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Aplicación de la Resolución Técnica N°17. Información complementaria

Aplicación de la Resolución Técnica N°17. Información complementaria

Por medio de la Resolución de Mesa Directiva N° 2557 se aprobaron el texto de la Norma de Aplicación N° 102 -Entes que no encuadran como Entes Pequeños o Entes Medianos. Aplicación de la RT N° 17. Información complementaria- y modificaciones al texto de la Norma de Aplicación N° 93 -Modelo de Nota sobre “Preparación y presentación de Estados Contables”-.

La Norma de Aplicación N° 92 establece, por los motivos indicados en la misma, la obligatoriedad de que los entes que califiquen como Entes Pequeños o Entes Medianos expliciten en nota a los estados contables tal condición y si para la preparación de los estados contables han aplicado: a) en el caso de los Entes Pequeños, la RT N° 41, Segunda o eventualmente Tercera Parte, o la RT N° 17 y b) en el caso de los Entes Medianos, la RT N° 41, Tercera Parte, o la RT N° 17.

Cuando un ente por sus características o por su nivel de ingresos no encuadra en la categoría de Ente Pequeño ni en la de Ente Mediano las opciones de normas contables generales de reconocimiento y medición aprobadas en jurisdicción de este Consejo Profesional se reducen a dos posibilidades, aplicar la RT N° 17 o las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en su versión “Completa” o “Full”.

Cuando para la preparación de los estados financieros se utilizan las NIIF “Completas” el ente emisor de dichos estados deberá obligatoriamente indicar esa situación en los estados contables, pues la NIC 1 -Presentación de Estados Financieros-, que integra las NIIF, establece en su párrafo 16 que “Una entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de dicho cumplimiento. Una entidad no señalará que sus estados financieros cumplen con las NIIF a menos que satisfagan todos los requerimientos de éstas”.

La Norma de Aplicación N° 102 y la modificación al Modelo de Nota contenido en la Norma de Aplicación N° 93 refieren a la aplicación de la RT N° 17, sin dispensas, sea porque se trata de un Ente “Grande” o porque siendo Ente Pequeño o Ente Mediano dada la fecha de inicio de los estados contables la aplicación de las dispensas de la RT N° 17 (contenidas en la Resolución CD 3292) ya se encuentra derogada, razón por la cual, al optar por no aplicar la RT N° 41 y utilizar la RT N° 17 tal utilización de esta última norma será en su versión integral, es decir, sin dispensas.
En los casos de Entes Pequeños o Entes Medianos que apliquen la RT N° 41 de Modelo de Nota contenido en la Norma de Aplicación N° 93 no ha sufrido cambios.


Por medio de la Norma de Aplicación N° 102, se extiende la obligación de explicitar en nota a los estados contables la norma contable general de reconocimiento y medición aplicada en la confección de los estados contables de Entes “Grandes”, que no encuadran como Entes Pequeños o Entes Medianos, conforme se encuentran definidas esas categorías en la Resolución Técnica N° 41, y que utilizan la RT N° 17 como norma contable general de reconocimiento y medición.

Asimismo, se ha modificado el “Modelo de Nota sobre Preparación y presentación de Estados Contables”, contenido en la Norma de Aplicación N° 93, para explicitar su aplicabilidad por Entes Pequeños o Entes Medianos, bajo RT N° 41, que pudiendo utilizar la RT N° 41, Segunda o Tercera Parte, según el caso, voluntariamente deciden aplicar la RT N° 17. También se introduce al pie del modelo una aclaración a efectos interpretativos.