05-09-2007 | Noticias | Consejo  
     
  Informes de la Comisión de Estudios Tributarios  
     
  La Comisión de Estudios Tributarios ha dado a conocer dos textos de interés para los matriculados. Aquellos que deseen realizar consultas podrán hacerlo a través de las Delegaciones, a fin de ser incluidas en el Temario a considerar por la Comisión de Enlace Consejo - DPR.

Adicional a los Impuestos Inmobiliario Urbano, a los Automotores
y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación

La Disposición Normativa -Serie "B" nº 037/07, publicada en "copia oficial" con vigencia desde el 24/08/07, reglamenta la Ley 13.648 que establece un adicional a los impuestos inmobiliario urbano y a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación con ámbito de aplicación en la Provincia de Buenos Aires que se determinará con un porcentaje que oscila entre el 0,25% al 0,75%. El porcentaje se aplicará en función de la totalidad de los bienes que el contribuyente tenga, esto es, considerando tanto los bienes en el país como en el exterior.

La Comisión de Estudios Tributarios comparte las críticas de la doctrina y las consideraciones recibidas de Delegaciones y matriculados sobre la finalidad  exclusivamente recaudatoria con miras a paliar el déficit de las finanzas provinciales vulnerando principios básicos de imposición fiscal.

La Disposición Normativa establece que se efectue la presentación  de la Declaración Jurada correspondiente al Año 2007 entre el 5 y el 15 de septiembre del corriente año y podrá realizarse el pago al contado o en cuatro cuotas iguales con vencimientos: Entre el 10 y el 15/09, la primera, el 10/10, la segunda; el 10/11 la tercera y el 10/12 la cuarta.

En vista de la inminencia de los vencimientos se ha solicitado una prórroga y una reunión de la Comisión de Enlace Consejo-DPR a los efectos de exponer las inquietudes y dudas sobre la aplicación de la Disposición Normativa.         

Agentes de Retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos
La Disposición Normativa- Serie "B" nº 049/07 reglamenta el procedimiento al que deberán someterse los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para embargar las sumas de dinero destinadas al pago a los sujetos con deuda impositiva reclamada en un juicio de apremio, cualquiera sea el impuesto de que provenga.

En principio se había fijado su puesta en vigencia a partir del 01/09/07; pero por Disposición Normativa 053/07, las disposiciones serán exigibles a partir del 24/09/07.
 
     
             
     
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