05-08-2009 | Noticias | Consejo  
     
  La AFIP redefine las pautas del blanqueo de capitales  
     
 
 
  El Consejo informa a los profesionales que la Administración Federal de Ingresos Públicos decidió que las empresas y particulares al regularizar fondos que se encuentran en el país deberán depositar en menos de un mes el monto exteriorizado y aún no invertido.

Por lo tanto, luego del 31 de agosto próximo –fecha de finalización del plazo de adhesión- los contribuyentes se verán obligados a depositar en el banco el dinero que se haya destinado a proyectos de la economía real y que a tal momento no hayan sido canalizados.
De esta manera, a través de la resolución general 2650 publicada este miércoles en el Boletín Oficial se pone fin a una maniobra denominada en el ambiente tributario como “blanqueo a futuro”.

Blanqueo laboral: mayor plazo

Distinto es el panorama respecto al blanqueo laboral. El Gobierno nacional prorrogó por 180 días corridos el plazo de regularización de trabajadores.

La extensión responde a la necesidad de "prorrogar el plazo vigente a fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios, con el consecuente aumento de la regularización de trabajadores".

De esta manera, el fisco nacional consigue un doble objetivo: satisfacer los reclamos del empresariado y reforzar la recaudación en concepto de regularización del trabajo informal.

En efecto, la medida era muy esperada desde las compañías ya que les permite esquivar el trabajo contrarreloj y poder “sanear” la situación tributaria de manera más ordenada.
Por lo tanto, a través de esta decisión, el Ejecutivo utiliza la potestad de ampliar hasta por seis meses la vigencia de cualquiera de los regímenes que componen el denominado “Acuerdo Fiscal”.

Pautas a seguir

El marco normativo del “Acuerdo Fiscal” se apoya en tres pilares fundamentales:
• Régimen de regularización impositiva.
• Régimen de regularización de trabajo en negro.
• Régimen de exteriorización de capitales.

Una de las principales bases del acuerdo fiscal consiste en una moratoria impositiva y previsional sin precedentes, que condona parte de la deuda a pagar y suspende las acciones penales ya iniciadas en contra de los evasores.

Las empresas y los particulares pueden regularizar hasta el 31 de agosto todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social. Sólo quedan fuera del régimen los contribuyentes quebrados, los que tengan sentencia penal firme y quienes hayan sido funcionarios públicos.

Otro fuerte eje del acuerdo fiscal, impulsa un régimen especial de regularización del empleo no registrado. El marco legal establece que la simple registración de la relación laboral libera a la compañía de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza que le hayan correspondido.

Asimismo, cada trabajador podrá computar hasta 60 meses de servicio para la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU). Es decir, por más que haya estado en negro el Estado le reconocerá los aportes jubilatorios correspondientes a los últimos cinco años.

Respecto a las cargas patronales adeudadas, la medida establece que por los primeros 10 trabajadores que se registren se extingue el total de la deuda –capital más intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social.

De allí en adelante, la deuda –capital e intereses- se deberá tener en cuenta que el interés perdonado no podrá superar en más de 20% al monto adeudado. A su vez, se deberá cancelar un interés anual de financiación del 6 por ciento.

Como último punto, se establece un régimen de blanqueo y repatriación de capitales. El nuevo marco permite normalizar la situación tributaria mediante la exteriorización de:
• La tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.
• La tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.
Asimismo, el alcance comprende a los períodos fiscales no prescriptos.

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  RG 2650
 
             
     
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