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Acción Social

ACCIÓN SOCIAL
PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN – SOLICITUD DE PRESTACIONES
1) Consultar en el checklist (1) los formularios y documentación personal que se requiere para iniciar el trámite de subsidios y/o beca de estudio, según corresponda.
2) Imprimir los formularios, completarlos en forma clara y legible y firmarlos. No se requiere la certificación de la firma.
3) Remitir los formularios con la firma ológrafa conjuntamente con la documentación personal, en archivo pdf o jpg, desde su correo personal, registrado en CPBA-ONLINE, a atencion.afiliado@cpba.com.ar para iniciar el trámite. Es necesario remitir toda la documentación en un solo correo, indicando el tipo de prestación solicitada, por ejemplo: SUBSIDIO POR NACIMIENTO.

(1) Accesos directos:
Check List - Subsidios
Check List - Subsidio por Hijo Discapacitado
Check list - Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo
Check List - Becas de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido

Para cualquier consulta contáctese con su Delegación de pertenencia. Consulte aquí.
 
 

Texto Normativo:

  Resolución N° 3201 - Programa de Acción Social - incluye modif. con vigencia al 01-01-2024
  Resolución Consejo Directivo Nro. 3647 - Certificado de Supervivencia
  Resolución Consejo Directivo Nro. 3605 - Subsidios por Hijo Discapacitado e Incapacitado a Cargo
  Resolución Consejo Directivo Nro. 3592 - Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria

 

Beneficios Vigentes:

  1. Subsidio por Nacimiento
  2. Subsidio por Adopción
  3. Subsidio por Incapacidad Total y Permanente
  4. Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria
  5. Subsidio por Fallecimiento
  6. Subsidio por Hijo Discapacitado
  7. Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo
  8. Beca de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido
  9. Préstamos por Intervención Quirúrgica y Prácticas Médicas de Alta Complejidad

Beneficiarios del Sistema de Acción Social:

1. El matriculado y los jubilados y pensionados contemplados en la Res. 835/88 y en la Res. 1188/90, respectivamente.
2. El cónyuge, inclusive el que adquiera la calidad de pensionado, de los profesionales citados en ésta resolución. Queda equiparado al cónyuge la o el conviviente que reúna las condiciones que establece el artículo 49º de la ley 12724 o la normativa que la reemplace.
3. Los hijos a cargo, hasta que cumplan con la mayoría de edad, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 25 años de edad, en las condiciones reglamentarias establecidas para la beca de estudio para hijo de profesional fallecido.
4. Los hijos discapacitados hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 años de edad.
5. Los hijos incapacitados, sin límites de edad, que se encuentren a su cargo.

Condiciones para acceder a los beneficios:
Será condición indispensable para acceder a los beneficios del sistema no registrar deudas por ningún concepto con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y con la Caja de Seguridad Social. En caso de verificarse deuda con cualquiera de las dos Instituciones, al momento de su solicitud, la misma deberá regularizarse dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma. De no constatarse la regularización de la deuda dentro del período estipulado, el beneficio gestionado será denegado. En caso que el solicitante se encuentre abonando un plan de financiación de deuda, el mismo no se considerará deuda en la medida que a la fecha de regularización dispuesta anteriormente no se encuentre en mora. Cuando se trate de subsidios de pagos periódicos los mismos serán reconocidos a partir de la fecha de regularización o suscripción del plan de financiación de deudas.

Plazo General de presentación de las solicitudes:
El plazo para presentar las solicitudes por los distintos subsidios y becas es de un (1) año, contados en días corridos, a partir del hecho generador del beneficio, excepto para aquellas prestaciones que cuentan con plazos especiales.

  Formularios Vigentes:
  Formulario F.005/3201: Solicitud de Subsidios
  Check List - Subsidios
  Formulario F.009/3201: Solicitud de Becas de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido
  Check List - Becas de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido
  Formulario F.010/3201: Solicitud de Subsidio por Hijo Discapacitado
  Check List - Subsidio por Hijo Discapacitado
  Formulario F011/3201 - Solicitud de Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo
  Check list - Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo
  Formulario Solicitud de Préstamos para Intervenciones Quirúrgicas y Practicas Médicas de Alta Complejidad
  Formulario Historia Clínica
  Formulario Certificado de Supervivencia Subsidio Hijo Discapacitado-Incapacitado

Prestaciones:

  Tabla General de Valores con vigencia a partir del 01-01-2024  
  Nacimiento $96.000  
  Adopción $120.000  
  Incapacidad Total y Permanente $1.300.000  
  Incapacidad Total y Transitoria   (1)  
  Incapacidad Total y Transitoria -Adicional- $650.000 (2)  
  Fallecimiento    
  a) afiliado directo $1.135.000  
  b) familiar a cargo $567.000  
  Hijo Discapacitado  $240.000  
  Hijo Incapacitado  $192.000  
  Beca de Estudio para Hijo de Profesional Fallecido $240.000  
  Prest. Por Interv. Quirúrgica Alta Complejidad $1.344.000  

(1) El monto de este beneficio se determina conforme lo establecido en el art. 11º del Anexo I -Reglamento del Sistema de Beneficios de Acción Social – Monto Máximo Mensual: 200 caduceos.
(2) El beneficio se otorgará conforme lo establecido en el art. 3° de la Resolución 3592 del Consejo Directivo.
  Préstamo por intervención quirúrgica y prácticas médicas de alta complejidad  
  Monto del Préstamo Plazo de Amortización  
  Hasta $336.000 Hasta 18 meses  
  Más de $336.000 y hasta $672.000 Hasta 24 meses  
  Más de $672.000 y hasta $1.008.000 Hasta 30 meses  
  Más de $1.008.000 y hasta $1.344.000 Hasta 36 meses  
  Las cuotas de amortización del préstamo en ningún caso serán inferiores a $18.700,00.  

NOTA:
 Los valores indicados en el artículo precedente tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024 y se aplicarán conforme a las condiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 3201 y sus modificatorias y complementarias.
1. Subsidio por Nacimiento

Se instituye subsidio por nacimiento, estableciéndose un monto fijo cuyo importe se multiplicará en caso de partos múltiples por el número de ellos. Para el caso de mortinatos, subsistirá la cobertura cuando se trate de embarazos de más de 7 meses. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador. En aquellos casos donde se solicite este subsidio y acredite una discapacidad congénita, de conformidad con las normas del subsidio por hijo discapacitado, el monto del mismo que se abone se duplicará.

  Documentación a Presentar:
  Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
  Certificado de Nacimiento autenticado.
  En el caso de mortinato, certificación médica que incluya edad de gestación.
2. Subsidio por Adopción

Se instituye subsidio por adopción, fijándose un monto fijo, cuyo importe se multiplicará según la cantidad de adopciones registradas.
El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, entendiéndose por tal a la fecha de la sentencia de adopción plena.

  Documentación a Presentar:
  Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
  Testimonio autenticado de la sentencia que acuerda la adopción plena o definitiva
3. Subsidio por Incapacidad Total y Permanente

Este subsidio se otorgará a todo matriculado cuya incapacidad sea dictaminada por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social, y se determine que la misma resulta de carácter total y permanente, estableciéndose un monto fijo. El plazo de presentación de este subsidio comenzará a computarse a partir del hecho generador, entendiéndose por tal a la fecha de incapacidad dictaminada por la Asesoría Médica. Si correspondiere el otorgamiento de jubilación por invalidez, la Caja podrá otorgar el subsidio de oficio. Por incapacidad se entiende al grado de deterioro psicofísico originado a partir de las patologías que afectan a diferentes aparatos, siendo expresada en porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de los mismos, según Baremo Nacional. El porcentaje que define una incapacidad total es del 66%, calculado según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que lo reemplace. La incapacidad esgrimida deberá ser posterior a la fecha de matriculación.

  Documentación a Presentar:
  Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
  Resumen de historia clínica emitido por el médico tratante, donde conste: antecedentes de la enfermedad actual, diagnóstico clínico, evolución, fecha de inicio de la incapacidad esgrimida, limitación funcional o física que genera definida por aparatos o sistemas, tratamientos que realiza.
  Fotocopias de los exámenes complementarios que confirmen el diagnóstico.

En el caso de otorgarse el subsidio de oficio, por corresponder el otorgamiento de jubilación por invalidez, se extraerá copia del respectivo expediente jubilatorio de la documentación requerida en los incisos 1) y 2) precedentes.
4. Subsidio por Incapacidad Total y Transitoria

Este subsidio será acordado a todo matriculado, en actividad, que se encuentre incapacitado en forma total y transitoria por causa de enfermedad o accidente para el ejercicio profesional.
Por incapacidad se entiende al grado de deterioro psicofísico originado a partir de las patologías que afectan a diferentes aparatos, siendo expresada en porcentajes de pérdida de la capacidad funcional de los mismos, según Baremo Nacional.
El porcentaje que define una incapacidad total es del 66%, calculado según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que la reemplace.

Condiciones para su otorgamiento:
El otorgamiento de este subsidio estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
1. La incapacidad esgrimida deberá ser posterior a la fecha de matriculación.
2. La incapacidad esgrimida deberá provocar la imposibilidad del ejercicio profesional por un lapso mínimo de sesenta (60) días.- Si la incapacidad produce la imposibilidad del ejercicio profesional por un lapso menor a los 60 días fijados, pero mayor a 45 días, la Mesa Directiva de Consejo de Administración determinará de acuerdo al dictamen de la Asesoría Médica, si por el tipo de incapacidad esgrimida corresponde su otorgamiento.
3. El subsidio se reconocerá desde el primer día de determinada la incapacidad y hasta el mes inclusive en que se cumpla el año de la misma o hasta el efectivo cese si este fuera anterior.

Plazo de Presentación:
El matriculado deberá solicitar este subsidio dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de origen de la incapacidad. Vencido dicho término, se reconocerá el subsidio a partir de la fecha de solicitud y hasta el plazo indicado en el inc. 3) del artículo anterior.

Determinación del monto mensual a percibir:
El monto a percibir mensualmente por este subsidio será de 4 veces el aporte promedio mensual efectuado a la Caja de Seguridad Social, con un máximo de 200 caduceos, al que se adicionará el aporte mínimo previsional y el derecho de ejercicio profesional que correspondan al matriculado durante el período de incapacidad total y transitoria que reglamentariamente se reconozca.
A efectos de determinar el promedio de aportes mencionado al inicio, se tomarán los últimos treinta y seis (36) meses transcurridos, contados desde el mes anterior al hecho generador de la incapacidad.
Para el caso que el solicitante no compute el total de meses requeridos por haberse afiliado dentro de dicho periodo, se tomarán los meses transcurridos desde el momento de su afiliación hasta el mes anterior al hecho generador de la incapacidad. Para determinar el promedio de aportes, estos serán considerados deducidos los retiros que por la reglamentación del Régimen Especial de Capitalización de Aportes Excedentes se hayan realizado dentro del período considerado.

Restricciones al ejercicio profesional:
Durante el plazo por el que se concede este subsidio, el matriculado no podrá ejercer la profesión. El Consejo Directivo sancionará al matriculado que detecte ejerciendo la profesión en el período en que se encuentra percibiendo el presente subsidio.

  Documentación a Presentar:
  Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
  Resumen de historia clínica emitido por el médico tratante, donde conste: antecedentes de la enfermedad actual, diagnóstico clínico, evolución, fecha de inicio de la incapacidad esgrimida, limitación funcional o física que genera definida por aparatos o sistemas, tratamientos que realiza, y probable duración de la misma.
  Fotocopias de los exámenes complementarios que confirmen el diagnóstico y/o de las historias clínicas de internaciones y/o intervenciones a causa de la incapacidad.
5. Subsidio por Fallecimiento

Este subsidio se acordará ante el deceso del matriculado o jubilado o pensionado adherido al Programa de Beneficios de Acción Social como así también en caso de deceso de cónyuge o hijos a cargo del beneficiario directo, menores de 21 años de edad, extendiéndose en este caso hasta los 25 años de edad en la medida que se cumplan las condiciones reglamentarias para acceder a la beca de estudio para hijo de profesional fallecido, hijos discapacitados e hijos incapacitados a cargo. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace.

Beneficiarios
El matriculado o jubilado o pensionado adherido al Programa de Beneficios de Acción Social, es el beneficiario de los subsidios por fallecimiento que tiene como causante al cónyuge e hijos, en las condiciones del artículo anterior. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace.

En caso de deceso de matriculado o jubilado o pensionado, adheridos al Programa de Beneficios de Acción Social, los beneficiarios por orden de prelación excluyente,  son los siguientes:
  1. Cónyuge supérstite del causante. Queda equiparada al cónyuge la o el conviviente cuando reúna las condiciones que establece el artículo 49° de la ley 12724 o la normativa que la reemplace. En caso de concurrencia de cónyuge y conviviente, percibirán el subsidio a prorrata.
  2. Hijos del causante hasta la edad de 21 años, salvo que se cumplan las condiciones reglamentarias para acceder a la beca de estudio para hijo de profesional fallecido, elevándose en tal situación hasta los 25 años de edad. En caso de concurrencia de varios hijos, percibirán el subsidio a prorrata.
  3. En los casos donde se constate la inexistencia de los beneficiarios mencionados en los incisos 1) y 2) precedentes, el  beneficiario del subsidio será aquella persona que acredite, en forma fehaciente, haberse hecho cargo de los gastos de sepelio del causante.  En tal circunstancia, el importe del subsidio será hasta la concurrencia del gasto incurrido o el monto máximo, establecido en la Tabla General de Valores, el que sea menor. .
  Documentación a Presentar:
  Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
  Certificado de defunción autenticado del causante.
  Documentación autenticada que acredite el vínculo con el causante para considerarse con derecho al subsidio.
  De corresponder, original de la factura o recibo que acredite el gasto de sepelio.
6. Subsidio por Hijo Discapacitado

Este subsidio se otorgará por cada hijo discapacitado de los beneficiarios del Programa de Beneficios de Acción Social y su vigencia, de corresponder, se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que alcanzare la edad de dieciocho (18) años. La discapacidad será determinada, previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. Para este subsidio se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física y/o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Forma de Pago:

El subsidio por hijo discapacitado será reconocido en forma anual, abonándose en tres (3) cuotas, durante los meses de marzo, junio y setiembre de cada año de vigencia.

Fecha de presentación. Reconocimiento retroactivo del subsidio:
La presentación de la solicitud de este subsidio se hará prescindiendo de la fecha determinada como iniciadora de la discapacidad. El pago del subsidio se reconocerá desde el mes de presentación, en la medida que el matriculado dé cumplimiento con las condiciones exigidas para acceder al mismo.

Pago Periódico: Condiciones a cumplir. Consecuencias.

Para el pago periódico de este subsidio se procederá conforme las siguientes pautas:
a) Verificación del derecho al cobro, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Se establecen como fechas de verificación las siguientes:
Cuota N° 1: 28 de febrero de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado.
Cuota N° 2: 31 de mayo de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado.
Cuota N° 3: 31 de agosto de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado.
b) Consecuencia de la verificación:
1) Matriculados que se encuentren al día y cumplan con los requisitos reglamentarios. Corresponderá la consideración del pago de la cuota que corresponda.
2) Matriculados con deuda con la Caja y/o con el Consejo Profesional. En este caso corresponderá notificar a cada matriculado informando que deberá regularizar la deuda dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Reglamentación General.
c) Consideración de las solicitudes:
1) Si el matriculado se encuentra en el apartado 1) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota se realizará a partir de la primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la verificación.
2) Si el matriculado se encuentra en el apartado 2) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota quedara diferida hasta tanto se verifique que abonó la deuda reclamada dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Reglamentación General. Si el matriculado regulariza la deuda en el referido plazo, la consideración del pago de la cuota se hará a partir de la primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la regularización, caso contrario, si no regulariza la deuda reclamada dentro del plazo indicado, la cuota no se abona y si la regularización se hace en fecha posterior quedará habilitado para cobrar la cuota siguiente siempre que a la fecha de verificación de esta cuota no registre deudas.

Certificado de Supervivencia. Obligación de Presentación:
Aprobado el pago del subsidio, a partir del segundo año de su percepción, para el cobro de las cuotas 2 y 3 se deberá presentar el certificado de supervivencia del discapacitado conforme a las formalidades establecidas en la normativa vigente.
El certificado de supervivencia debe presentarse hasta el 31 de mayo de cada año.
La no presentación del certificado de supervivencia suspende el pago de las cuotas. Las mismas se harán efectivas una vez que se verifique la presentación del referido certificado, previo cumplimiento de las demás condiciones reglamentarias.
  Documentación a Presentar:
  Solicitud inicial:
a) Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
b) Certificado de Nacimiento autenticado o Testimonio autenticado de la Sentencia que acuerda la adopción definitiva del hijo discapacitado, a fin de constatar el vínculo invocado.
c) Resumen de historia clínica emitido por el médico tratante, donde conste: diagnóstico clínico, evolución, fecha de inicio de la discapacidad, limitaciones funcionales o físicas que genera, tratamientos realizados o que realiza y pronóstico.
d) Fotocopias de los exámenes complementarios que confirmen el diagnóstico.
e) Certificado de discapacidad emitido por las Juntas Médicas de un Organismo Oficial competente (Ministerio de Salud de Provincia o Nación).

La vigencia del subsidio será por el plazo de validez del certificado de discapacidad. Si el plazo de validez es permanente no se requerirá presentaciones posteriores, caso contrario, deberá renovar el certificado de discapacidad antes de su vencimiento a fin de lograr la continuidad del subsidio. En todos los casos, este subsidio tiene como fecha límite la establecida en el artículo 4° inciso d), es decir, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 años de edad. De ser considerado necesario, se podrá realizar una Junta Médica a pedido de nuestra Asesoría Médica.
  Renovación del Subsidio:
Si el subsidio es otorgado en forma no permanente, para su renovación se deberá presentar la documentación médica requerida por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social, además del certificado de discapacidad correspondiente. En caso de no presentarse la documentación exigida el pago del subsidio será suspendido hasta tanto se de cumplimiento con lo requerido.
7. Subsidio por Hijo Incapacitado a Cargo

Este subsidio se otorgará por cada hijo de los beneficiarios del Programa de Beneficios de Acción Social, mayor de dieciocho (18) años de edad, incapacitado y que se encuentre a su cargo, y subsistirá siempre que se mantengan las condiciones de acceso establecidas en el presente cuerpo normativo.
La incapacidad será determinada previo dictamen emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social. Para este subsidio se considera incapacitada a toda persona que padezca un grado de deterioro psicofísico que comprometa su capacidad funcional, en forma total y permanente en un 66%, calculada según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que lo reemplace.

Forma de Pago:
El subsidio por hijo incapacitado será reconocido en forma anual, abonándose en tres (3) cuotas, durante los meses de marzo, junio y setiembre de cada año de vigencia.

Fecha de Presentación:
La presentación de la solicitud de este subsidio se hará prescindiendo de la fecha determinada como iniciadora de la incapacidad. El pago del subsidio se reconocerá desde el mes de presentación, en la medida que el matriculado de cumplimiento con las condiciones exigidas para acceder al mismo.

Pago Periódico. Condiciones a cumplir. Consecuencias.
Para el pago periódico de este subsidio se procederá conforme las siguientes pautas:
a) Verificación del derecho al cobro, a fin de establecer el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. Se establecen como fechas de verificación las siguientes:
Cuota N°1: 28 de febrero de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado.
Cuota N°2: 31 de mayo de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado.
Cuota N°3: 31 de agosto de cada año o día hábil inmediato posterior si aquel fuera feriado.
b) Consecuencia de la verificación:
1)  Matriculados que se encuentren al día y cumplan con los requisitos reglamentarios. Corresponderá la consideración del pago de la cuota que corresponda.
2)  Matriculados con deuda con la Caja y/o con el Consejo Profesional. En este caso corresponderá notificar a cada matriculado informando que deberá regularizar la deuda dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Reglamentación General.
c) Consideración de las solicitudes:
1) Si el matriculado se encuentra en el apartado 1) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota se realizará a partir de la  primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la verificación.
2) Si el matriculado se encuentra en el apartado 2) del punto b) del presente artículo, la consideración del pago de la cuota quedara diferida hasta  tanto se verifique que abonó la deuda reclamada dentro del plazo establecido en el artículo 5° de la Reglamentación General.  Si el matriculado regulariza la deuda en el referido plazo,  la consideración del pago de la cuota se hará a partir de la primera reunión de Mesa Directiva de Consejo de Administración posterior a la regularización, caso contrario, si no regulariza la deuda reclamada dentro del plazo indicado, la cuota no se abona y si la regularización se hace en fecha posterior quedará habilitado para cobrar la cuota siguiente siempre que a la fecha de verificación de esta cuota no registre deudas.

Certificado de Supervivencia. Obligación de Presentación
Aprobado el pago del subsidio, a partir del segundo año de su percepción, para el cobro de las cuotas 2 y 3 se deberá presentar el certificado de supervivencia del incapacitado, conforme a las formalidades establecidas en la normativa vigente.
La no presentación del certificado de supervivencia suspende el pago de las cuotas.  Las mismas se harán efectivas una vez que se verifique la presentación del referido certificado, previo cumplimiento de las demás condiciones reglamentarias.
Documentación a Presentar.

Solicitud inicial:
a) Solicitud de subsidio en el formulario establecido al efecto.
b) Certificado de Nacimiento autenticado o Testimonio autenticado de la Sentencia que acuerda la adopción definitiva del hijo incapacitado, a fin de constatar el vínculo invocado.
c) Resumen de historia clínica emitido por el médico tratante, donde conste: diagnóstico clínico, evolución, fecha de inicio de la incapacidad, limitaciones funcionales o físicas que genera, tratamientos realizados o que realiza y pronóstico.
d) Fotocopias de los exámenes complementarios que confirmen el diagnóstico.

Condiciones para su otorgamiento:
Para el otorgamiento de éste subsidio, además de la documentación que debe presentar el matriculado, previamente se deberá:
  1. Contar con el dictamen médico emitido por la Asesoría Médica de la Caja de Seguridad Social donde se determine el grado de incapacidad, calculada según las normas enunciadas en el Baremo Nacional, aprobado por el Decreto 478/98 o norma legal que lo reemplace.
  2. Informe ambiental para determinar si se encuentra a cargo del beneficiario, es decir, que mantiene dependencia económica, reside en el mismo domicilio, salvo que por razones propias de su incapacidad se encuentre internado en forma permanente o transitoria en algún centro de salud, sea soltero, no tenga conviviente y no desempeñe actividad remunerada alguna.

8. Beca de Estudio para Hijo de Profesionales Fallecidos

Se abonarán por sus hijos a cargo, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 25 años de edad, que estuvieren cursando regularmente estudios preescolares, primarios, secundarios y universitarios.

Renovación anual de las solicitudes de Becas de Estudio:
Las becas de estudio, una vez acordadas, serán reconocidas en forma anual previa solicitud de los interesados, quienes deberán presentar la misma en el mes de febrero de cada año. La beca de estudio se abonará en tres (3) cuotas, durante los meses de marzo, junio y setiembre del año de solicitud.
Para el cobro de las becas de estudio, los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran cursando estudios en los niveles definidos en el artículo anterior en forma regular sea que estos se realicen en establecimientos públicos o privados con reconocimiento oficial. En estos casos, la documentación deberá ser presentada en los meses de mayo y agosto de cada año, caso contrario, el beneficio se suspenderá automáticamente.
En oportunidad de la primera solicitud, el pago se realizará en forma proporcional a partir del mes de deceso del causante, siempre que la beca de estudio se solicite dentro del año de deceso del matriculado, caso contrario, será reconocida la proporcionalidad desde su solicitud.
En los casos donde a la fecha de deceso del matriculado sus hijos, en razón de su minoridad, no se encuentren cursando el nivel preescolar, la beca será reconocida a partir del año de la primera solicitud, en cuyo caso se abonará en forma integra.

Renovación anual de las solicitudes de Becas de Estudio. Consecuencias:
Dado el carácter periódico del beneficio, el Consejo Directivo no se obliga a la renovación automática de los años siguientes, debiendo en consecuencia los interesados renovar su solicitud durante el mes de febrero de cada año.
La no presentación en tiempo y forma de la documentación exigida para la renovación implica discontinuar el pago de la beca de estudio, rehabilitándose el mismo en forma proporcional a partir de la fecha de presentación de la documentación pertinente.

Las solicitudes a nombre de los menores beneficiarios, deberán ser efectuadas por padre o madre sobreviviente, tutores o encargados.


  Documentación a Presentar:
  Solicitud de beca, en el formulario establecido al efecto, que contenga nombre y apellido del profesional fallecido y datos personales del padre, madre, o tutor de corresponder.
  Certificado de nacimiento autenticado del hijo o hija, a fin de acreditar el vínculo.
  Certificado de estudio del establecimiento al que concurra, a efectos de acreditar que se encuentra cursando regularmente. De acuerdo al carácter periódico del pago de éste beneficio, el citado certificado deberá presentarse también en oportunidad de solicitar las cuotas 2 y 3 (mayo y agosto) juntamente con la solicitud de beca. En el caso de becas de estudio nivel universitario, además de los requisitos del inciso 3), a partir del 2do. año de aprobada la solicitud, se deberá acreditar regularidad en los estudios, mediante el certificado respectivo, y tener rendidas y aprobadas dos materias por año, justificadas mediante el certificado analítico expedido y legalizado por la respectiva universidad. Este certificado deberá indicar las materias aprobadas, fecha de aprobación y la calificación obtenida. La documentación requerida en el inciso 2) solo será requerida en oportunidad de la primera solicitud. En todos los casos en que se discontinuó el pago de la beca de estudio, para su rehabilitación, se deberá presentar la documentación exigida según el nivel de estudio invocado. Si la beca de estudio corresponde al nivel universitario se deberá presentar además el certificado analítico mencionado precedentemente. Cuando se informe el cambio de establecimiento educativo, deberá adjuntarse el certificado de estudios del nuevo establecimiento independientemente de la cuota a abonar.
  Cuota Nº Mes de
Presentación
Mes de
Pago
Nivel de
Estudios
Documentación a
Presentar
 
  1 Febrero Marzo Preescolar EGB/Polimodal Universitario Solicitud de Subsidio  
  2 Mayo Junio Preescolar EGB/Polimodal Solicitud de Subsidio Certificado alumno regular  
Universitario Solicitud de Subsidio Certificado alumno regular Analítico
  3 Agosto Septiembre Preescolar EGB/Polimodal Universitario Solicitud de Subsidio Certificado alumno regular  

9. Préstamos por Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad

Se establece un sistema de Préstamo para el matriculado por Intervenciones Quirúrgicas y Prácticas Médicas de Alta Complejidad, entendiendo que la calificación de procedimiento de alta complejidad aplicada a una práctica médica, resulta del hecho de la utilización de técnicas y aparatología altamente complejas o de avanzada en su realización, según la nómina enunciativa que a continuación se detalla:

1. Operaciones cardiovasculares con circulación extracorpórea.
2. Trasplantes de Órganos.
3. Tratamiento quirúrgico de los aneurismas y malformaciones arteriovenosas intracraneales (aneurismas, malformaciones arteriovenosas, fístulas carotidocavernosas) (01.02.06).
4. Escisión de lesión tumoral intracraneana (neoplasia benigna o maligna cualquiera fuere su ubicación) con o sín lobectomía (01.02.10).
5. Queraltoplastía laminar, injerto de córneas (02.04.01).
6. Queraltoprótesis total, queraltoplastía total (02.04.02).
7. Neumonectomía, lobectomía, segmentectomía, pleuroneumonectomía, decorticación de pulmón (05.04.01).
8. Cirugía de los grandes troncos artereovenosos de la cavidad torácica: Anastomosis, injertos, embolectomías, cerclajes, suturas (estenosis, coartación, ductus, embolias, heridas) (07.03.01).
9. Tratamiento quirúrgico del aneurisma de aorta abdominal (07.03.02).
10. Tratamiento quirúrgico del aneurisma de la aorta abdominal (07.04.01).
11. Esofagoectomía total y reconstrucción en un tiempo (08.01.01).
12. Esofagoectomía segmentaria y reconstrucción en un tiempo (esofagogastrostomía, esofagoduodenostomía, etc.) (08.01.02).
13. Otras prácticas que a juicio del Consejo Directivo merezcan ser consideradas como tales, en virtud de ser realizadas a través de procedimientos no habituales, por lo general con técnicas no regladas, por un equipo profesional especializado frente a situaciones particulares con o sin el requerimiento de tecnología y/o aparatología especial.

El plazo de amortización será el establecido en la Tabla General de Valores, comenzando el pago de las cuotas respectivas a los 180 (ciento ochenta) días del pago del préstamo o anticipo en su caso, debiéndose abonar las cuotas, una vez vencido el plazo de gracia, hasta el día 12 de cada mes, o hábil inmediato posterior si aquel fuera no hábil.

  Documentación a Presentar:
  Certificado Médico donde conste la práctica médica realizada y fecha de su realización.
  Recibo de honorarios médicos.
  Factura detallada de la clínica y recibos de pagos de la misma.