| 1. Jubilación Ordinaria y Parcial
Jubilación Ordinaria(1):
Es voluntaria y se otorga a pedido expreso del afiliado. Para acceder a ella se deberá acreditar un mínimo de 65 años de edad y 30 de aportes previsionales. A los efectos de cumplir con los requisitos de edad, se ha establecido una escala gradual que relaciona la edad del afiliado al 31 de diciembre del año de sanción de la ley (31-12-1998) y su edad mínima de jubilación :
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Edad al 31/12/98 |
Edad mínima de jubilación |
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60 |
60 |
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59 |
61 |
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58 |
62 |
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57 |
63 |
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56 |
64 |
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Jubilación Parcial(1):
Es voluntaria y se gestiona a pedido del afiliado. Se deberá acreditar un mínimo de 65 años de edad y 10 años de aportes previsionales ininterrumpidos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
(1) Derecho a la Precepción del Haber Jubilatorio
Articulo 47º: El afiliado a la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires adquirirá el derecho a la percepción de su haber jubilatorio, cuando reuniere los requisitos que establece la presente Ley y acredite la cancelación de sus matrículas profesionales en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. El afiliado podrá también adquirir el derecho a la percepción de su haber jubilatorio cuando manifieste su voluntad de no cancelar su inscripción matricular, pero en ese caso deberá continuar realizando los aportes que establece el artículo 29º, los que darán derecho al reajuste del haber jubilatorio básico. Dicho reajuste se realizará al finalizar cada período de tres años y/o al momento de cancelar la matrícula.
Articulo 55º: El derecho a solicitar la jubilación o pensión es imprescriptible. El derecho a los importes correspondientes a los beneficios previsionales comenzará a regir desde el día siguiente al de la solicitud del beneficio, o al del cese de actividades, el que sea anterior, o desde el día siguiente a aquel en que se produjera la invalidez total y permanente o el deceso del causante, excepto que se adeuden aportes mínimos, aplicándose en tal caso lo establecido en el artículo 61°.
Articulo 61°: La mora por incumplimiento de los aportes mínimos mensuales operará de pleno derecho a partir del día de vencimiento que determine el Consejo de Administración. Vencido este plazo el afiliado tendrá suspendidos todos los beneficios a que tuviera derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta su rehabilitación.
Para rehabilitarlo deberá cancelar la deuda pendiente juntamente con sus intereses, multas y recargos correspondientes. La rehabilitación tendrá efectos con respecto a las contingencias que se generen después de la misma, o a las consecuencias de situaciones preexistentes ocurridas durante la mora que se extendiesen después de la rehabilitación. En este último supuesto, la prestación que correspondiere se devengará a partir de la rehabilitación.
Importe mensual de la jubilación básica:
Artículo 40°: El importe de la jubilación básica será igual a la suma de los caduceos para cada año aportado al cien (100) por ciento de los aportes mínimos correspondientes. Los caduceos que corresponden a cada edad en que el profesional haya cumplido con los aportes mínimos serán los que a continuación se indican:
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Edad |
Caduceos |
Edad |
Caduceos |
Edad |
Caduceos |
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| |
20 |
7,20 |
36 |
6,20 |
52 |
3,70 |
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21 |
7,20 |
37 |
6,20 |
53 |
3,70 |
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| |
22 |
7,20 |
38 |
6,20 |
54 |
3,70 |
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| |
23 |
7,20 |
39 |
6,20 |
55 |
2,90 |
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24 |
7,20 |
40 |
5,30 |
56 |
2,90 |
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25 |
6,70 |
41 |
5,30 |
57 |
2,90 |
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26 |
6,70 |
42 |
5,30 |
58 |
2,90 |
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27 |
6,70 |
43 |
5,30 |
59 |
2,90 |
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28 |
6,70 |
44 |
5,30 |
60 |
2,30 |
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29 |
6,70 |
45 |
5,30 |
61 |
2,30 |
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30 |
6,20 |
46 |
5,30 |
62 |
2,30 |
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31 |
6,20 |
47 |
5,30 |
63 |
2,30 |
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32 |
6,20 |
48 |
5,30 |
64 |
1,80 |
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33 |
6,20 |
49 |
5,30 |
En adelante |
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34 |
6,20 |
50 |
3,70 |
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35 |
6,20 |
51 |
3,70 |
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