06-01-2009 | Noticias | Caja  
     
  Restitución de aportes excedentes  
     
     
  En los términos del artículo 32 de la Ley 12.724, Resolución de Consejo Directivo N° 3050 y sus modificatorias, la Caja recuerda a sus afiliados que pueden solicitar la restitución de los aportes excedentes que hayan generado durante el año 2008, mediante la presentación del formulario habilitado al efecto ante la Delegación del Consejo correspondiente a su domicilio. El plazo vence el 31 de marzo de 2009.

Los profesionales jubilados con matrícula activa, que deseen retirar sus excedentes generados en el año 2008, también deben presentar el citado formulario dentro del plazo establecido, dado que la Caja ya no procede a la restitución de oficio.

Los excedentes serán devueltos antes del 30 de abril de 2009, netos de los gastos de recaudación y del cargo administrativo por restitución con más los rendimientos que correspondan, previa deducción de los importes necesarios para cubrir las obligaciones vencidas que se registren con la Caja de Seguridad Social.

  Para más información:
  Visite la sección Servicios / Aportes.
  Acercarse a la Delegación correspondiente a su domicilio o a nuestras oficinas de atención de afiliados sitas en 53 Nº 425 de La Plata y San Martín Nº 108 piso 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 
             
     
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