21-07-2010 | Noticias | Consejo  
     
  Incremento en las deducciones personales de Ganancias  
     
 
 
  El Consejo informa que en virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones personales para el año 2010. Así lo publicó la AFIP en su página web.

Montos de deducciones personales para el año 2010

Ganancias no imponibles $ 10.800
Deducciones por cargas de familia:
  - Cónyuge $12.000
  - Hijo $ 6.000.
  - Otras Cargas $ 4.500
Deducción especial (primer párrafo Art. 23, inc c) $ 10.800
Deducción especial (Empleados en Relación de Dependencia) $ 51.840

Nota: También se elevó el importe tope a deducir, por el año 2010, por lo abonado a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales para el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cuyo límite máximo a considerar será de $ 10.800.

Régimen de retención: Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.

Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 deberán utilizar los importes consignados en las tablas que para cada mes se consignan en el Anexo de la Resolución General N° 2866 .

Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el párrafo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias.

Personas Físicas y Sucesiones Indivisas: Recalculo de la base para los anticipos

Las personas físicas y sucesiones indivisas, podrán recalcular la base para la determinación de aquellos anticipos del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento opere a partir del 1 de julio de 2010.

Los pasos a seguir son los siguientes:

1- Efectuar el recálculo de los anticipos considerando el modelo contenido en el Anexo de la Resolución General N° 2867.
2- Ingresar con su Clave Fiscal, al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”.
3- Seleccionar la opción "Transacciones", ítem "Reducción de Anticipos", indicando el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” e ingresando como período fiscal “20100000”. Deberán tildar el campo “R.G. Nº 2867”.
4- Efectuar, en su caso, el pago del importe de los anticipos que resulten de la estimación practicada.
 
             
     
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