 50% |
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25 |
6,70 |
3,35 |
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26 |
6,70 |
3,35 |
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27 |
6,70 |
3,35 |
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28 |
6,70 |
3,35 |
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29 |
6,70 |
3,35 |
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30 |
6,20 |
3,10 |
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31 |
6,20 |
3,10 |
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32 |
6,20 |
3,10 |
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33 |
6,20 |
3,10 |
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Totales |
58,30 |
29,15 |
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Si después desea recuperar la suma de 29,15 caduceos, el profesional deberá aportar 16 años y 2 meses luego de cumplidos los 65 años de edad.
3) Proyección de aportes
Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%.
4) Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos
En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento.
5) Conclusión
La reducción de aportes mínimos, indudablemente es una ayuda en la ecuación económica para el colega que se inicia en la profesión, pero este debe ser conciente que está limitando sus ingresos futuros ya sea que llegue a obtener su jubilación ordinaria o peor aún que tenga la desgracia de una contingencia, ya que como se dijo, su proyección también se ve afectada. Además debe evaluar si de acuerdo a la evolución de sus ingresos profesionales le conviene o no permanecer en el régimen reducido para no verse perjudicado en su vejez. El “ahorro” de hoy puede provocar desajustes y carencias en la etapa pasiva que es cuando más se necesita de un beneficio previsional.
A) Reducción de aportes mínimos artículo 31° de la Ley 12724.
Se permite la reducción, a opción del afiliado que la solicite en forma expresa y siempre que acredite encontrarse obligado a efectuar aportes a otro régimen previsional por ejercer la profesión en relación de dependencia.
Efectos de la reducción de aportes mínimos:
1) Las prestaciones: que dan derecho los aportes del artículo 29° de la ley 12724, es decir los aportes al 100%, se reducirán a la mitad para quien realice la opción de aportar sus mínimos al 50%.
2) Proyección de su haber jubilatorio: Cuando un profesional fallece o se incapacita se le dan como pago los años que le faltan hasta llegar a los 65 años. Si computa períodos aportados al 50% la proyección de su haber básico se efectuará aplicando un promedio aritmético ponderado considerando períodos aportados al 50% y al 100%.
3) Excedentes del artículo 32° con mínimos reducidos: En los períodos en los cuales un profesional tiene sus mínimos reducidos al 50% y efectúa pagos del 7% en razón de haber percibido honorarios profesionales solo se consideran aportes excedentes los que superan la sumatoria anual de los mínimos considerados al ciento por ciento.
4) Reducción de la Capacidad Prestable: La capacidad para obtener los préstamos de la Caja se reducen al 50%
B) Adhesión a la escala a’) del artículo 29° de la Ley 12724.
Se permite la reducción a opción del afiliado que la solicite en forma expresa, debiendo tener una edad inferior a los 33 años. La adhesión tendrá vigencia hasta el mes inclusive en que se cumpla la edad límite de 33 años, salvo que el afiliado solicite voluntariamente dejar de estar adherido a la escala a’) del artículo 29°
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4. Aportes sobre Honorarios
Aportes sobre Honorarios Obligatorios (Art. 29 ley 12724)
Es obligación de los afiliados efectuar pagos a cuenta de los aportes mínimos, calculados como el 7% de los honorarios profesionales cada vez que perciban los que a continuación se detallan:
a) Honorarios por tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
b) Honorarios que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la Justicia, respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Aportes sobre
Aportes sobre Honorarios Optativos (Art. 29 ley 12724)
Además de los aportes sobre honorarios obligatorios, los afiliados podrán realizar aportes sobre otro tipo de honorarios profesionales que no estén comprendidos entre los obligatorios, también calculados como el 7% de los honorarios percibidos.
Pagos a Cuenta de Aportes Mínimos (Art. 29 ley 12724)
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29, a partir de la reforma introducida por la ley 12724, los aportes sobre honorarios –tanto obligatorios como voluntarios- podrán ser considerados por los afiliados como pagos a cuenta de los aportes mínimos del mes corriente, anteriores y futuros dentro del año calendario. Si se imputan a cubrir obligaciones de meses anteriores, deberán considerarse los recargos financieros que correspondan.
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5. Aportes Excedentes
De acuerdo al artículo 32 de la Ley 12724: “Los aportes que excedan los mínimos de la escala establecida en el artículo 29 se afectarán a un Régimen de Capitalización Individual de Aportes Excedentes...”. |
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6. Entidades Habilitadas para el cobro de Aportes
A) Pagos en Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Industrial de Azul y Agencias Habilitadas de Bapro Pagos S.A.
Para el pago en estas entidades son necesarias las boletas personalizadas preimpresas con código de barras emitidas por la Caja o por las Delegaciones y Receptorías del Consejo Profesional.
La Caja envía a los afiliados las mencionadas boletas en junio y en diciembre de cada año para el pago de los aportes con vencimiento en junio-noviembre y diciembre-mayo, respectivamente.
Los afiliados también pueden solicitar las boletas en sus respectivas Delegaciones del Consejo Profesional o en las oficinas de Atención a Afiliados habilitadas en la Sede Central de la Caja y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso del Banco de la Provincia de Buenos Aires y de las Agencias de Bapro Pagos S. A. Las boletas preimpresas personalizadas con códigos de barras sólo constituyen el soporte que contiene la información necesaria para que las entidades recaudadoras efectúen los cobros, y sólo serán comprobantes válidos de los pagos efectuados los ticket emitidos por las mismas.
Para los pagos efectuados en el Banco Industrial de Azul los comprobantes de pago válidos son las mismas boletas preimpresas personalizadas con el sello de caja correspondiente.
B) Pagos en Delegaciones, Receptorías y Sede Central del Consejo Profesional y Sede Central de la Caja de Seguridad Social.
En todos estos casos los comprobantes de pago válidos son los ticket emitidos por el sistema de ingresos habilitado a esos fines.
C) Pago Directo
Para el caso de los pagos efectuados por este sistema el comprobante de pago válido es el extracto de movimientos de la cuenta corriente o caja de ahorro emitido por la entidad bancaria en la que consta el débito correspondiente.
D) Red Link
Manual de Uso de Red Link |
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7. Medios de Pago Admitidos
Para los pagos efectuados en Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Industrial de Azul y Agencias de Bapro Pagos S.A. el único medio de pago admitido es el dinero efectivo.
En las Delegaciones, Receptorías y Sede Central del Consejo Profesional y en la Sede Central de la Caja de Seguridad Social se admiten los siguientes medios de pago:
a) Tarjetas de débito.
b) Cheques propios de los afiliados.
c) Cheques de terceros.
No se admiten cheques de pago diferido. |
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