05-03-2009 | Noticias | Consejo  
     
  Respuestas de Arba a las consultas realizadas  
     
 
 
  Recientemente recibimos respuestas a los temas planteados por los miembros de la Comisión de Enlace de nuestra institución. Igualmente se volvió a insistir sobre las cuestiones pendientes para poder atender a todas las inquietudes de nuestros profesionales. Transcribimos a continuación el detalle de lo recibido.

• Se aceptarán los descargos de las notificaciones ARBA, en los departamentos de fiscalización de los distritos.

• En cuanto a la reducción y exclusión de los regímenes de recaudación, se está estudiando un sistema inteligente para la adecuación de las alícuotas en razón de la actividad.

• Con respecto a los expedientes que refieren a la imputación de responsabilidad solidaria de los Síndicos Concursales, los cuales emitieron quejas al Consejo por dicha imputación, atento a tratarse de casos puntuales, corresponde que se los evalúe en el marco del procedimiento que se esté tramitando.
En términos generales puede decirse que, conforme al artículo 18 inc. 1, serán responsables solidarios, de la deuda que se le determine a la empresa, en tanto hayan estado a cargo de la administración de la empresa en los periodos correspondientes a la obligación reclamada.
Si lo que se le imputa es la figura del inciso 5), hay que tener presente que la norma entró en vigencia el 8/1/06, con lo cual, la responsabilidad por ese inciso solo podría aplicarse a las deudas de data posterior a su vigencia. Luego, de esta primera aclaración, habrá que ver cuales fueron las facultades asignadas como síndico en el concurso y evaluar en cada caso si resulta o no responsable en virtud de haber tenido la posibilidad de exigir de los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones.

• Se encuentra aprobada y en proceso de desarrollo por el área de sistemas de la Agencia, la posibilidad de incorporar un monto adicional al anticipo liquidado por Arbanet. Se estima que la misma estará disponible para los contribuyentes a partir del anticipo 03 del 2009.

• Los saldos a favor determinados por el propio contribuyente hasta la implementación del sistema de preliquidación ArbaNet, tal como se indicó, fueron considerados al momento de la liquidación de los anticipos 11 y 12 del período fiscal 2008.

La subsistencia o surgimiento de créditos a favor del contribuyente resultantes de pagos a cuenta que exceden la obligación tributaria, solo puede ser determinada mediante la declaración de ingresos, actividades y alícuotas, que para el caso de los contribuyentes Arbanet se perfecciona con la presentación de la DJ anual.

A momento de cumplir con la presentación de la declaración jurada anual, que para el año 2008 comienza a vencer en el mes de marzo 2009, el contribuyente tendrá a su disposición una liquidación mediante la cual tendrá la posibilidad de confirmar o rectificar, el impuesto auto declarado y el liquidado por la Agencia –atento que en el año 2008 se dio la convivencia de un régimen mixto–.

Determinado el impuesto una vez deducidos los pagos a cuenta y anticipos abonados, el saldo final, puede ser a favor del fisco o a favor del contribuyente, en cuyo caso, el mismo quedará sujeto a repetición –a través de la devolución ó imputación a periodos futuros, teniendo en consideración el monto en cuestión y el riesgo fiscal asociado al contribuyente–, mediante los procedimientos instituidos o que se instituyan a tal fin por la Autoridad de Aplicación, articulo 15° y 16° de la Resolución Normativa 111/08.

Es decir, que el saldo a favor del contribuyente correspondiente al periodo fiscal 2008 recién se exteriorizará en marzo 2009 con la determinación de la obligación anual. Los anticipos 1, 2 y 3 correspondientes al año 2009 serán calculados en función de los parámetros considerados en el año inmediato anterior, en un todo de acuerdo con el art.18 de la RN 111/08, sin computarse saldo a favor alguno toda vez que el mismo no se encontrará determinado aún.
 
             
     
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