08-08-2006 | Noticias | Consejo  
     
  Régimen general de anticipos  
     
     
  La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ha enviado una carta al señor Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto R. Abad, manifestándole su permanente disposición para colaborar con el Estado en la consecución de sus fines y solicitándole volver al régimen anterior contemplado en el Resolución General Nº 327. Para ello la FACPCE expresa “la necesidad que las autoridades fiscales dicten las normas necesarias para que el régimen de anticipos aplicables a las llamadas sociedades de capital y a otros sujetos del Art. 69, sea razonable y se ajuste a la nueva realidad, volviendo al régimen vigente con anterioridad a la emergencia”.
A continuación se transcribe los términos de la misma:
“Al respecto cabe reflexionar sobre la desaparición de las causas que originaron el dictado de la RG 639/2000 y que hicieron aconsejable la modificación del número de anticipos y el porcentaje a ingresar por parte de los sujetos comprendidos en el Art. 69 de la Ley del Gravamen y considerando que la facultad de exigir anticipos encuentra su fundamento en la necesidad del Fisco de obtener fondos fluidamente sin esperar al vencimiento de la obligación,
Considerando que, así lo ha sostenido la doctrina jurisprudencial al afirmar que los anticipos son ingresos a cuenta del impuesto que en definitiva corresponda ingresar;
Que resulta indiscutible la facultad de la AFIP para dictar las normas complementarias respecto del régimen de anticipo y, en especial, las bases del cálculo, cómputo e índices aplicables, y la fechas de vencimiento;
Que las circunstancias preocupantes en las que se hallaba sumergida la economía del país al momento del dictado de la mentada resolución, y que influían en la recaudación, hicieron que las empresas que aún estaban en pie soportaran con singular sacrificio la pesada carga de ingresar el 25% del impuesto determinado el año anterior –pero que fuera ingresado solo un mes antes-;
Que a cinco años de aquel momento y habiendo superado afortunadamente la coyuntura, lo que se ha traducido en una recaudación que ha superado los más optimistas pronósticos, resulta aconsejable volver al régimen anterior contemplado en el Resolución General Nº 327 y resulta indiscutible que en la determinación de anticipos se debe respetar el principio de razonabilidad, debiendo existir una relación entre el régimen reglado por la Administración y la estructura de la Ley del Impuesto a las Ganancias, caso contrario se correría el peligro de incurrir en un accionar arbitrario...”
 
             
     
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