10-07-2008 | Noticias | Consejo  
     
  Ingresos Brutos: Flexibilizan el cómputo
de retenciones y percepciones
 
     
  El Consejo informa que producto de reiteradas solicitudes a las autoridades pertinentes, el fisco bonaerense decidió extender a 6 meses el plazo máximo para efectuar la registración del cómputo de retenciones y percepciones sufridas en el impuesto a los Ingresos Brutos.

De acuerdo a la Resolución Normativa Nº 064/08, se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos, al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de la misma las retenciones o percepciones sufridas en los 6 meses anteriores. Superado este término, y no habiendo sido declarada la retención o percepción, el importe correspondiente sólo podrá computarse como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada.

Recordamos que hasta la presente modificación, las retenciones y percepciones sólo podían computarse como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al período en que se produjeron las mismas, o mediante la rectificación de las respectivas declaraciones juradas.

Las modificaciones comentadas precedentemente resultan de aplicación para las declaraciones juradas con vencimiento a partir del mes de julio 2008.

A continuación se transcribe el texto completo de la Resolución Normativa que establece la modificación.

Resolución Normativa Nº 064/08

La Plata, 1 de julio de 2008.

Visto:

La necesidad de introducir modificaciones en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/2004 y mods., y

Considerando:
Que la Sección Uno del Capítulo IV, Título V, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 regula los regímenes generales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, con el objeto de lograr que exista correspondencia temporal entre el momento en el cual los agentes de recaudación del tributo informan las percepciones o retenciones y aquel en el cual hacen lo propio los sujetos que han resultado pasibles de las mismas, mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 70/05 se modificó el artículo 328;

Que dicha modificación estableció que el monto efectivamente abonado debe computarse como pago a cuenta, en el anticipo correspondiente al período en que se produjo la percepción o la retención. Y que cuando éstas no sean informadas en la declaración jurada, el importe percibido o retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante su rectificación;

Que en esta oportunidad resulta conveniente introducir mayor flexibilidad en el cómputo de las deducciones citadas;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 13766 y el Decreto 84/07.
Por ello,

el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
resuelve:


Artículo 1º: Sustituir el artículo 328 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 70/05), por el siguiente:

"Artículo 328. El monto efectivamente abonado en función de la percepción o la retención, tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado.

Al vencimiento de la obligación fiscal podrán computarse a cuenta de la misma aquellas retenciones o percepciones sufridas en los seis (6) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al citado vencimiento.

Cuando la percepción o la retención no sea declarada, de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, el importe percibido o retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada."

Artículo 2º: La modificación establecida mediante la presente Resolución resultará aplicable con relación a aquellas declaraciones juradas cuyo vencimiento opere a partir del mes de julio del corriente.

Artículo 3º: Establecer la vigencia de la presente a partir del día de su fecha.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
 
     
             
     
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