13-12-2007 | Noticias | Consejo  
     
  Ingresos Brutos: los Contadores peticionan
a Montoya
 
     
     
 
  El Consejo informa que a raíz de las consultas que ha recibido de profesionales matriculados en esta institución sobre el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos s/acreditaciones bancarias, envió al Sr. Subsecretario de Ingresos Públicos de la Dirección Provincial de Rentas, Dn. Santiago Montoya una carta para trasmitirle dichas inquietudes.

El ingreso a cuenta que comenzó con la Disposición Normativa B 69 (B.O. 25/11/02) impactaba sobre cada acreditación sujeta a recaudación, en un 0,49 %, alícuota que se fue incrementando para determinados contribuyentes, entre los que se incluye a los Profesionales en Ciencias Económicas, en el 1 % por Disposición Normativa B 16/05; pasando al 1,5 % según Disposición Normativa B 005/06, y alcanzando actualmente el 3 % por la Disposición Normativa señalada ut supra.

Ante ello, el Consejo comparte la preocupación de los profesionales, dado que por toda percepción de honorarios que habitualmente se efectúa mediante cheque o depósito bancario, con la retención que efectúa el comitente, se superaría el monto de impuesto a ingresar, originando saldos a favor del contribuyente, lo cual no nos parece equitativo.

La situación se torna más preocupante aún si se tiene en cuenta que la nueva alícuota del 3% alcanza a todos los contribuyentes cuya actividad principal encuadra en el Anexo III de la Disposición, no interesando, si el origen de la acreditación bancaria deviene de un ingreso alcanzado por el impuesto, ya que el agente de recaudación debe aplicar la alícuota definida para ese sector, sin poder evaluar si los montos acreditados corresponden a operaciones gravadas o no, dado que los importes excluidos son los enumerados taxativamente en el artículo 467 de la Disposición Normativa B 1/04.

Por anteriormente expuesto, el Consejo considera justo que se reexamine la Disposición Normativa B 51/07 a los fines de que el ente de recaudación, antes de practicar la retención, pueda discriminar entre conceptos gravados y no gravados, sin perjuicio de disminuir la alícuota a fin de evitar que las retenciones sobre honorarios originen sin solución de continuidad saldos a favor del profesional.

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