10-05-2010 | Noticias | Consejo  
     
  Monotributistas: ya rigen las retenciones
en IVA y en Ganancias 
 
     
 
 
  La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya puso en marcha las retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en Ganancias que recaerán sobre los monotributistas.

En efecto, los pequeños contribuyentes ya comenzaron a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpea a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

El nuevo Monotributo –que rige desde principios de año- elevó a $200.000 el tope de facturación anual para profesionales y a $300.000 para el resto de las actividades.

Retenciones en IVA y Ganancias
A fines de determinar el anticipo, el marco normativo establece que la retención en Ganancias se calcula sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento.

Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tienen para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
  • En Ganancias: el carácter de pago a cuenta.
  • En el IVA: el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicó la retención.
Como un pequeño alivio, la reglamentación estableció una serie de conceptos que no serán considerados ingresos brutos a fin de determinar si se superan los topes de facturación anuales:
  • Impuesto interno a los cigarrillos.
  • Impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos.
  • Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.
  • Ingresos derivados de la realización de bienes de uso, entendiendo por tales aquellos cuyo plazo de vida útil es superior a dos años y en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente como mínimo doce meses desde la fecha de habilitación del bien.
A su vez, el marco legal vigente deja en claro quiénes deberán actuar como agentes de retención:
  • Los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el IVA.
  • Los Estados Nacional, provinciales, municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los colegios, consejos u otras entidades profesionales.
  • Las entidades bancarias que efectúen pagos en cumplimiento de libranzas judiciales.
De esta manera, el fisco nacional ajustó el control sobre los monotributistas.
 
             
     
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