28-01-2010 | Noticias | Consejo  
     
  Exportadores: Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
 
     
 
 
  Se comunica que a partir del 1 de marzo de 2010 entra en vigencia este régimen especial con este cronograma de implementación:

a) Sujetos incluidos en las disposiciones del “Régimen de Aduana Domiciliaria”: 1 de marzo de 2010.
b) Demás responsables: 1 de mayo de 2010.

Los exportadores, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, deberán emitir los comprobantes electrónicos originales, de acuerdo a la operatoria establecida para el “Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales”, a los fines de respaldar las operaciones de exportación de bienes que encuadren dentro de los subregímenes enunciados en el Anexo de la Resolución General (AFIP) N° 2758/10.

Están alcanzados por las disposiciones de este régimen, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.

A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes deberán solicitar vía “Internet” a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, a través del cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales, para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2.

Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el presente régimen, que no deban emitir comprobantes electrónicos originales por sus operaciones en el mercado interno conforme a lo dispuesto en "Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales”, no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en el “Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones”.
 
             
     
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