19-07-2007 | Noticias | Consejo  
     
  La República Argentina penaliza el soborno a funcionarios públicos extranjeros  
     
     
  La República Argentina es parte de la “Convención para combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, la que fue firmada en Paris el 17 de diciembre de 1997, por los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y cinco no miembros: Argentina, Brasil, Bulgaria, Chile y la República Eslovaca.
Nuestro país depositó el instrumento de ratificación de la Convención -aprobada por Ley 25.319 (del 7 de septiembre de 2000)- el 8 de febrero de 2001.
La Convención citada tipifica como delito “el que cualquier persona ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un funcionario público o servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales” (Art. 1).
Esencialmente, el citado instrumento se refiere al caso de un individuo o empresa que para hacer negocios en el exterior soborna a un funcionario público del Estado, en cualquiera de sus niveles, donde quiere concretar su inversión o su operación comercial; esto es, un empresario argentino o una empresa argentina que para hacer negocios fuera del país soborna o paga una comisión a un funcionario público extranjero, que se desempeña en el Estado donde se quiere concretar la inversión o la operación comercial.
Los Estados parte y aquellos que se adhieran a la Convención se comprometen a tipificar el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales como un delito penal. Asimismo, aceptan la Recomendación revisada de la OCDE (1997) “sobre la represión de cohecho en transacciones comerciales internacionales”, la cual contiene medidas de carácter más general y que desarrollan las obligaciones emanadas de la Convención, tales como la eliminación de la deducción fiscal de los sobornos, garantizar la transparencia de las prácticas contables y de auditoria y la adopción de medidas preventivas y represivas contra la corrupción en los sistemas de contratación públicos, entre otros.
La República Argentina, a través de la Ley 25.188, introdujo en el Código Penal la figura del cohecho de un funcionario público extranjero en su artículo 258 bis, que presenta la siguiente redacción: “será reprimido con reclusión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, el que ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionados con una transacción de naturaleza económica o comercial”.
La corrupción se convierte hoy en una cuestión de primer orden para los Estados por sus efectos económicos, políticos, jurídicos y sociales. En una democracia adquiere una trascendencia mayor porque la corrupción implica una deslealtad hacia las reglas de convivencia democrática. Al mismo tiempo, la corrupción es una amenaza de primer orden al desarrollo económico sostenible y al progreso de los Estados. En el mundo interconectado actual, los efectos corrosivos de la corrupción -de los que el soborno transnacional es una de sus más importantes manifestaciones- no sólo se experimentan donde ésta se practica, sino que repercuten también en toda la economía y la sociedad globales. De ahí la importancia de un esfuerzo mancomunado, que involucre a todos los sectores de la sociedad, para limitar sus efectos, evitar su propagación y procurar su eliminación.

Nuestro Consejo ha participado en reuniones de carácter informativo con representantes de la Sub Dirección General de Auditoría Interna de la AFIP que forma parte del grupo de trabajo de la Auditoría de la OCDE en la Argentina. En la oportunidad se repasaron temas vinculados a la Convención para combatir el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales relacionados con la actividad del profesional en Ciencias Económicas en aspectos tales como la responsabilidad y ética profesional y conflictos de intereses.
 
             
     
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