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Información sobre la Resolución Técnica N° 39


En esta Sección de la Página WEB del Consejo se incluye la Resolución Técnica N° 39 y su norma técnica complementaria la Resolución MD FACPCE N° 735/13, ambas aprobadas por Resolución CD N° 3519, así como también modelos de Nota a los Estados Contables sobre Unidad de Medida teniendo en cuenta lo dispuesto por dicha RT. Asimismo, se incluyen aclaraciones sobre la aplicación de la citada normativa que se entiende serán de utilidad e interés para los profesionales.


Sobre la Resolución Técnica N° 39

En primer lugar, atento a las consultas que ha suscitado el tema, se aclara que en estados contables cerrados a partir de la fecha de aprobación de la RT N° 39, y su normativa complementaria, de acuerdo con las normas contables profesionales, debe mantenerse la discontinuación de la aplicación del mecanismo de reexpresión de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda efectuada a partir del 1° de octubre de 2003.

Con fecha 20 de diciembre de 2013, por Resolución CD N° 3519, el Consejo Directivo aprobó la Resolución Técnica N° 39 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en Moneda Homogénea” y  las  consultas 1 a 3, y sus respectivas respuestas, de la segunda parte de la Resolución de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1. – Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17)” (la normativa técnica complementaria). Ambas normas tienen vigencia desde su fecha de aprobación por el Consejo.

A partir de la aprobación de la normativa señalada en el párrafo precedente, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar a la economía de altamente inflacionaria.

A los fines de identificar la existencia de una economía altamente inflacionaria, la RT N° 39 y su normativa técnica complementaria que la interpreta e indica su forma de aplicación, brindan una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%. También la norma proporciona una serie de pautas cualitativas que serían de utilidad para determinar si corresponde efectuar la referida reexpresión en un escenario en que existiera ausencia prolongada de un índice oficial de precios.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos emite normalmente el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y la variación trienal del IPIM en la actualidad ha sido inferior al 100%, razón por la cual, como se expresara precedentemente, conforme normas contables profesionales no debe aplicarse el mecanismo de reexpresión de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda (ajuste por inflación).

La Resolución Técnica N° 39 y su normativa complementaria sólo modifican el fundamento por el cual, conforme las normas contables profesionales, no debe aplicarse el mecanismo de reexpresión de las cifras de los estados contables. En efecto, hasta el dictado de la nueva normativa ese tratamiento contable se basaba en la  Resolución JG N° 287/03 de la FACPCE  por la que esa Federación estableció que con efecto a partir del 1/10/2003, y hasta tanto no se expidiera nuevamente en relación al tema, se consideraba que no existía un contexto de inflación o deflación en el país, resolución que fue ratificada para la jurisdicción de este Consejo por la Resolución CD N° 3150; mientras que a partir de la vigencia de la nueva normativa la discontinuación de la reexpresión se justifica porque la variación trienal del IPIM es inferior al 100%.

Lógicamente, aquellos entes cuyos organismos de control se encuentran alcanzados por el Decreto PEN N° 664/03 y, en virtud de ello, han emitido normativa estableciendo la no admisión de estados contables ajustados por inflación, continuarán sin aplicar la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda en cumplimiento de las disposiciones de su organismo de control, siendo la no aplicación de la reexpresión concordante con lo establecido por las normas contables profesionales vigentes a partir de la aprobación de la Resolución Técnica N° 39 y su normativa complementaria. 

Por otra parte, se pone a disposición de los profesionales dos modelos de Nota sobre Unidad de Medida.

Links de Interés:
  Res. CD Nº 3519
  Resolución Técnica N° 39
  Res. MD FACPCE N° 735/13
  Modelo I de Nota sobre Unidad de Medida
  Modelo II de Nota sobre Unidad de Medida



Actualización de modelos de notas de unidad de medida

Las Normas Contables Profesionales vigentes sobre Aspectos Generales de Reconocimiento y Medición junto, en su caso, a su normativa complementaria, establecen una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100%. Es ostensible, dado el señalado criterio, que es un presupuesto de la aplicación de la pauta la emisión por parte del INDEC del Índice de Precios al por Mayor (IPIM).

Como es de público conocimiento, con fecha 07 de enero de 2016 el Poder Ejecutivo Nacional declaró en estado de emergencia administrativa al Sistema Estadístico Nacional y a su órgano rector, el INDEC y, en el marco de emergencia, este Instituto ha discontinuado la emisión del IPIM desde el mes de noviembre del año 2015 (el último IPIM publicado corresponde al mes de octubre de 2015).

Fácil es advertir que las vicisitudes relativas a la publicación de ese Índice se relacionan con la utilización del criterio contable y repercuten en la información complementaria de los estados contables referida a la Unidad de Medida.

Este Consejo Profesional ha emitido oportunamente modelos de Nota de Unidad de Medida elaborados con anterioridad a la discontinuación de la publicación del IPIM; situación que motivó luego la aclaración de que para ejercicios cerrados a partir del 1° de noviembre de 2015, el texto de los mencionados modelos se encontraba sujeto a la emisión del IPIM para los meses pertinentes (posteriores a Octubre 2015 y hasta el correspondiente al de cierre de ejercicio de los respectivos Estados Contables) por parte del citado Instituto.

Por Norma de Aplicación N° 95 (aprobada por Res. MD 2398) se han elaborado nuevos modelos de Nota de Unidad de Medida para ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2015, los cuales receptan la problemática de la mencionada discontinuación, considerando que a esa fecha, a pesar de la falta del IPIM, es posible afirmar que no se ha alcanzado la pauta a partir de la cual corresponde practicar la reexpresión de los estados contables.

Se espera que próximamente el INDEC retome la publicación de un Índice de Precios Mayoristas; cuando esa situación tenga lugar habrá que analizar cómo esa nueva vicisitud del Índice impacta sobre la aplicación del criterio contable y la correspondiente información complementaria de los estados contables. Seguramente, será entonces necesaria la incorporación de nuevas modificaciones a los modelos de Nota a los Estados Contables.

A continuación, se presenta un cuadro a partir del cual se puede acceder a modelos de la Nota sobre Unidad de Medida a incluir en la información complementaria de los Estados Contables para dos situaciones: a) Ejercicios cerrados hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive (último mes de publicación del IPIM por parte del INDEC) y b) Ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2015. La emisión de futuros modelos de nota de Unidad de Medida como consecuencia de cambios respecto de la actual situación conllevará la actualización del cuadro.

Los modelos se presentan identificando el tipo de ente para el que son de aplicación:

a. Entes Pequeños de acuerdo a la Segunda Parte, Sección 1. Alcance, de la RT 41 que aplican dicha Resolución como norma contable general de reconocimiento y medición;
b. Entes Medianos de acuerdo a la Tercera Parte, Sección 1. Alcance, de la RT 41 que aplican dicha Resolución como norma contable general de reconocimiento y medición. 
c. Entes que aplican la RT 17 como norma contable general de reconocimiento y medición.

  Entes Pequeños que aplican RT 41 – Segunda Parte Entes Medianos que aplican RT 41 – Tercera Parte Entes que aplican RT 17
Ejercicios finalizados hasta el 31 de Octubre 2015 inclusive Ver modelos (1) Ver modelos
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2015 Ver modelos Ver modelos Ver modelos


1. La “Tercera Parte – Normas de Reconocimiento y Medición para Entes Medianos (EM)” de la Resolución Técnica N° 41 (RT 41), fue incorporada a través de la Resolución Técnica N° 42, aprobada por el CPCEPBA mediante la Res. CD N° 3596, con vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1° de julio de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2015. Por lo tanto, tratándose de ejercicios regulares (de 12 meses) finalizados hasta octubre de 2015, no es posible que para los mismos un ente aplique la Tercera Parte de la RT 41. En cambio, si se tratara de un ejercicio irregular iniciado a partir del 1° de enero de 2015 y finalizado hasta octubre de 2015, podría ser aplicable la Tercera Parte de la RT 41, en cuyo caso puede tomarse como referencia el modelo de nota para dichos ejercicios aplicables por “Entes pequeños que aplican RT 41 – Segunda Parte”, efectuando sobre el mismo las adaptaciones menores pertinentes.

 

Unidad de Medida. Índice de precios a utilizar. Nuevos modelos de nota

Por Resolución de MD N° 2464 se ha aprobado la Norma de Aplicación N° 97 “Unidad de Medida. Resolución Técnica N° 39 e Interpretación N° 8 de Normas Profesionales – Resolución Técnica N° 41, 2da. o 3ra. Parte, Pto. 2.6. Aplicación” a través de la cual se aclara que, si bien a la fecha se encuentra en análisis la problemática referida a la reexpresión de las cifras de los estados contables para reflejar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, en tanto se evalúan distintos aspectos que conciernen a la misma, se mantienen en vigencia las normas contables profesionales sobre la materia actualmente en vigor en la jurisdicción, por lo que el índice de precios a utilizar para determinar si se ha alcanzado el parámetro cuantitativo que requiere una inflación trienal que alcance o sobrepase el 100% es el IPIM emitido por el INDEC, considerando en el cálculo que para los meses de noviembre y diciembre de 2015 no se tienen datos publicados por ese Instituto.

Adicionalmente, en la referida Norma de Aplicación se exponen modelos de nota a los estados contables adaptados a lo precedentemente expuesto.

Link de interés:
Norma de Aplicación 97