21-07-2010 | Noticias | Consejo  
     
  Impuesto a las Ganancias Personas Físicas – deducción de “Servicio Doméstico”  
     
 
 
  La AFIP aclara, en una información publicada en su página web, que el aumento en el mínimo no imponible a los efectos del cálculo de retenciones del impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia también debe considerarse para el tope de deducción de los importes abonados a los trabajadores domésticos.

Por este motivo deberá tener en cuenta que el importe a deducir, por el año 2010, con relación a lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para Empleados del Servicio Doméstico, no podrá superar los $ 10.800 (antes el importe máximo a considerar era de $ 9.000).

Si desea acceder a más información sobre las modificaciones del mínimo no imponible y de las deducciones personales, ingrese aquí.
 
             
     
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