25-03-2009 | Noticias | Consejo  
     
  ARBANET ¿se entiende?  
     
 
 
 
Como ya hemos informado, el plazo para la presentación de la DDJJ Anual a través del sistema ARBANET fue prorrogado y comenzará a partir del 30 de marzo próximo.

Con el objetivo de llevar más y mejor información sobre este tema, ponemos a disposición algunas consideraciones vertidas en el blog de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (blogs.arba.gov.ar).

Consideraciones para su Confección:

1) Se establece la obligatoriedad de presentar la D.J. mediante el mecanismo Web Arbanet para aquellos contribuyentes con anticipos preliquidados en el año 2008;

2) Aquellos contribuyentes incluidos en Arbanet a partir del año 2009 y aquellos que no han sido incluidos aún, deberán presentar la D.J. anual 2008 a través del Aplicativo SIAp;

3) Se establece como requisito para la confección de la D.J. Anual Arbanet que se encuentren presentadas todas las declaraciones juradas por los anticipos que correspondan al sistema de autodeclaración (hasta la posición 2008/10 para el caso de contribuyentes mensuales y 2008/05 para bimestrales), con independencia de que dichas posiciones se encuentren canceladas. En caso que el sistema verifique la falta de presentación de al menos una posición enviará un mensaje de error indicando dicha situación, debiendo efectuar las presentaciones omitidas utilizando el aplicativo Siap para proseguir luego con la confección de la DJ Anual.

Como metodología para la presentación se estableció:

1) El contribuyente deberá ingresar a través de la Solapa Empresas a fin de proceder a la confección de la DJ anual, la misma se encontrará disponible junto con el resto de las opciones del sistema. Para poder ingresar se le requerirá su C.U.I.T. y C.I.T.;

2) La Aplicación prevé mostrar al contribuyente todas las DJ ARBANet que haya realizado (original y rectificativas) y si las mismas se encuentran finalizadas o iniciadas, permitiendo en este último caso modificar y/o continuar con la carga de los datos en días posteriores;

3) Una vez ingresado el año de la D.J., que no podrá ser inferior al 2008, el sistema mostrará una serie de datos globales con que cuenta la Agencia discriminados entre períodos autodeclarados y preliquidados. Allí se mostrara información relativa al Impuesto anual, pagos bancarios realizados, el total de retenciones y percepciones, como así también la información que fuera tenida en cuenta para la preliquidación de los anticipos;

4) El contribuyente contará con 2 opciones:
* Confirmar la información estimada por la agencia, la que sólo requerirá que complete la información relativa a Ingresos Gravados, No Gravados y Exentos o;
* No confirmar, lo que le posibilitará ingresar la información mensual de ingresos y deducciones (retenciones, percepciones, pagos a cuenta, otros) únicamente por los períodos preliquidados (2008/11 y 2008/12).

5) En esta instancia podrá imprimir una constancia de presentación de la D.J. y del formulario R-006;

6) Finalmente deberá ingresar a través de la opción “Obtenga su anticipo”, para poder liquidar los anticipos impagos y/o los ajustes que se generen.

Procedimientos de devolución

En este aspecto pueden producirse dos situaciones, que la DDJJ sea “confirmada” por el contribuyente lo cual ocurre cuando este acepta la misma en su totalidad sin efectuar rectificaciones en los periodos pre-liquidados o “no confirmada” cuando realiza modificaciones a los mismos. -

PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN

A) Sí, de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos surgieran saldos a favor del contribuyente, y la misma resulte coincidente con la liquidación de carácter anual puesta a disposición por la Arba -”Confirmación“-, se procederá de la siguiente forma:

* El saldo a favor que podrá ser acreditado en cuenta bancaria es el generado a partir de Arbanet (noviembre y diciembre del año 2008).

* El tope a devolver en cuenta bancaria estará dado por las retenciones bancarias que hubiera sufrido el contribuyente, durante el año 2008.

* En caso de detectarse deuda por cualquier impuesto provincial se deducirá la misma, previo a la devolución.

* El remanente de saldo a favor por encima del tope será considerado un crédito para anticipos futuros.

* En el supuesto de que resultare saldo a favor, fundamentado en un pago en exceso o que provenga del régimen general de retenciones, deberá solicitarse su devolución por medio de una demanda de repetición.-

* El saldo a favor al 31/12/2007 quedará sujeto al procedimiento de demanda de repetición.
La operatoria aquí descripta está supeditada a lo que establecerá la Resolución Normativa a dictarse por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

B) Sí, de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos surgieran saldos a favor del contribuyente, y la misma no resulte coincidente con la liquidación de carácter anual puesta a disposición por la Arba -”No Confirmación“, deberá solicitarse en forma exclusiva, la devolución de la totalidad de los saldos a favor por medio de una demanda de repetición, la cual se encuentra normada en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

AJUSTES OTA-INTERESES

En el supuesto de generarse ajustes o diferencias a la Obligación Tributaria Arbanet (OTA), los mismos devengarán interés desde la fecha de vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada Anual 2008 y no desde la fecha de vencimiento original prevista para el pago del anticipo objeto de ajuste.






 
             
     
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