21-01-2010 | Noticias | Consejo  
     
  Ganancias: nuevo dictamen de la AFIP echa luz sobre los honorarios de directores  
     
 
 
  La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió un dictamen en el que aclara el alcance del Impuesto a las Ganancias frente a los honorarios de directores.

La opinión del organismo surge de la consulta de un contribuyente designado miembro del directorio de una sociedad de carácter familiar, que además desarrolla tareas en relación de dependencia.

En el caso del dictamen planteado (DAT 25/2009), el fisco aclaró expresamente que el director en cuestión no desempeñaba tareas como tal y que su designación era meramente nominal.

”La consecuencia de esa situación es que toda la remuneración que él percibe debe ser tratada como la de un empleado en relación de dependencia y sujeta a las retenciones que al respecto establece la resolución general 2437 del organismo fiscal”, explicó Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, quien afirmó que “el dictamen realiza una interpretación acorde a la ley del impuesto para la resolución del caso”.

En cambio, “si la misma persona desarrollara tareas de director remuneradas separadamente de sus sueldos, bajo la forma de honorarios de director aprobados por asamblea, el régimen de retención debería ser separado entre diversos conceptos”, agregó el especialista.

Entre los mismos, menciona:
• Sus sueldos bajo el mecanismo de retención como empleado en relación de dependencia; y
• Sus honorarios bajo el mecanismo de la resolución general 830 que rige a tales honorarios.
En este último caso, los meros adelantos de honorarios del director recibidos no constituyen ganancia para éste, sino una mera deuda hacia la sociedad, hasta el momento en que tales adelantos se imputen al concepto de honorarios al ser aprobados y asignados por la asamblea de la sociedad.

Recién en este último momento procederá la retención del impuesto sobre el total de los honorarios aprobados.

La consulta del contribuyente

La aclaración del fisco tiene su origen en la presentación efectuada por una contribuyente que consulta acerca del “tratamiento tributario que corresponde dispensar en el impuesto a las Ganancias en los pagos que percibe por recibos separados por su supuesto desempeño como vicepresidenta y socia de una sociedad anónima”, señala el dictamen.

El escrito agrega que no se practicaban sobre los mismos “aportes ni contribuciones ni tampoco retenciones del Impuesto a las Ganancias”. También se preguntó "por su trabajo en relación de dependencia, sobre los cuales se le practican los descuentos de ley”.

En el texto que expresa la opinión del fisco, se sostiene que "Z.Z. S.A. es una sociedad familiar, en donde el 54% del capital pertenece a su hermano, el 45% a la consultante y el 1% al padre; siendo la tarea de dirección o conducción de la sociedad ejercida por su hermano que ejerce el cargo de presidente”.

La consultante aclaró que “en ningún momento desempeñó tareas de director, siendo su designación meramente nominal” y que considera que el total abonado por recibos separados constituyen ganancias de la cuarta categoría “provenientes del trabajo personal en relación de dependencia”.

Más adelante, el escrito señala que “puede apreciarse que los ingresos percibidos por la contribuyente pueden tener su origen en: adelantos de honorarios, en cuyo caso debería estar especificado en la operación, honorarios que tendrían que ser asignados por la asamblea y trabajo personal".

Ante estas situaciones, frecuentes en las pequeñas empresas, el organismo recaudador determinó que el director, al no desempeñarse como tal y teniendo en cuenta que su designación era meramente nominal, estará alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

En otras palabras, toda la remuneración que él percibe debe ser tratada como de un empleado en relación de dependencia y sujeta a las retenciones.
 
             
     
  QR_Consejo   Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4100 | 512 6000 | 422 5278
B1900BZK La Plata | CUIT 30-53118349-1
    QR_Caja   Caja de Seguridad Social para los
Profesionales en Ciencias Económicas
de la Provincia de Buenos Aires

Diag. 74 N°1463
Tel. 0221 - 441 4141 | 512 6060 | 425 6739
B1900BZK La Plata | CUIT 30-59942184-6
   
Copyright 2006 | CPBA
Todos los derechos reservados.