15-12-2006 | Noticias | Caja  
     
  Asamblea Extraordinaria de la Caja de Seguridad Social de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires  
     
     
  El pasado viernes 24 de noviembre se realizó la Asamblea Extraordinaria de representantes de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo con la convocatoria establecida en art. 14° inciso c) de la Ley 12.724.
El Dr. Hugo R. Giménez, Presidente del Consejo de Administración, realizó la apertura de la misma conjuntamente con el Dr. Luis Alberto Calatroni, Presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires ante la presencia de 68 asambleístas.
Resultaron electas autoridades de la Asamblea el Dr. Carlos Pablo Barrero, de la Delegación Trenque Lauquen como Presidente y el Dr. Luis Colombo de la Delegación Lomas de Zamora como Secretario, mientras que fueron designados para firmar el acta respectiva la Dra. Carmela Napolitano de la Delegación La Plata y el Dr. Ernesto Ferro de la Delegación Morón.
A continuación se consideró el proyecto de modificación de los artículos 10, 27 y 33 de la Ley 12724 e incorporación del artículo 32 bis.
Con respecto a la modificación del art. 10° se aprobó que la Asamblea Ordinaria se celebrará dentro de los seis meses de cerrado el Ejercicio Económico, en reemplazo de un plazo de ciento ochenta días que establece la norma actual.
Con respecto al art. 27° se incluirá como inciso b) el siguiente texto:

“La contribución del cinco por ciento (5 %) a cargo de los comitentes sobre honorarios correspondientes a tareas que requieran la autenticación de la firma del afiliado por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires y aquellos que surjan de regulaciones por actuaciones en el ámbito de la justicia, respecto de personas físicas o jurídicas obligados a su pago, domiciliadas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires. Dicha contribución se destinará al financiamiento de los haberes básicos de las prestaciones del Sistema de Previsión Social o de otras prestaciones previsionales, en la forma que determine la Asamblea, no integrando en caso alguno la cuenta individual de aportes mínimos o excedentes del afiliado actuante.”
El artículo 33° se adecuará en su redacción de acuerdo a la modificación del artículo 27° quedando su redacción de la siguiente manera:
“ARTICULO 33: Los Jueces y Tribunales al practicar la regulación del honorario de los profesionales en ciencias económicas adicionarán a la misma el porcentual del 5 % a cargo de la parte obligada al pago de la contribución dispuesta en el inciso b) del artículo 27°, haciéndola constar en toda libranza judicial. Dicho porcentual deberá ingresar a la cuenta respectiva de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires en el Banco de la Provincia de Buenos Aires simultáneamente con el 7 % de descuento que se practicará sobre los honorarios como pago a cuenta del profesional por aplicación del artículo 29°. Los Jueces, Secretarios y autoridades bancarias responderán por el incumplimiento de este artículo”.

Luego se pasaron las pautas para la modificación del reglamento establecido por el artículo 32° de la Ley 12724. Beneficio Programado. La propuesta de modificaciones aprobada se refiere a que el Beneficio Programado se pueda disponer en forma optativa, de una manera diferente a la convencional.
Para obtener la modalidad de prestación denominada “Beneficio Programado Temporario” se podrá afectar parte o todo el saldo resultante de la Cuenta Especial de Capitalización. Su pago es anual y con un plazo mínimo de vigencia no inferior a cinco años o cuando el afiliado cumpla 70 años de edad, lo que ocurra primero.
Se deberá afectar obligatoriamente parte del saldo de la Cuenta Especial de Capitalización Individual hasta completar un haber “Básico” mensual, por medio de una Renta Vitalicia. Se entiende por haber “Básico” mensual al equivalente del haber básico que se determine para aquel afiliado que, cumpliendo las condiciones establecidas para acceder a la jubilación ordinaria conforme los recaudos exigidos en el primer párrafo del artículo 37° de la ley 12724 o su modificatoria, hubiera ingresado al sistema a los 35 años de edad y se retira del mismo a la edad de 65 años.
Se establecen condiciones especiales para obtener el beneficio cuando el afiliado que al momento de acceder al beneficio previsional tenga causahabientes incapacitados para el trabajo con derecho a pensión o menores con derecho a pensión.
Luego se comenzó la consideración del proyecto de modificación de la escala del artículo 40° de la Ley 12724.
A efectos de mejorar el nivel de los beneficios que determina nuestro sistema previsional la Asamblea Extraordinaria aprobó un incremento a partir del 1° de enero de 2007 de la retribución a los años de aportes que contiene el artículo 40° de la Ley 12724. El aumento tendrá sustento en el superávit actuarial de modificar la tasa que se utiliza para descontar los compromisos futuros y los aportes esperados del actual cuatro por ciento (4%) anual al cinco por ciento (5%).
Los nuevos montos de la escala son los siguientes:

 

Edad

Caduceo

Edad

Caduceo

Edad

Caduceo

 
 

20

7,20

36

6,20

52

3,70

 
 

21

7,20

37

6,20

53

3,70

 
 

22

7,20

38

6,20

54

3,70

 
 

23

7,20

39

6,20

55

2,90

 
 

24

7,20

40

5,30

56

2,90

 
 

25

6,70

41

5,30

57

2,90

 
 

26

6,70

42

5,30

58

2,90

 
 

27

6,70

43

5,30

59

2,90

 
 

28

6,70

44

5,30

60

2,30

 
 

29

6,70

45

5,30

61

2,30

 
 

30

6,20

46

5,30

62

2,30

 
 

31

6,20

47

5,30

63

2,30

 
 

32

6,20

48

5,30

64

 

 
 

33

6,20

49

5,30

En adelante

1,80

 
 

34

6,20

50

3,70

     
 

35

6,20

51

3,70

 

 

 

Como es habitual el desarrollo de la Asamblea se efectuó en un marco de respeto y camaradería demostrando los participantes un amplio conocimiento de los asuntos considerados.

 
             
     
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