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Confirmado: Se prorrogó el vencimiento del Régimen de Fomento de Inversiones PYMES

Confirmado: Se prorrogó el vencimiento del Régimen de Fomento de Inversiones PYMES

El Ministerio de Producción de la Nación prorrogó las fechas de vencimiento para descontar ganancias e impuestos nacionales. El cambio se da días después de la solicitud que realizó este Consejo Profesional a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, quien corroboró la información.

Para Personas Jurídicas que cerraron ejercicio el 31 de diciembre de 2016, la fecha se extendió hasta el 15 de mayo. Para Personas Físicas o pertenecientes al grupo de Personas Jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016, hay tiempo hasta el 31 de mayo de 2017.

Con el Régimen de Fomento a las Inversiones se podrá descontar 10% del impuesto a las Ganancias de lo que se invierte en maquinaria o infraestructura desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018. También se puede obtener un bono de crédito fiscal para cancelar impuestos nacionales y aduaneros.

Para más información, haga click aquí.

Gestiones realizadas por el Consejo Profesional

A raíz de las inquietudes recibidas de nuestros matriculados con referencia a las dificultades que genera el procedimiento establecido para solicitar los beneficios del “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”, el Consejo Profesional había elevado la solicitud de prórroga y mejora del aplicativo a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

En la nota enviada al Señor Presidente de la FACPCE, Dr. Jose Luis Arnoletto, se señalaba que "los problemas se originan en tener que presentar la información en archivos txt, que los cientos de empresas pequeñas y los profesionales en Ciencias Económicas que las asesoran y asisten no utilizan, lo cual genera una complicación particular que un régimen de incentivos precisamente orientado a ellas debería evitar, facilitando en todo lo posible el acogimiento". El documento agregaba: "Adicionalmente los requerimientos para su confección han tenido que ser modificados por la AFIP ante errores detectados; y otros que aún no han sido corregidos. Y luego se deben procesar las validaciones y presentaciones, con el escaso tiempo restante hasta el vencimiento".

Además, ante la premura del mecanismo implementado, y sobre todo teniendo en cuenta los recursos informáticos con que cuenta la AFIP, el documento solicitaba "en forma urgente" una mejora del aplicativo "del nivel de los que usualmente se utilizan, amigable con el usuario". Finalmente se instaba al "otorgamiento de una prórroga de un mes, que permita cumplir con una mínima y suficiente anticipación con los vencimientos generales para la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, tanto de personas jurídicas con cierres diciembre de 2016 y anteriores, como de personas humanas por el año 2016. O en caso de no solucionar los problemas operativos se permita el cómputo del pago a cuenta en forma similar a lo que se implementó para personas jurídicas con cierre durante el trascurso del año 2016".