14-06-2010 | Noticias | Consejo  
     
  AFIP excluirá del Monotributo a contribuyentes que gasten más que los ingresos declarados  
     
 
 
  El Consejo informa que la AFIP aclaró las pautas que tendrá en cuenta para excluir del Monotributo a los contribuyentes que hagan compras, gastos o depósitos bancarios sospechosos.

Mediante la Circular 5/2010, publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial, la AFIP dijo que las compras de bienes o gastos personales que sean incompatibles con los ingresos declarados serán motivo de exclusión.

No obstante, aclaró que no se tendrán en cuenta para decidir esa exclusión las compras o gastos respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

De los depósitos bancarios incompatibles con los ingresos, se dejarán de lado para computar esa situación los fondos respecto de los cuales se pruebe que corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el monotributo que resulten adecuadas para este impuesto.

También los depósitos que pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo, administradores de consorcios) o cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Respecto de la proporción entre ingresos y gastos, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles.

En el Monotributo, se consideran bienes de uso aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del monotributista como mínimo 12 meses desde la fecha de habilitación del bien.

Además de la exclusión de oficio del Monotributo por parte de la AFIP, otro peligro que acecha a los pequeños contribuyentes es que las empresas clientes de monotributistas deberán retener IVA y Ganancias cuando la facturación supere la de la categoría máxima del Régimen Simplificado.

En cada pago al monotributista, la empresa cliente debe sumar todas las operaciones del mes más las realizadas en los últimos once meses. Luego, tiene que controlar que, si son servicios, no superen –en los doce meses– la suma de $ 200.000 y en el resto de las operaciones (comercio, industria y actividad agropecuaria) la suma de $ 300.000.

Si supera el tope, debe retener el 21% del IVA y el 35% del Impuesto a las Ganancias e ingresarlo a la AFIP, lo que significa que se retiene el 56% del importe total pagado al pequeño contribuyente.

En el caso de la venta de cosas muebles, también se deberá retener cuando el precio unitario de venta de la factura sea superior a $ 2.500.
 
             
     
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