14-10-2008 | Noticias | Consejo

 
     
  Conozca más sobre Factura Electrónica  
     
 
 
 

El Consejo pone a disposición de la comunidad profesional UN resumen elaborado por la Administración Federal de Ingresos Públicos con las preguntas más frecuentes relacionadas con Factura Electrónica.

Preguntas Más Frecuentes

¿Las facturas de Exportación (Clase ‘E’) por el Régimen de emisión de Comprobantes Electrónicos?
El inciso a del Artículo 4 de la RG 2485 menciona '.... Quedan excluidos del presente régimen... Las facturas de exportación a que se refiere el Artículo 17 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementaria”

¿Se encuentran obligadas todas las actividades incluidas en los Anexos cuyo monto de facturación superen en el año calendario inmediato anterior los 600.000 pesos?
El tope de facturación sólo es para los servicios profesionales enunciados de manera taxativa en el Anexo I (RECE – monto mínimo $600.000) y el Anexo II (RCEL – montos de facturación entre $300.000 y $ 600.000)

¿Es obligatorio el registro electrónico, o sólo la emisión y almacenamiento de duplicados?
Si se encuentra empadronado en RECE (ya sea de manera obligatoria u opcional) deberá cumplir con lo normado por la RG 1361 Título I y II almacenamiento y registración.
Si se encuentra empadronado en RCEL (ya sea de manera obligatoria u opcional) podrán confeccionar los duplicados de los comprobantes, conforme lo previsto en la RG 1361, y deberán cumplir con la presentación mensual de CITI COMPRAS Y CITI VENTAS –en este caso solo por los comprobantes no emitidos electrónicamente – y según los plazos establecidos en casa RG en particular, asimismo, deberá continuar registrando de acuerdo a la RG 1415.

¿Si tengo una actividad relacionada con bar y/o restaurant y tengo controlador fiscal, entonces no estoy obligado a hacer Factura Electrónica (RCEL)?
En el Anexo II de la RG 2485, se establece cuales son las actividades que se encuentran obligadas a ingresar al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL) para realizar comprobantes clase "A".
Por otro lado, la RG 4104 establece quienes se encuentran obligados a emitir comprobantes clase “B” utilizando Controlador Fiscal.
Por lo expuesto, en el caso planteado, el contribuyente deberá seguir utilizando el Controlador Fiscal para sus comprobantes clase “B” y emitir los comprobantes clase “A” de manera electrónica.

Una Empresa que se encuentra obligada a aplicar el “Régimen de Factura Electrónica” por el desarrollo de una actividad secundaria incluida en los Anexos de la RG Nº 2485, ¿debe emitir comprobantes electrónicos por todas las actividades que desarrolla o sólo por aquellas incluidas en tales Anexos?
La obligación de emitir comprobantes electrónicos es por todas las actividades incluidas en los anexos de la resolución.
Por otro lado, para las actividades no incluidas, puede optar por emitir de manera electrónica o bien continuar emitiendo de acuerdo a los lineamientos de la RG 100/98.

La excepción de la obligatoriedad para la actividad de prestación de servicios de software cuando la cantidad de comprobantes clase "E" emitidos mensualmente sea mayor al NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de la facturación clase "A" y "E" emitida en el mismo período”

1. ¿Se debe interpretar por la cantidad de comprobantes emitidos o por los montos facturados?
Se debe interpretar por la cantidad de comprobantes clase ‘E’ emitidos comparados con la cantidad de comprobantes clase ‘A’ y ‘E’ emitidos conjuntamente en el mismo período.
El período al que se hace referencia es el mes inmediato anterior al de la fecha de empadronamiento (Ej.: si el empadronamiento lo realiza el 10/10/2008, la facturación a tener en cuenta deberá ser la del mes de septiembre 2008).

2. La citada facturación se refiere a todas las actividades de la Empresa o sólo a aquellas incluidas en los Anexos de la RG Nº 2485?
La facturación se refiere a la relacionada a la actividad por la cual queda incluido en el régimen de factura electrónica (en este caso: Servicios de informática y desarrolladores de software (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollado y su documentación técnica asociada).

¿Se deben incluir los honorarios percibidos por vía judicial para calcular los montos mínimos de ingreso al Régimen?
No. El monto de facturación a que hace referencia la RG 2485 es la efectivamente facturada.

¿En una implementación de Factura Electrónica, en la generación de la factura en PDF, es obligatorio incluir el código de barras?
Los contribuyentes alcanzados por el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE) o quienes opten por el mismo, tienen a disposición dos métodos para la aceptación de la solicitud (Aplicativo y WebServices), donde se devuelve un resumen de datos, entre los que va incluido el CAE. En estos casos la generación y puesta a disposición del comprobante está a cargo del contribuyente, no estableciéndose en la RG la obligatoriedad de incorporar el código de barras.
Existe un tercer método, que es la generación del comprobante por medio del Régimen de Factura en Línea (RCEL), en este caso la generación del comprobante es realizada por el sistema y el mismo incorpora el código de barras.

¿Se pueden anular comprobantes emitidos electrónicamente?
No existe la anulación de un comprobante ya generado. En el supuesto de necesitar revertir la operación la metodología seria a través de emisión de Notas de Crédito.

¿Si estoy empadronado en dos actividades, y sólo una esta obligada a ingresar al Régimen, para calcular el monto facturado, sólo debo considerar los correspondientes por la actividad alcanzada o el total de mi facturación?
Se deben considerar el total de la facturación.

Los obligados al RECE ¿pueden optar por el RCEL (servicio denominado “Comprobantes en Línea”) cuando generen menos de 100 comprobantes mensuales? En estos casos, ¿Quedan eximidos de almacenar los comprobantes según la Resolución 1361?
De acuerdo a lo normado en el Art 23 del Titulo IV de la RG 2485 los contribuyentes empadronados en RECE tienen los siguientes métodos para solicitar los comprobantes electrónicos originales clase "A" o "B":
1 - Aplicativo
2 - Webservices
Estos dos métodos, y en caso de ser aceptado el envío, devolverán archivos que contienen un resumen de datos, quedando el contribuyente a cargo de la generación y puesta a disposición del comprobante.
La norma agregó un tercer método alternativo, el servicio denominado "Comprobantes en Línea", al cual se ingresará con clave fiscal. Con este último método, sólo podrán generar hasta cien (100) comprobantes mensuales; y esta previsto que el contribuyente pueda descargar, al finalizar la generación, un archivo para cumplimentar la RG 1361, debiendo éste almacenar todos los duplicados de las facturas emitidas, ya sea con CAI, CAE, o por controladores fiscales, de manera obligatoria.
Como se aclara en el párrafo anterior, este tercer método no es obligatorio sino complementario y optativo para los métodos anteriores con un tope de cien (100) comprobantes mensuales.
Asimismo, y de acuerdo al segundo párrafo del Art. 25 de la RG2485, el o los puntos de ventas a utilizar para el tercer método deberán ser distintos de cualquier otro método utilizado.


Cómo se acredita la 'inoperatividad del sistema' que habilita a emitir comprobantes preimpresos o por controlador fiscal? Dicha 'inoperatividad' incluye la falta de prestación del servicio de internet, aún cuando la página web de la A.F.I.P. funcione correctamente.
La norma establece que ante la inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo a los establecido en las Resoluciones Generales N 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
En tales casos, se sugiere respaldar dicha inoperatividad presentando un F206 (Multinota) de acuerdo a lo normado por la RG 1128/01, con la documentación respectiva, en la dependencia donde se encuentra inscripto.

¿Los Recibos ("A" o "B", según el caso) deben entenderse como 'comprobantes equivalentes' a la Factura, según lo enunciado en el Art. 8º de la R.G. (A.F.I.P.) Nº 1.415/03?
Si, los Recibos deben entenderse como comprobantes equivalentes.

¿Los R.I. que utilicen el sistema RECE pueden solicitar la inscripción como autoimpresores?
Si, la norma prevé en su Art. 43 que sólo los contribuyentes que utilicen el sistema RECE pueden incorporarse como Autoimpresores, solicitando para ello la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de Autoimpresores, en los términos previstos en los Arts. 10 y 11 de la RG 100.

Un profesional que por los montos de facturación no se encuentra obligado a ingresar en el régimen, e ingresa de manera opcional en el RECE. ¿Que pasaría en el caso que supere los montos mínimos y debe ingresar de manera obligatoria en el RCEL?
Si bien quedaría encuadrado en el empadronamiento como RECE optativo y RCEL obligatorio, podría continuar utilizando cualquiera de los métodos para realizar comprobantes electrónicos para los comprobantes no alcanzados por el RCEL;y debería habilitar un nuevo punto de venta para realizar los comprobantes en Línea. RCEL, utilizando éste último método para los alcanzados.

En el caso de un estudio profesional que está formado por una sociedad de hecho cuyos integrantes son profesionales con actividades incluidas en los Anexos I y II de la RG N° 2485

1. ¿Se encontraría alcanzado por la norma la persona jurídica o las personas físicas integrantes de la misma?
Cualquier sujeto, ya sea persona física o jurídica, que preste los servicios mencionados en los Anexos de la norma referida, y llegue en su caso a los montos mínimos de facturación, de la norma referida se encontrará obligado a cumplir con la misma.

2. ¿Cómo se deben calcular los montos facturados?
Se debería evaluar la actividad de la sociedad y de cada socio de manera independiente.
Por lo tanto, la sociedad se encontraría alcanzada si se encuentra encuadrada en algunos de los anexos y la facturación total de ésta alcanza los montos mínimos establecidos.
Asimismo, si las personas físicas integrantes de la misma facturan por la actividad alcanzada (fuera de la sociedad), en este caso deberán evaluar los montos facturados por su actividad independiente, y adherirse al régimen en caso de alcanzar los mínimos establecidos.

3. ¿Qué ocurriría en el caso que NO todos los integrantes de la sociedad realicen actividades alcanzadas por la norma?
Si la sociedad realiza una actividad alcanzada por los Anexos I y II de la RG 2485, ésta se encontrará alcanzada si llega a los montos mínimos de facturación requeridos.

4. ¿Cuándo se encuentran alcanzados los comprobantes clase “B” en el Régimen establecido por la RG 2485?
Se encuentran alcanzadas, según lo dispuesto en el artículo 5° de la RG N° 2485, cuando el importe de los mismos sean igual o superior a $10.000 para las actividades:
o enunciadas en los puntos 5,6,7 y 11 del Anexo I
o enunciadas en el punto 4 del Anexo II
Para el resto de las actividades es opcional.

¿La exclusión del régimen de comprobantes clase “B” es sólo para los emitidos a consumidores finales, o quedan también excluidos los que se emitan a entidades exentas de IVA o al Estado Nacional, Provincial o Municipal?
La exclusión establecida es sólo para Consumidores Finales, según lo establecido en el Art. 4 inc c de la RG 2485.

Un nuevo inscripto que por la R.G. N° 1575 esta obligado a informar todas las operaciones de venta, locaciones o prestaciones y por el artículo 37 de la RG N° 2485 se encuentra obligado a presentar CITI Ventas sólo por los los comprobantes que no sean emitidos con CAE si su actividad quedó encuadrada en RCEL,. Que debe presentar?
En este caso deberá informar de acuerdo a la RG N° 1575, en decir presentar el Citi Ventas por todas las operaciones.

En el caso de un contribuyente que realiza una actividad alcanzada por el Anexo II de la RG N° 2485 y otra actividad que no se encontraría alcanzada, como se considera un comprobante que contenga ítems de ambas actividades para calcular los montos facturados según el artículo 5?
Los montos facturados en el artículo 5 comprenden la totalidad de conceptos vinculados directamente a las actividades que desarrolla cada sujeto alcanzado por alguna de las actividades incluidas en los Anexos.

La presentación del CITI compras y CITI ventas establecido por el artículo 37 de la RG N° 2485 es sólo para los responsables inscriptos empadronados en RCEL de manera obligatoria?
Según lo establecido en el mencionado Artículo sólo deben presentar los obligados en RCEL.

¿En que caso los hoteles quedan obligados al Régimen y por cuales comprobantes?
Si sólo presta servicio de hotelería no se encontraría alcanzado. Si el hotel además de éste, presta servicio de gastronomía (aunque sea una actividad secundaria) deberá empadronarse en el régimen, y realizar todos sus comprobantes clase A vinculados al servicio de gastronomía de manera electrónica.
 
             
     
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