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Modificación de la Norma de Aplicación 77

Modificación de la Norma de Aplicación 77

Por medio de la Resolución de Mesa Directiva N° 2675 se aprobó el nuevo texto de la Norma de Aplicación N° 77, a partir del cual se establece que cuando el objeto de la labor tiene su origen o resulta directamente relacionado con el ejercicio de una profesión liberal (por ejemplo: Ingresos generados por tal actividad, Bienes afectados a esa actividad, etc) que requiere la inscripción en el respectivo Organismo de Control Profesional, como condición obligatoria para ejercicio conforme ley, debe indicarse en el apartado del informe profesional en el que se describe el objeto del trabajo [RT 37.II.C.4.3.] los datos de matriculación y/o registro en el Organismo de Control Profesional.

También ha sido objeto de modificación la referencia normativa contenida en el texto de la citada Norma de Aplicación haciendo mención a la Resolución Técnica N° 37, actualmente vigente en la jurisdicción en los términos establecidos en la Resolución CD 3518.