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Firma del Síndico en los Estados Contables y la Memoria

Firma del Síndico en los Estados Contables y la Memoria

Por medio de la Resolución de Mesa Directiva N° 2591 se aprobó el texto de la Norma de Aplicación N° 103 -Firma del Síndico en los Estados Contables y la Memoria objetos de su Informe Profesional-.

La Resolución Técnica N° 15 “Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario” (RT 15), con las modificaciones introducidas por la Resolución Técnica N° 45 (RT 45), en el primer párrafo del punto III.C.5., expresa que “En todos los casos en que el nombre del síndico se encuentre vinculado con la memoria y los estados contables destinados a ser presentados a terceros, debe quedar en evidencia en todas las páginas que componen dichos estados, la relación que con ellos tiene el citado profesional. En ningún caso el síndico debe incorporar a dicha documentación, únicamente, su firma y sello”.

El texto del punto citado contiene una de las modificaciones a la RT 15 incorporadas por la RT 45, en virtud de la cual se extiende a la Memoria la obligación vigente desde su texto original respecto de la identificación de la relación que con los estados contables tiene el profesional.

En función del texto de la RT 15 previo a la modificación por la RT 45, la práctica habitual por parte de los Síndicos Contadores Públicos ha sido firmar solo las hojas de los Estados Contables y no las de la Memoria; pero, por lo indicado, a partir de la vigencia de la RT 45(*) deberán encontrarse también firmadas por el Síndico Contador Público todas las hojas de la Memoria con indicación de la relación que con ellos tiene el citado profesional.

En la Norma de Aplicación N° 103 se exponen modelos relativos a cómo cumplimentar por parte del Síndico Contador Público el requisito mencionado tanto en la Memoria como en los Estados Contables objeto de su Informe Profesional, considerando distintas situaciones y alternativas.

(*)Vigencia de la RT 45:

-Art. 1° Res. CD 3636 – Vigencia obligatoria de la RT 45: “Aprobar, con las modificaciones establecidas en los Artículos 2° y 3° de esta resolución, como norma profesional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires al texto de la Resolución Técnica N° 15 contenido en la segunda parte de la Resolución Técnica N° 45 “Modificación de la Resolución Técnica N° 15: Normas sobre la Actuación del Contador Público como Síndico Societario”, con vigencia obligatoria para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 30 de junio de 2017, inclusive”.

-Por Art. 4° Res. CD 3636 se admite su aplicación anticipada desde el 10/03/2017.