26-07-2010 | Noticias | Consejo  
     
  Composición societaria: la AFIP limitó la avanzada sobre los apoderados  
     
 
 
  El Consejo informa que el fisco nacional aclaró que las compañías sólo deben informar datos de quienes -avalados en un instrumento formal- están autorizados a realizar gestiones, trámites y atender inspecciones ante el organismo de recaudación.

A fin de dar respuesta a los reclamos elevados por las organizaciones que agrupan a los profesionales en Ciencias Económicas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió limitar el alcance del régimen que obliga a las empresas a informar la composición societaria hasta fin de mes.

A través del micrositio de preguntas y respuestas, que se encuentra en la web oficial, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray aclaró que las compañías “sólo deben informar a los apoderados de tipo legal y fiscal, que actúan frente a la AFIP”.

De esta manera, se dio respuesta al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (CGCE) que elevó una nota al Administrador Federal pidiendo precisiones sobre la resolución general 2.763 que reglamenta el régimen.

El CGCE argumentaba que, al leerse la norma, de manera taxativa se entendía que el régimen obligaba a todos los apoderados de la empresa, sin importar si actuaban ante el organismo de recaudación.

“En general, las firmas obligadas poseen una gran cantidad de apoderados en cuestiones puntuales que hacen a la normal operatoria empresaria”, señalaron desde la entidad que conduce Andrés Saladino.

“De no haber limitado el alcance, la norma hubiese obligado a cargar una gran cantidad de información de la que no alcanzamos a establecer su utilidad para la AFIP”, agregaron desde el CGCE.

Voz oficial
Accediendo al micrositio de preguntas y respuestas del fisco nacional, se puede conocer la interpretación que se le da al alcance de la norma.

“La obligación establecida por el inciso e) del artículo 1º de la resolución general 2.763 refiere a todos aquellos apoderados cuyo poder hubiere tenido vigencia en el período que se declara, mantengan o no dicha representatividad al 31 de diciembre de cada año”, explican desde la AFIP.

“Por apoderado fiscal se entiende a aquel que mediante un instrumento formal -protocolarizado ante escribano público- está autorizado a realizar gestiones, trámites y atender inspecciones ante el fisco”, agregan desde el organismo.

“Por lo expuesto, sólo deben informarse los apoderados de tipo legal y fiscal, que actúan frente a la AFIP”, concluyen las autoridades fiscales.

Complementariamente, la AFIP señala que “quienes además de apoderados fuesen directores, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados”.

Pautas
De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.763, las empresas deberán suministrar hasta fines de este mes los datos identificando a los titulares de acciones al 31 de diciembre del año pasado.
Para ello, la renovada norma solicita que durante la última semana de julio se informen –entre otros- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados:
  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal y la cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.
Las sociedades deberán transmitir la información, generada mediante la transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), indicó que “la información sobre la titularidad de las participaciones societarias a fin de cada año, permite controlar que las compañías informantes -en su carácter de responsables sustitutos de los socios- hayan cumplido con el ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales”.

Las declaraciones de las empresas se cruzarán con lo aportado por los accionistas y socios en el Impuesto a las Ganancias. Al respecto, Domínguez especificó que “al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, el organismo de recaudación podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias”.

“Así, por ejemplo, la AFIP puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)”, advirtieron desde la Facpce.

Desde la firma Arizmendi, agregaron que el incumplimiento de lo establecido por el reformulado régimen de información puede derivar en:
  • Una multa automática que pueden llegar hasta 10.000 pesos.
  • Una multa formal que va desde $150 a 2.500 pesos.
  • Una multa formal que va desde $500 a $45.000 siempre que incumpla con los requerimientos de la AFIP sobre la presentación de las declaraciones juradas informativas.
Además, las sanciones se podrían agravar de acuerdo a los ingresos brutos anuales que tenga la sociedad. Por otra parte, indicaron que las multas previstas son acumulables.

También se podría llegar a pedir la reducción de sanciones siempre que se cumplan con determinadas condiciones.
 
             
     
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