01-03-2010 | Noticias | Consejo  
     
  ARBA: amparo favorable por retenciones bancarias del Impuesto sobre los Ingresos Brutos  
     
 
 
  El Consejo Profesional informa que el Tribunal de Familia Nº 1 del Depto. Judicial de San Isidro con fecha 1-02-10, en la causa Nº 45.625 s/ Acción de Amparo, ha resuelto hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por el contribuyente contra la A.R.B.A., con motivo de la práctica de una retención bancaria de impuesto sobre los ingresos brutos en los términos de la Resolución Normativa “B” Nº 97/08. En la misma, el referido Tribunal ordena al Fisco Provincial la restitución inmediata de las sumas retenidas incorrectamente.

La cuestión llega a conocimiento del mencionado Tribunal con motivo de una retención bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos practicada por el Banco de Galicia sobre un depósito recibido por el actor con motivo de la venta de una fracción de campo que él mismo poseía en la Provincia de Santiago del Estero.

En su demanda el actor expone que resulta ser un contribuyente inscripto en Convenio Multilateral, en virtud que desarrolla su actividad de contador público en la Provincia de Buenos Aires, por la cual, ingresa todos los meses su Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente, y desarrolla la actividad de productor agropecuario en la Provincia de Santiago del Estero, donde la producción primaria se encuentra exenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Producto de la venta de una fracción del campo que él mismo poseía en la Provincia de Santiago del Estero, éste recibe en su caja de ahorro del Banco de Galicia, el depósito correspondiente a la cancelación de dicha operación, sobre el cual la referida institución bancaria le practica una retención de impuesto sobre los ingresos brutos del 3 % de las sumas depositadas, en los términos de la Resolución Normativa “B” Nº 97/08.

Dada tal situación, el contribuyente decide interponer una acción de amparo contra el Fisco Provincial, con el objeto de recuperar las sumas que le fueran incorrectamente retenidas.

Entre los fundamentos que da el Tribunal de Familia N° 1 del Depto. Judicial de San Isidro, en su sentencia de fecha 1 de febrero de 2010, se lee:
“Si bien el amparista realiza actividades de explotación agrícola, surge que la venta del campo que dio origen al depósito, no guarda relación jurídico tributaria con la Provincia de Buenos Aires, lo cual excluye al contribuyente del deber de someterse a las normas en cuestión”.

“No existe nexo de causalidad entre la operatoria de venta realizada en la Pcia. De Santiago del Estero y el descuento efectuado en concepto de Ingresos Brutos, ello aunque el amparista y la cotitular de la cuenta, como lo refiere la A.R.B.A. tributen Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires”.

“La medida en cuestión, carece de sustento territorial, puesto que para que el hecho imponible de Ingresos Brutos se configure respecto del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, la actividad, en este caso, la operación inmobiliaria, debe haberse realizado efectivamente en el territorio de dicha Provincia”.

“El presupuesto de imposición, debe circunscribirse a la jurisdicción bonaerense. Es decir, que de no verse acreditada la territorialidad de la actividad, no se cumple la existencia del hecho imponible, violándose asimismo, el principio de legalidad en materia tributaria”.

“Lo que se cuestiona es la retención efectuada en la cuenta bancaria del actor, toda vez que dicha impronta excede los supuestos previstos por el marco legal, que en éste caso, sería el código fiscal de la Provincia de Buenos Aires”.

Finalmente el Juez resuelve: “ … hacer lugar a la acción de amparo impetrada, ordenando a A.R.B.A., la inmediata restitución de la suma de pesos ($26.688,25), la que deberá ser depositada, dentro del quinto día de notificada, en la cuenta del Banco de Galicia”.

Colaboración Dr. CP Oscar Fernández.
 
             
     
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