27-04-2009 | Noticias | Consejo  
     
  Esquema normativo para la elaboración de normas profesionales de contabilidad y auditoría  
     
 
 
  I- MARCO GENERAL

La C.A.P.I., el Consejo Directivo, la Mesa Directiva y las Delegaciones han acordado los siguientes Principios Conceptuales para la elaboración de futuras Normas Contables Profesionales:
1. No aislarse en materia normativa.
Para ello debemos tener conocimiento, analizar, estudiar y evaluar, en forma permanente, las normas contables internacionales (NIC-NIIF del IASB) y las de otros países (por ejemplo de la Unión Europea, de América Latina y de U.S.A.).

2. Armonizar, no adoptar.
Armonizar significa hacer esfuerzos para poner en vigencia normas que puedan responder a una elaboración conceptual propia de nuestro país y que ellas coincidan o no, con las normas contables internacionales en forma total o parcial.
No concebimos la adopción de normas contables que no respondan a los requerimientos expuestos en el punto 4.

3. Normas de calidad.
Cualquiera sea la norma que se elabore y se ponga en vigencia, debe permitir la obtención de la mejor información contable, debiendo resistir el análisis de la ecuación costo – beneficio y atender a las verdaderas necesidades del usuario.
La calidad debe preservarse desde el punto de vista formal y sustantivo.
Desde el primer aspecto, hay que ser cuidadosos en la redacción, terminología y en la utilización de modismos, de modo tal que las normas contables sean entendibles y comprensibles, clara y unívocamente.
Desde el aspecto sustantivo, es preciso que la interpretación sea el fiel reflejo de los conceptos, alcances, limitaciones y ejemplos contables capaces de reflejar las soluciones y alternativas de lo que se quiere normar.

4. Ubicación contextual de las normas.
Compatibilizar las normas contables profesionales a la realidad económica, financiera, comercial y tributaria del país, de los entes emisores de estados contables, y la profesión.
El proceso de elaboración de Normas Profesionales que se desarrolla en la F.A.C.P.C.E., necesita de la opinión y el aporte de todos sus miembros.

La posición que cada Consejo asuma en esta cuestión, es de trascendental importancia para los matriculados y su definición tendrá una influencia decisiva en el ejercicio profesional.

II- ESTRATIFICACIÓN

Se deben proyectar tres tipos de Normas Contables Profesionales y para cada uno de ellos aplicarse las Normas de Auditoría conforme el esquema que se presenta a continuación:

TIPO DE ENTES

CONTABILIDAD

AUDITORÍA

GRANDES (Sociedades incluidas en el Régimen de Oferta Pública) Normas Internacionales de Contabilidad Normas Internacionales de Auditoría
INTERMEDIOS Norma principal de medición Resolución Técnica  N° 17 Reformulada. Resolución Técnica N° 7 con modificaciones (para receptar otros servicios profesionales y otras situaciones  no expresamente previstas en la misma).
PYMES Norma Contable para PYMES Resolución Técnica N° 7 con modificaciones (para receptar otros servicios profesionales y otras situaciones  no expresamente previstas en la misma).


III- SECUENCIA DEL ESTUDIO Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS

1) ENTES GRANDES (Sociedades incluidas en el Régimen de Oferta Pública): Aprobación inmediata de las Normas Internacionales de Contabilidad con vigencia a partir del 01/01/2011 (Proyecto de Resolución Técnica N° 16). Se entiende razonable la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría para estos entes.

2) PYMES: En el corto plazo y otorgando un tratamiento prioritario, se debe elaborar, aprobar y poner en vigencia una NORMA CONTABLE PROFESIONAL ESPECÍFICA PARA PYMES, que se instrumente en un cuerpo por separado. En materia de Auditoría, para este tipo de entes debería ser de aplicación la Resolución Técnica N° 7, con modificaciones, para receptar otros servicios profesionales y otras situaciones no expresamente previstas en la misma.

3) ENTES INTERMEDIOS: Transitoriamente mantener la vigencia de la Resolución Técnica N° 17. Paralelamente se debería comenzar un proceso de reformulación de la misma y también de la Resolución Técnica N° 16 (Marco Conceptual) con vistas a que a partir de 01/01/2011 rijan para estos Entes la R.T. N° 16 y la R.T. N° 17 reformuladas. El estudio de las citadas reformulaciones de las R.T. N° 16 y R.T. N° 17 se encuentra en un orden de prioridades por debajo de la elaboración, aprobación y puesta vigencia de la Norma Contable Profesional para PYMES.
En materia de Auditoría, para este tipo de entes debería ser de aplicación la Resolución Técnica N° 7, con modificaciones, para receptar otros servicios profesionales y otras situaciones no expresamente previstas en la misma.

La Plata, 13 de marzo de 2009

Dr. Julio C. Giannini
Presidente


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  Resolución CD N° 3330
 
             
     
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