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30-05-2012 | Noticias | Caja |
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Cómo acreditar convivencia |
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En los últimos tiempos se han presentado en nuestra institución, casos que ameritan que compartamos este informe que sobre el tema "Convivencia" ha elaborado nuestra Caja de Seguridad Social.
Nuestra Caja de Seguridad Social ha sido una de las pioneras en reconocer el derecho del beneficio de pensión a los convivientes de nuestros afiliados, equiparándolos con la viuda o el viudo. Ya en la reforma del decreto ley 9963/83, se consagró esta situación con la sanción de la Ley 10765 en el año 1989. A partir de esta reforma, los sucesivos plexos normativos lo mantuvieron, rigiendo actualmente el artículo 49° de la Ley 12724, que a continuación se transcribe:
"Artículo 49º: A todos los efectos de la presente Ley, queda equiparada a la viuda o viudo, la persona que hubiera vivido públicamente y en aparente matrimonio con él o la causante, siendo éste soltero o viudo durante un mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El tiempo de convivencia será reducido a tres (3) años si existieran descendientes en común. El mismo derecho tendrá aquél que en iguales condiciones hubiera vivido con el causante, cuando éste último se hubiera encontrado divorciado o separado de hecho. En tal supuesto, el cónyuge supérstite conservará el derecho a concurrir a la mitad del haber de la pensión, en el caso de que habitual y regularmente hubiera recibido prestación alimentaria reconocida en sede judicial." Cabe considerar como importante, que la prueba de la convivencia es de carácter amplia y que se debe acreditar bajo dos cuestiones temporales: que este vigente al momento del deceso del afiliado y que se demuestre que desde ese instante se haya mantenido ininterrumpida por un lapso de antigüedad no menor a cinco (5) o tres (3) años, según corresponda con lo que el propio artículo 49° establece.
De aquí surge, en primer lugar, la necesidad de precisar que se considera convivencia o concubinato. En tal sentido la jurisprudencia consagra que el concubinato consiste en la unión de dos personas en estado conyugal aparente o de hecho. Dicha estabilidad implica una comunidad de vida (habitación, lecho y techo), fidelidad y posesión de estado de concubinos, siendo, precisamente, la posesión de dicho estado el elemento relevante de la aludida estabilidad, desde que es indispensable que el concubinato sea notorio, es decir público, presentando las apariencias de la vida conyugal, continua y no interrumpida, teniendo los sujetos un domicilio común y conviviendo en él.
Conforme a ello, los medios de prueba de la convivencia, como dijimos, son amplios, y teniendo en cuenta el efecto temporal, se debe acreditar la vigencia y la antigüedad, exigida por el texto legal citado, mediante los medios de prueba que se explicitan a continuación:
Medio de Prueba Obligatorio:
Declaración sumaria judicial de convivencia o su equivalente (testigos de parte)
Medios de Prueba Documental complementaria:
A modo de ejemplo, se mencionan los siguientes medios de prueba documental que se pueden presentar:
- Fotocopia del DNI de quién invoca la convivencia, donde conste idéntico domicilio que el del fallecido y todos los cambios de domicilio hechos con anterioridad, con sus respectivas fechas.
- Acreditación de hijos en común a través de los certificados de nacimiento respectivos.
- Escritura de dominio de inmueble familiar.
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Contrato de locación de vivienda familiar con fecha cierta (sellado fiscal o firmas certificadas por escribano)
- Pólizas de Seguro, donde conste el tomador y los beneficiarios.
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Resúmenes de tarjetas de crédito y/o cuentas bancarias conjuntas.
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Factura de servicios públicos.
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Constancia de afiliación obra social donde conste antigüedad con indicación de fecha de alta y vigencia.
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Constancias de aperturas de cajas de ahorro o cuentas corrientes en común expedidas por el banco con indicación de fecha de la apertura y vigencia
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Publicación de avisos fúnebres.
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Informaciones sumarias testimoniales anteriores.
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Cualquier otro medio de prueba fehaciente de naturaleza documental.
Es importante resaltar entonces, que la documentación probatoria de la convivencia se genera a lo largo de la vigencia de la misma ya que, ante lo inevitable, muchas veces sucede que no se cuenta con los medios de prueba suficientes para poder acreditarla en los términos de nuestra Ley, generando esto inconvenientes a la hora de acordar el beneficio de pensión. |
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