12-04-2010 | Noticias | Consejo  
     
  Los monotributistas deben ajustarse al nuevo esquema de la AFIP  
     
 
 
  El Consejo recuerda que el próximo 7 de mayo vence el plazo para que los pequeños contribuyentes actualicen su situación impositiva ante el organismo recaudador.

Según lo dispuesto por la AFIP, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán, en menos de un mes, realizar la recategorización y el correspondiente pago de la cuota mensual del renovado régimen del Monotributo.

La tarea incluye ajustar su condición en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que ejercen, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre mayo 2009 y abril 2010

Si se superan los límites establecidos, el responsable deberá recategorizarse. Cabe tener en cuenta que el salto de categoría tiene una consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.

Para  realizar el trámite, la AFIP puso a disposición un sistema de transferencia electrónica de datos, a través de su sitio web: ingresando al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario/Monotributo/Recategorización".

Una vez ingresados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada (acuse de recibo) y la credencial para el pago

Atención
Aquellos contribuyentes que estén en las categorías más altas deberán evaluar sus cuentas y analizar si su facturación se ajusta a los nuevos límites de ingresos anuales. Una factura de más puede expulsarlos del nuevo Monotributo y tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias.

Parámetros:
  • En materia de gastos, el nuevo esquema, que rige desde enero pasado y que establece un control más estricto de gastos e ingresos, dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales.
  • Los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.
  • Para el caso de la venta de bienes, el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos.
 
             
     
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