21-01-2010 | Noticias | Consejo  
     
  ARBA no retendrá impuestos a quienes cobren con bonos  
     
 
 
  La provincia de Buenos Aires no retendrá el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los proveedores a los que les pague deuda con bonos.

Por la resolución normativa 2/10 de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), los agentes de retención el Impuesto sobre los Ingresos Brutos –en este caso se trata de Hacienda– no deberán practicar retenciones por el gravamen, por los pagos que realicen mediante Bonos de Cancelación de Deudas, a los concesionarios, contratistas, proveedores, profesionales universitarios y martilleros, cuando éstos registren saldos a favor en el tributo.

El gobierno de Daniel Scioli emitirá Bonos de Cancelación de Deudas por $ 850 millones para pagar obligaciones no financieras del Sector Público Provincial.

Los proveedores pueden optar por tres formas de cobro de sus deudas: un pago del 50% en efectivo y el resto en bonos, a una tasa Badlar más un 2% de interés; un 30% de la deuda en efectivo y el 70% en bonos, a una tasa Badlar más un 3%; o la totalidad de la deuda en bonos a una tasa Badlar más un 4,5%.

Para verificar el saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de cada contribuyente involucrado, la Agencia tomará en consideración la declaración jurada correspondiente al anticipo devengado en el antepenúltimo mes anterior a la fecha en que se efectúe el pago, cuyo vencimiento operara en el penúltimo mes anterior a tal fecha.

En el caso de contribuyentes sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos mensuales (ARBAnet), se considerará la última declaración jurada anual con vencimiento anterior a la fecha del pago.

Serán, además, requisitos necesarios para acceder a la exclusión, que los contribuyentes hayan presentado en tiempo y forma, las declaraciones juradas correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a aquella y no tener deuda en juicio de apremio sin regularizar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La información referida a los proveedores que cobraron con bonos provinciales y que estarán sujetos a retención será puesta a disposición de los agentes de retención por la Agencia a través de su página de Internet (www.arba.gov.ar).

Para eso, los agentes deberán remitir a ARBA, con la debida antelación, la correspondiente nómina de concesionarios, contratistas, proveedores, profesionales universitarios y martilleros involucrados en la operatoria y a quienes realizarán los pagos del período en cuestión.

Cuando se efectivicen los pagos a contribuyentes que no cumplan la totalidad de las condiciones requeridas por la resolución, los agentes deberán retenerles Ingresos Brutos a los proveedores, ingresando los montos retenidos en los vencimientos previstos al efecto y en efectivo.
 
             
     
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