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ARBA - Quinta etapa de la implementación de la DDJJ Web

La Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo, en el marco de mutua colaboración con la Agencia, tendiente a facilitar la actividad de nuestros matriculados y mejorar la relación Fisco- contribuyente, entiende de utilidad resaltar los siguientes aspectos de la Resolución Normativa N° 06/15 que aprobó la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A - Actividades incorporadas.
El mencionado mecanismo, aprobado y reglamentado por las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, entrará en vigencia con el anticipo correspondiente al mes de febrero de 2015, cuyos vencimientos operarán durante el mes de marzo, para los contribuyentes directos del Impuesto -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, que al 1° de febrero de 2015, que se encontraren inscriptos en alguno de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria, que se detallan en la citada Resolución Normativa, entre los cuales se incluyen los servicios de los profesionales en Ciencias Económicas, y otras profesiones.

B - Contribuyentes excluidos de ARBANet.
Es importante destacar esta nueva categoría de sujetos incluídos en el régimen de DDJJ Web, conforme lo dispone la citada Resolución Normativa en su art. 6°:

Artículo 6º: Establecer que todos aquellos contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la actividad que ejerzan, que a partir del 1º de enero de 2015 -y en lo sucesivo- sean excluidos por esta Agencia de Recaudación del régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet , en los términos de la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias o aquellas que en el futuro la modifiquen, sustituyan o complementen), deberán cumplir con su obligación de presentación de declaraciones juradas, sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no, correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter, referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Normativa N° 41/13, reglamentada mediante Resolución Normativa N° 25/14.

El deber previsto en el párrafo anterior se deberá hacer efectivo a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2015 y, en las futuras exclusiones del régimen, a partir del anticipo correspondiente al mes siguiente al de la efectivización de tal circunstancia.