10-04-2007 | Noticias | Caja | Sistemas de Prestamos  
     
  Nuevo reglamento de préstamos  
     
     
  El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en su reunión celebrada el día 16 de marzo pasado dictó la Resolución N° 3268 mediante la cual produjo modificaciones al reglamento de préstamos vigente.

Las modificaciones producidas son las siguientes:

Línea de Préstamos para Jubilados y Pensionados:

Se preciso el concepto de jubilados a los fines del reglamento de préstamos. En tal sentido se considera jubilado los profesionales que a la fecha de solicitud del préstamo posean su matrícula cancelada en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también se considera jubilados aquellos afiliados activos que se encuentren gozando el beneficio de jubilación y que a la fecha de solicitud tenga 70 o más años de edad como así también para aquellos que cumplan dicha edad durante el plazo de amortización del préstamo.
En el caso de los afiliados activos que cumplan los 70 años de edad durante el plazo de amortización del préstamo deberán ejercer la opción entre la línea de préstamo para jubilados y el resto de las líneas a las cuales pueden tener acceso conforme al reglamento.
En lo demás rigen las condiciones generales de garantía, cobertura del fondo de garantía recíproca, etc., vigentes.

Determinación de la Capacidad de Préstamo: Cálculo del ingreso:
Para los afiliados activos que se encuentran percibiendo un beneficio de jubilación, para la determinación del monto del préstamo al que pueden acceder, además de computar el 30% de los ingresos que surjan de sus aportes, a los mismos se le adicionará el 20% del importe del haber jubilatorio que perciban, exceptuándose para este cómputo el beneficio programado temporario.

Adhesión al Pago Directo:
Todo aquel afiliado que opte por adherirse al sistema de pago directo se le extiende en 30 días el periodo de gracia previsto en los artículos 9° y 57° del reglamento préstamo. Por ese periodo extendido se le bonifica el interés previsto en el artículo 9° y si en algún momento desiste de la adhesión, el afiliado deberá abonar el importe del interés bonificado en la cuota del mes siguiente al mes de verificado el mencionado desistimiento.

  Para más información:
  Resolución N° 3249 –Reglamento de Préstamos. Vigencia
  Resolución N° 3268 – Modificatoria del Reglamento de Préstamos.
 
             
     
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