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Autenticación de firma: nuevo requisito para ciertos informes sobre EECC

Autenticación de firma: nuevo requisito para ciertos informes sobre EECC

Informamos que por Resolución MD 2430 se ha aprobado una modificación en el Reglamento de Autenticación de Firmas, a partir de la cual se requerirá a los profesionales que presenten informes o certificaciones sobre estados contables, que indiquen si el ente posee o no SINDICATURA, cuando el ente emisor de los estados contables objeto de la labor sea una Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad de Economía Mixta.

La información mencionada en el párrafo anterior deberá incluirse en la declaración de cobro de honorarios, cuando se utilice este medio para acreditar el cobro del honorario de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 163 de la Ley 10.620 (Al efecto, se han modificado los modelos de Nota de Declaración de Cobro de Honorarios a los que se puede acceder desde este sitio web). En cambio, si para la acreditación del cobro del honorario el profesional utiliza un medio diferente a la señalada declaración, la información acerca de la existencia o no de la Sindicatura deberá obrar en manifestación escrita por separado.

Podrá obviarse este requisito en el caso de que junto a los estados contables se acompañe, además del respectivo informe de auditoría externa o de revisión, el Informe de la Sindicatura con la firma e identificación de su emisor.

A partir del 1° de Agosto de 2016, el incumplimiento del requisito indicado será causal de denegatoria de la autenticación de firma.